Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2009 (16/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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esta fijado en la suma de S/ 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), y de conformidad al Articulo 4º Literal c) de la Ley Nº 28212, establece que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cinco y media URSP, por todo concepto; y de conformidad al Decreto de Urgencia Nº 38-2006 que modifica la Ley Nº 28212 en su Articulo 5º Numeral 5.2) dispone que los Consejeros Regionales reciben unicamente Dietas que fijan los respectivos Consejos Regionales, que en ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente Regional; Que, mediante el ACUERDO Nº 003-2007-G.R.PASCO/ CR de 16 de Enero de 2007, se ESTABLECE la remuneracion mensual del Presidente Regional equivalente a cinco y media (5.5) URSP, o sea, la de S/. 14,300.00 (catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de caracter previsional; tambien se ESTABLECE la remuneracion mensual de la Vicepresidenta Regional equivalente a tres y un MORDAZA (3.2) URSP, o sea, la de S/. 8,320.00 (ocho mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de caracter previsional, y se : FIJA la dieta de los Consejeros Regionales por un equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente Regional, o sea, la de S/. 4,290.00 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de caracter previsional. Que, mediante Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2009, se establece en su Articulo 5º, Numeral 5.1) que las Entidades Publicas, estan prohibidas de efectuar reajustes o incrementos de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, el Numeral 5.2) dispone que dicha prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo, en las respectivas escalas remunerativas y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango; Que, el articulo 7º inciso g) del Reglamento Interno del Consejo Regional, manifiesta entre sus atribuciones "Fijar la remuneracion mensual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales; y el articulo 26º del citado Reglamento senala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las mismas que seran aprobadas por el Consejo Regional; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 15º, inciso a), de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, concordante con el articulo 39º de la misma ley, este Consejo Regional; ACUERDA: Primero.- RATIFICAR de conformidad con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2009, los montos fijados mediante ACUERDO Nº 003-2007-G.R.PASCO/CR de 16 de Enero de 2007; donde se establece la Remuneracion mensual del Senor Presidente Regional, de la Senora Vicepresidenta Regional y la Dieta mensual de los Senores Consejeros Regionales del Gobierno Regional Pasco. Segundo.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente para el conocimiento de la region, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 42º de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y el MORDAZA electronico del Gobierno Regional Pasco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado 335680-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban adecuacion de la Comision Ambiental Regional al D. Leg. Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funcion del Ministerio del Ambiente
ORDENANZA REGIONAL N° 002-2009 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada el dia 16 de setiembre del 2008, ha tratado, debatido y aprobado por mayoria la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru considera que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio , que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pais; con ese proposito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al articulo 13° de la Ley N° 27867, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; articulo 15° literal a) de la MORDAZA senalada, es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; articulo 37° literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA, busca contribuir a garantizar un ambiente adecuado, que permita el desarrollo pleno de las personas e integrar la accion de los distintos actores con responsabilidades ambientales en la region; mediante una vision compartida, una voluntad politica, una institucionalidad solida con mecanismos de participacion ciudadana; una legislacion adecuada y los recursos e instrumentos que aseguren una eficaz preservacion de los recursos naturales; Que, la Ley N° 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales, en su articulo 4° establece que, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el articulo 53° literal a) y b) de la Ley N° 27867, establece como funciones especificas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el de formular, aprobar, ejecutar evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; e implementar el sistema regional de gestion ambiental, en coordinacion con las comisiones ambientales regionales; Que, el articulo 61° de la Ley N° 28611 Ley General del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales, a traves de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y en coordinacion con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestion Ambiental, integrando a las entidades publicas y privadas que desempenan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medioambiente, asi como a la sociedad civil, en el ambito de actuacion del Gobierno Regional; Que, el articulo 23° de la Ley N° 28245 Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que las Comisiones Ambientales Regionales(CAR), son las

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