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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (16/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394420 Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modifi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 128-A-MDC de fecha 21 de Julio de 2007, se otorgó EL BENEFICIO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES) ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, y con la Ordenanza Municipal Nº 160-A/MDC de fecha 27 de setiembre de 2008, se Interpretó y Modifi có los alcances de la Ordenanza Nº 128-A/MDC; por lo que es necesario otorgar mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito, para que puedan cumplir con sus obligaciones; Estando a lo dispuesto por el Quinta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 128-A-MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de Abril de 2009, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 128- A-MDC que aprueba los BENEFICIOS TRIBUTARIOS QUE ESTABLECEN FACILIDADES DE PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES), Y PRORROGAR LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 160-A/MDC, QUE INTERPRETA Y MODIFICA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 128-A/MDC EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Informática. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 335649-1 Prorrogan plazo para el cumplimiento de diversas obligaciones tributarias a cargo de contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2009-A/MDC Carabayllo, 1 de abril de 2009 VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 166-A/MDC; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modifi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero o en su defecto podrá ser fraccionado en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota se pagará hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustado con el Índice de Precios al por Mayor (IMP) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; Que, Ordenanza Municipal Nº 166-A/MDC de fecha 11 de febrero de 2009, se aprobó el monto del derecho de emisión, el monto mínimo del impuesto predial, el vencimiento del pago del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2009; Que, es necesario dar facilidades a los contribuyentes del Distrito a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias ante la Administración Tributaria Municipal; Estando a las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2009, lo siguiente: - Presentación de Declaraciones Juradas de Autoavalúo período 2009; - Pago anual y pago de la primera cuota del pago del impuesto predial 2009; - Pago anual con el incentivo del PRONTO PAGO con el descuento del 15% en arbitrios municipales 2009 (Serenazgo, Parques y Jardines, Limpieza Pública y barrido de Calles); - Pago de la 1º, 2º, 3º y 4º cuota de los arbitrios municipales 2009 (Serenazgo, Parques y Jardines, Limpieza Pública y Barrido de Calles); - Pago del derecho de emisión. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 335645-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Designan integrantes de la Comisión encargada de llevar a cabo el Proceso de Selección para la designación de un Ejecutor Coactivo y un Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 114-2009/MDSB San Bartolo, 14 de abril de 2009. VISTO: La necesidad de implementar las acciones de control para mejorar el nivel de recaudación en la Ofi cina de Rentas de esta Municipalidad. CONSIDERANDO: