Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2009 (16/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

394414

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

de los colegios profesionales en general. Al respecto, reitero mi posicion expresada en el fundamento de MORDAZA emitido en la sentencia del MORDAZA signado con el numero 000052007-PI/TC del 26 de agosto de 2008 en el que sostengo que el analisis de procedibilidad de las demandas contra normas de alcance nacional, debe estar supeditado a la exigencia de que esta sea interpuesta por un colegio profesional de ambito nacional o por la respectiva Junta de Decanos segun sea el caso. Tal precision la efectuo atendiendo a la exigencia de la materia de su especialidad que la Constitucion Politica del Peru requiere en el inciso 7 del articulo 203, en este sentido, si la materia de la MORDAZA impugnada es de alcance regional o local estara legitimado para demandar el colegio profesional cercano o adscrito a dicho ambito, sin embargo si se trata de una ley o MORDAZA con rango de ley con alcance nacional, independientemente del MORDAZA de MORDAZA que se impugne (vgr. Ley, Decreto Legislativo, Decreto de Urgencia, etc.) estara legitimado para demandarla solo el colegio profesional a traves de su representacion nacional con los requisitos que exige el articulo 99º del Codigo Procesal Constitucional. De otro lado, como ha senalado este Colegiado en la STC 00027-2005-AI/TC (fs. 9 y ss), no puede decirse que del reconocimiento constitucional de los colegios profesionales no se deriva ninguna consecuencia con relevancia constitucional. Si bien nuestra Constitucion, expresamente, no le otorga a los colegios el desempeno de un determinado rol constitucional, ello no quiere decir que estos no cumplan funcion constitucional alguna. Y es que, a juicio del Tribunal, los colegios profesionales asumen determinadas funciones que, por su prevision y por su propia naturaleza, adquieren caracter constitucional. Dicha funcion constitucional se desenvuelve en diferentes ambitos, tales como: a) el procedimiento legislativo, b) la eleccion de determinadas autoridades publicas y c) la vigencia del MORDAZA de supremacia constitucional. La funcion constitucional de los colegios profesionales en el procedimiento legislativo se produce desde que la Constitucion ( articulo 107º) les reconoce el derecho a iniciativa en la formacion de leyes. El hecho de que la Constitucion les reconozca a los colegios profesionales iniciativa legislativa se sustenta en que, por su especialidad y por los temas con los que normalmente aparecen vinculados, pueden advertir vacios o deficiencias normativas para prever una legislacion adecuada. Esta funcion constitucional adquiere mayor relevancia en aquellos ambitos en los cuales el nivel de complejidad y especializacion de la materia a regular es tal, que la necesidad de una regulacion frente a un vacio o la impronta de una modificacion de la ley que la regula, solo pueden ser advertidos si es que se cuenta con el mismo grado de conocimiento de dichas materias. La MORDAZA funcion que la Constitucion asigna a los colegios profesionales esta vinculada con la eleccion de determinadas autoridades publicas. Sin embargo, la Constitucion, aqui, no otorga el mismo reconocimiento a todos los colegios profesionales. En efecto, mientras que en el articulo 153º, inciso 4 se reconoce el derecho de los "demas" colegios profesionales para elegir un miembro para el Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo articulo en su inciso 3 reconoce a los Colegios de Abogados del MORDAZA la facultad de elegir a uno de sus miembros. Del mismo modo, la Constitucion ha abierto otros cauces de participacion a favor de un colegio determinado, el Colegio de Abogados de MORDAZA, pues, de conformidad con el articulo 179, inciso 3 de la Constitucion, este elige a uno de los miembros para el MORDAZA Nacional de Elecciones, mientras que la Novena Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion preve que la renovacion de los miembros de MORDAZA Nacional de Elecciones se inicia con los miembros elegidos por el Colegio de Abogados. Como puede verse, la Constitucion, tambien en el ambito de la eleccion de determinadas autoridades publicas, ha otorgado a los colegios profesionales una funcion constitucional determinada. De los roles constitucionales de los colegios profesionales, tal vez el de velar por la vigencia del MORDAZA de supremacia constitucional sea el de mayor relevancia. Esto por cuanto la Constitucion (articulo

203º7.) y el Codigo Procesal Constitucional ( articulos 98º y 99º) los ha facultado para interponer demandas de inconstitucionalidad en materias de su especialidad. Tal reconocimiento solo puede justificarse si se considera que ­ como se ha senalado anteriormente (STC 0052005-AI/TC, fs.3) debido a la particularidad, singularidad y especialidad de los conocimientos cientificos y tecnicos que caracterizan a las diferentes profesiones ( Medicina, Abogacia y Biologia, entre otras), estas instituciones se situan en una posicion idonea para poder apreciar, por una parte, si una determinada ley o disposicion con rango de ley ­ que regula una materia que se encuentra directamente relacionada con los conocimientos de una determinada profesion - vulnera disposiciones de la MORDAZA Fundamental; y, por otra, si resulta necesaria la expedicion de una determinada ley que regule las materias que se encuentren con los referidos conocimientos. Lo cual, por un lado, significa que los colegios profesionales, si bien tienen legitimidad para interponer demandas de inconstitucionalidad, no pueden cuestionar cualquier MORDAZA de leyes, sino aquellas circunscritas a su ambito de conocimientos; que esta legitimidad no puede servir de instrumento para viabilizar, soterradamente, intereses particulares, sino mas bien accionar en cautela de intereses generales o que atanen a la sociedad en su conjunto. En todo caso, no debe perderse de vista que la Constitucion exige como conditio sine qua non el que la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por un colegio profesional este referida a una materia de su especialidad. Sr. MORDAZA HAYEN Exp. 0016-2007-PI/TC MORDAZA Colegio de Economistas de Ucayali FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA GOTELLI Emito el presente fundamento de MORDAZA por los fundamentos siguientes: 1. Corresponde al Tribunal Constitucional conocer en instancia unica la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Economistas de Ucayali contra el Decreto Legislativo 977, que establece la ley MORDAZA para la dacion de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, y el Decreto Legislativo 978 que establece la entrega a los gobiernos regionales o locales de la region MORDAZA y de la amazonia, para inversion y gasto social, del integro de los recursos tributarios cuya actual exoneracion no ha beneficiado a la poblacion. 2. Es preciso senalar que al momento de la calificacion de la demanda de inconstitucionalidad exprese que la demanda era improcedente en atencion a la falta de legitimidad de los demandantes conforme a lo establecido en el numeral 7 del articulo 203 de la vigente Constitucion Politica del Peru, puesto que considere que el ente legitimado era el colegio de economistas del Peru ya que es el que tiene representacion nacional, quedando mi posicion como MORDAZA singular. En tal sentido, al haberse aprobado mayoritariamente admitir la demanda a tramite llega hoy a mi Despacho, por lo que me veo en la imperiosa necesidad de revisar el fondo del conflicto. 3. De revisado los autos se verifica que en el presente caso se presenta una situacion excepcional puesto que si bien el Colegio demandante es uno de representacion sectorial se observa que las normas que este cuestiona le atanen exclusivamente a el puesto que la MORDAZA esta referida a exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios a los gobiernos regionales o locales de la region de la MORDAZA y la amazonia, siendo evidente que la ley, mas que afectar a la generalidad de los colegios de economistas del Peru afecta especificamente al colegio demandante otorgandole la legitimidad para demandar, no pudiendo exigirse, en este caso, por el fondo de la materia cuestionada, que el demandante sea el colegio con representacion nacional.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.