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El Peruano 394429 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN REFERIDO A LOS SERVICIOS ESPECIALES FACULTATIVOS. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público interesado, el contenido del presente proyecto de norma, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203-Lima 1, vía fax al 615-7814 o vía correo electrónico a hgusukuma@mtc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario y de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al presente proyecto de norma. Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales Resolución Ministerial Lima, CONSIDERANDO: Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022- 2002-MTC, establece las bases para una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración y defi ne las estructuras de numeración para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el referido Plan Técnico en su Disposición Complementaria, faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que mediante Resolución Ministerial modifi que, precise y/o amplíe las defi niciones, estructuras de numeración y procedimiento de marcación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como a establecer las disposiciones necesarias para su cumplimiento; Que, el numeral 2.10.2 del citado plan, establece que los Servicios Especiales Facultativos, son facilidades adicionales brindadas por los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones dentro de la red de cada operador; Que, por su parte, la Recomendación UIT-T, E.164, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, señala que cualquier número internacional para áreas geográfi cas, servicios mundiales o redes que no sea conforme a la estructura, longitud y exclusividad defi nidas en el plan o en el cuerpo principal de la recomendación, como es el caso de los servicios especiales facultativos, son números No E.164, que pueden ser transferidos a otras redes si existe un acuerdo bilateral; Que, en este contexto, con la fi nalidad de promover el desarrollo de los servicios que se prestan a través de los centros de atención de llamadas telefónicas o call center, mensajes cortos de texto SMS y/o mensajería multimedia MMS para la realización de concursos, sorteos, registro de opiniones u opciones y/o consultas, resulta necesario modifi car el Plan Técnico Fundamental de Numeración a fi n de permitir que los servicios especiales facultativos puedan ser reconocidos por otra red; siempre y cuando exista un acuerdo entre los operadores de las referidas redes. Ello, a su vez permitirá a la población contar con una numeración corta de fácil recordación para acceder a este tipo de servicios; Que, la presente norma, se condice con los objetivos de política de la presente Administración, de promover el desarrollo sostenible de los servicios públicos de telecomunicaciones y administrar efi cientemente los recursos escasos; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y la Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los numerales 2.10.2 y 3.5.2 del Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, los cuales tendrán el siguiente texto: “2.10.2. Servicios Especiales Facultativos Son facilidades adicionales brindadas por los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones dentro de la red de cada operador, no requieren de autorización, sin embargo los concesionarios deberán informar de su implementación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los servicios especiales facultativos que brinden facilidades en la realización de concursos, sorteos, registro de opiniones u opciones y/o consultas, podrán ser reconocidos por más de una red, siempre y cuando exista un acuerdo entre los operadores de las redes respectivas. El acceso a los servicios especiales facultativos ofrecidos por los concesionarios del servicio portador de larga distancia, se realiza desde las redes de los concesionarios de los servicios públicos locales”. “3.5.2. Estructura de numeración para Servicios Especiales Facultativos Los servicios especiales facultativos tienen las siguientes estructuras: 1YX 1YXX Donde: Y varía de 2 a 4 X varía de 0 a 9 También puede ser utilizado el asterisco “*”, numeral “#” u otro carácter no numérico, con una extensión variable, así como la numeración, cuando éstos no perjudiquen la calidad del servicio. La numeración y los caracteres no numéricos comprendidos en la estructura de los servicios especiales facultativos, podrán ser reconocidos por otra red, siempre y cuando exista un acuerdo entre los operadores de las referidas redes. Ello, sólo se permitirá para brindar facilidades en la realización de concursos, sorteos, registro de opiniones u opciones y/o consultas que puedan realizarse a través de: los centros de atención de llamadas telefónicas o call center a empresas públicas o privadas o instituciones públicas. los mensajes cortos de texto SMS y/o mensajería multimedia MMS. En el marco del citado acuerdo, los operadores sólo podrán acordar la utilización de la numeración y/o caracteres no numéricos que no estén siendo utilizados por otro operador. Asimismo, ningún operador podrá utilizar en sus propias redes, la numeración y/o caracteres no numéricos que formen parte de algún acuerdo. En la estructura numérica de servicios especiales facultativos el empleo del asterisco (*), numeral (#) u otro carácter no numérico con una extensión variable, no podrá ser seguido de la numeración para un servicio especial básico defi nido por el MTC. Para acceder a los servicios especiales facultativos brindados por un concesionario del servicio portador de larga distancia se tiene la estructura: 19XX + servicio Donde: 19XX : Identifi cador del concesionario del servicio portador de larga distancia Lima, jueves 16 de abril de 2009 PROYECTO