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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394415 Por lo expuesto entonces explico las razones por las que en este caso singularmente ingreso al fondo de la controversia pese a que el demandante es un colegio con representación sectorial, por lo que concordando con mis colegas considero que la demanda debe de ser estimada, por los fundamentos expuestos en la sentencia en mayoría. Por todo ello mi voto es porque se declare FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad de los incisos 1 y 5 del artículo 2° de la Ley N° 28932. SS. VERGARA GOTELLI 335640-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Designan Director Regional de Educación de Lima Provincias del Gobierno Regional de Lima RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 241-2009-PRES Huacho, 13 de abril del año 2009 VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 640-2008- PRES de fecha 31 de octubre de 2008, la Carta Nº 004- 2009-GRL/GRDS, de fecha 13 de abril de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 640- 2008-PRES de fecha 31 de octubre de 2008, se encargó, a partir del 1 de noviembre de 2008, al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, don LUIS ALBERTO CASTILLO POLO, en el cargo de Director Regional de Educación de Lima Provincias, con retención de su cargo; Que, el inciso c) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Presidente Regional tiene la atribución de designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confi anza; Que, la Ley Nº 28926, regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, estableciendo en su artículo 2º la modifi cación de la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, disponiendo que los Directores Regionales son funcionarios de confi anza, y su designación y cese corresponde al Presidente Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional; Que, en atención a la modifi catoria de la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, el cargo de Director Regional es considerado cargo de confi anza; Que, vista la propuesta formulada por la Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima, contenida en la Carta Nº 004-2009-GRL/GRDS, se emite la presente Resolución Ejecutiva Regional; Con la conformidad y propuesta de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; la conformidad de la Gerencia General Regional, y de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima; En cumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la Duodécima Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 28926, y con las atribuciones contenidas en los inciso a), c) y d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura del Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, don LUIS ALBERTO CASTILLO POLO, en la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, del Gobierno Regional de Lima, agradeciéndole por la labor desempeñada en dicha encargatura. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir del 14 de abril del año 2009 a la LIC. BERTHA JULIA TERRAZAS DUHAUT DE ORIZOLA, en el cargo público de confi anza de Director Regional de Educación de Lima Provincias del Gobierno Regional de Lima. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la Resolución Ejecutiva Regional a los interesados y áreas respectivas, conforme a Ley. Regístrese, publíquese y comuníquese. NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 336513-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Declaran en situación de emergencia a la Región Pasco ACUERDO Nº 012-2009-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 25 de marzo de 2009 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria del día veinticinco de marzo del año dos mil nueve, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: INFORME Nº 097-2009-G.R.PASCO-GRRNGMA/ SGDC, de fecha 17 de marzo de 2009, INFORME Nº 0118- 2009-G.R.PASCO-GRRNGMA/SGDC, de fecha 24 de marzo de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la Región; en mérito al artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, en materia de población señala: formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto a