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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (16/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394417 está fi jado en la suma de S/ 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), y de conformidad al Artículo 4º Literal c) de la Ley Nº 28212, establece que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto; y de conformidad al Decreto de Urgencia Nº 38-2006 que modifi ca la Ley Nº 28212 en su Artículo 5º Numeral 5.2) dispone que los Consejeros Regionales reciben únicamente Dietas que fi jan los respectivos Consejos Regionales, que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente Regional; Que, mediante el ACUERDO Nº 003-2007-G.R.PASCO/ CR de 16 de Enero de 2007, se ESTABLECE la remuneración mensual del Presidente Regional equivalente a cinco y media (5.5) URSP, o sea, la de S/. 14,300.00 (catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional; también se ESTABLECE la remuneración mensual de la Vicepresidenta Regional equivalente a tres y un quinto (3.2) URSP, o sea, la de S/. 8,320.00 (ocho mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional, y se : FIJA la dieta de los Consejeros Regionales por un equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente Regional, o sea, la de S/. 4,290.00 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional. Que, mediante Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009, se establece en su Artículo 5º, Numeral 5.1) que las Entidades Públicas, están prohibidas de efectuar reajustes o incrementos de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento. Asimismo, el Numeral 5.2) dispone que dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo, en las respectivas escalas remunerativas y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango; Que, el artículo 7º inciso g) del Reglamento Interno del Consejo Regional, manifi esta entre sus atribuciones “Fijar la remuneración mensual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales; y el artículo 26º del citado Reglamento señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las mismas que serán aprobadas por el Consejo Regional; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 15º, inciso a), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 39º de la misma ley, este Consejo Regional; ACUERDA: Primero.- RATIFICAR de conformidad con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009, los montos fi jados mediante ACUERDO Nº 003-2007-G.R.PASCO/CR de 16 de Enero de 2007; donde se establece la Remuneración mensual del Señor Presidente Regional, de la Señora Vicepresidenta Regional y la Dieta mensual de los Señores Consejeros Regionales del Gobierno Regional Pasco. Segundo.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente para el conocimiento de la región, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CÉSAR RUBEN VERASTEGUI MENDOZA Consejero Delegado 335680-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban adecuación de la Comisión Ambiental Regional al D. Leg. Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Función del Ministerio del Ambiente ORDENANZA REGIONAL N° 002-2009 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 16 de setiembre del 2008, ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio , que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al artículo 13° de la Ley N° 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15° literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37° literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional; Que, el Gobierno Regional de Puno, busca contribuir a garantizar un ambiente adecuado, que permita el desarrollo pleno de las personas e integrar la acción de los distintos actores con responsabilidades ambientales en la región; mediante una visión compartida, una voluntad política, una institucionalidad sólida con mecanismos de participación ciudadana; una legislación adecuada y los recursos e instrumentos que aseguren una efi caz preservación de los recursos naturales; Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 4° establece que, los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 53° literal a) y b) de la Ley N° 27867, establece como funciones específi cas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el de formular, aprobar, ejecutar evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; e implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales; Que, el artículo 61° de la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medioambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Regional; Que, el artículo 23° de la Ley N° 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que las Comisiones Ambientales Regionales(CAR), son las