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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (16/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394418 instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional, promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; Que, la creación de la Comisión Ambiental Regional de Puno, ha sido aprobada mediante Decreto del Consejo Directivo N° 003-2002-CD/CONAM, de fecha 3 de enero del 2002 emitido por el Consejo Nacional de Ambiente (CONAM), sin embargo, el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Función del Ministerio del Ambiente, en su artículo 17° inciso 17.1, establece que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales (CAR) y las Comisiones Ambientales Municipales (CAM) respectivamente. Por tanto, es necesario adecuar la CAR a la norma señalada, propiciando un adecuado funcionamiento bajo el liderazgo del Gobierno Regional de Puno; Que, la Comisión Ambiental Regional (CAR), conformada por representantes de las organizaciones e instituciones más representativas públicas y privadas de la región Puno, ha dado inicio a un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que ha permitido tener un espacio de discusión sobre la situación ambiental. Actualmente, la Comisión Ambiental Regional requiere tener un rol de mayor protagonismo en la concertación y la coordinación de políticas ambientales regionales, siendo necesaria su renovación; Que, el Fund. 34. “Tal como en su momento fue desarrollado por la Corte Constitucional Colombiana, en criterio que es compartido por este Tribunal, la Constitución Ecológica tiene una triple dimensión: - Como principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación. - Como derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales. - Como conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares, “en su calidad de contribuyentes sociales”; Que, en uso de las atribuciones conferidas por Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catoria Ley N° 27902; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la adecuación de la Comisión Ambiental Regional (CAR) de la región Puno al Decreto Legislativo N° 1013 Ley de Creación, Organización y Función del Ministerio del Ambiente; constituyéndose como la instancia de gestión ambiental, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con el Ministerio del Ambiente. Artículo Segundo.- CONFORMAR, la Comisión Ambiental Regional (CAR) integrada por los siguientes miembros: a) Un representante del Gobierno Regional Puno, quién la presidirá. b) Un representante de los Colegios Profesionales. c) Un representante de las Universidades de la región. d) Un representante de las municipalidades provinciales de la región. e) Un representante de las organizaciones campesinas. f) Un representante de la Iglesia Católica. g) Un representante de la Sociedad Nacional Minería Energía y Petróleo en Puno. h) Dos representantes de ONGs con actividades ambientales. i) Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. j) Un representante de la Dirección Regional de Producción. k) Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. l) Un representante de la Dirección Regional de Salud. m) Un representante de la Dirección Regional de Educación. n) Un representante de la Defensoría del Pueblo. o) Un representante del Ministerio Público. p) Un representante de la Mesa Temática de Medio Ambiente. q) Un representante del Proyecto Especial Lago Titicaca. r) Un representante de la Autoridad Autónoma del Lago Titicaca. s) Un representante del Ministerio del Ambiente. t) Un representante de la Reserva Nacional del Lago Titicaca. u) Un representante de empresas privadas de transformación. v) Otros que sean invitados a la CAR en el marco de sus funciones y competencias. Artículo Tercero.- APROBAR las funciones generales y específi cas de la Comisión Ambiental Regional de la Región Puno: Funciones Generales. a. Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental. b. Elaborar de manera participativa los instrumentos de gestión ambiental: diagnóstico, plan y agenda ambiental regional, a través de las comisiones técnicas especializadas, para su aprobación por el gobierno regional. c. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una visión compartida. d. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e. Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de confl ictos ambientales. f. Contribuir al desarrollo de los sistemas locales de gestión ambiental. g. Tomar en cuenta las recomendaciones y normas emitidas por el Ministerio del Medio Ambiente y por el Gobierno Regional de Puno, para orientar y facilitar el desenvolvimiento y la adecuada gestión ambiental de la región. Funciones Específi cas. a. Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinados con los integrantes de la CAR sobre la gestión ambiental de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental. b. Conformar las comisiones técnicas especializadas para la formulación de instrumentos de gestión ambiental. c. Normar y aprobar la formulación de los lineamientos de política ambiental regional, así como los objetivos de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas regionales para aportar al desarrollo sostenible de la región Puno, acordes con las políticas nacionales. d. Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de jurisdicción de la región Puno, principalmente a las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental. e. Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto para las iniciativas de inversión en materia ambiental de acuerdo al Plan de Acción Ambiental Regional aprobadas. Artículo Cuarto.- APROBAR que la Comisión Ambiental Regional (CAR), representa a las instituciones públicas y privadas con responsabilidad,