Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2009 (16/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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30 de diciembre de 2007, expidio la Ley Nº 29175, "Ley que complementa el Decreto Legislativo 978º". Segun el Poder Ejecutivo esta Ley refuerza los argumentos dirigidos a sostener la constitucionalidad de los Decretos Legislativos Nº 977 y Nº 978 (folio 252), en la medida que no deroga ni modifica ambos Decretos Legislativos. Al respecto, el Tribunal Constitucional estima que por mucho que el Congreso de la Republica MORDAZA dictado la Ley Nº 29175, esta no elimina el vicio de inconstitucionalidad originario que este Tribunal ha identificado en la Ley autoritativa Nº 28932, porque no es a partir de una Ley que se analiza la constitucionalidad de los Decretos Legislativos, sino desde la Ley Fundamental del Estado y, eventualmente, desde el bloque de constitucionalidad tal como dispone el articulo 79º del Codigo Procesal Constitucional. Sobre los efectos de la presente sentencia de inconstitucionalidad 30. En el presente MORDAZA, el Tribunal Constitucional ha determinado la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28932 ­por vulneracion de lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 79º de la Constitucion­ y de las demas disposiciones legales conexas. Sin embargo, de acuerdo con el articulo 81º del Codigo Procesal Constitucional, "(...) [c]uando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violacion del articulo 74º de la Constitucion, el Tribunal debe determinar de manera expresa en la sentencia los efectos de su decision en el tiempo. Asimismo, resuelve lo pertinente respecto de las situaciones juridicas producidas mientras estuvo en vigencia". 31. El Tribunal Constitucional tiene el deber de prever las consecuencias de sus decisiones y, por tal motivo, teniendo en cuenta la inconstitucionalidad de la Ley Nº 28932 ­por vulneracion de lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 79º de la Constitucion­ y de las demas disposiciones legales conexas, dejaria un vacio normativo susceptible de generar consecuencias economicas importantes, dispone una vacatio sententiae. Este Tribunal en la STC 010-2002-AI/TC (FJ 103) y en la STC 00030-2004-AI/TC (FJ 13) establecio que: "(...) tal regla, al autorizar la eventual realizacion de un MORDAZA juzgamiento, no limita la posibilidad del Tribunal Constitucional de modular los efectos en el tiempo de su decision. Es decir, de autorizar que el propio Tribunal, en su condicion de interprete supremo de la Constitucion, pueda disponer una vacatio sententiae, y de esa manera permitir que el legislador democratico regule [legisle] en un plazo breve y razonable [sobre la materia] (...)". 32. En esa medida, la presente sentencia comenzara a surtir efectos una vez que el legislador MORDAZA promulgado la MORDAZA legal correspondiente, que reemplace la actualmente vigente y que ha sido declarada inconstitucional ­asi como las leyes conexas­, de tal manera que no quede un vacio legislativo. Por consiguiente, se propone al Congreso legislar la materia regulada por las disposiciones legales inconstitucionales, respetando, MORDAZA esta, los principios interpretativos establecidos y desarrollados por este Tribunal en la presente sentencia; particularmente en lo que se refiere a lo previsto en el ultimo parrafo del articulo 79º de la Constitucion. V. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad; en consecuencia, inconstitucionales los incisos 1 y 5 del articulo 2º de la Ley Nº 28932. 2. Declarar, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 78° del Codigo Procesal Constitucional, inconstitucionales los Decretos Legislativos Nº 977, Nº 978, y la Ley Nº 29175. 3. Declarar la vacatio de la presente sentencia hasta que el Congreso de la Republica legisle sobre la materia,

respetando la interpretacion del Tribunal Constitucional del ultimo parrafo del articulo 79º de la Constitucion. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA EXP. Nº 0016-2007-PI/TC MORDAZA COLEGIO DE ECONOMISTAS DE UCAYALI FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA HAYEN Con el debido respeto de la opinion vertida por mis colegas, expreso el siguiente fundamento de MORDAZA, precisando y sin desmerecer los fundamentos expuestos por el Magistrado ponente, expreso lo siguiente: ANTECEDENTES: Con fecha 18 de MORDAZA del 2007, el Colegio de Economistas de Ucayali, interpone demanda de Inconstitucionalidad, sustentandose en: a) El Decreto Legislativo Nº 977, contraviene los principios constitucionales de legalidad y reserva de ley previstos en el art. 74º de la Constitucion Politica, toda vez que al aprobarse la ley autoritativa 28932 ( Ley que delega al poder ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria), esta no MORDAZA con la aprobacion de la mayoria calificada de congresistas establecida en el articulo 79º de la Constitucion. b) El Decreto Legislativo Nº 978, resulta discriminatorio y consecuentemente vulneratorio de lo establecido en el articulo 2º inciso 2 de la Constitucion politica, ya que dicha MORDAZA exige que se otorgue un trato diferenciado a quienes se encuentran en una material situacion de desigualdad; sin embargo, no existen causas objetivas y razonables que justifiquen otorgar un trato distinto, por ejemplo personas que realizan actividades economicas en el departamento de Ucayali, con relacion a aquellos que las realizan en el departamento de Loreto. c) El decreto legislativo Nº 978, al otorgar un tratamiento desigual y mas beneficiosos a las personas que realizan actividades economicas en determinada zonas de la amazonia, afecta la libre competencia, porque la distorsiona en el sentido que otorga una ventaja competitiva " inmerecida"! a unas personas frente a otras. 2. Contestacion de la demanda La Presidencia del Consejo de Ministros contesta la demanda y propone la excepcion de falta de legitimidad para obrar del demandante. Centra su posicion en que el inciso 7) del articulo 203º de la Constitucion otorga una legitimidad restringida a los colegios profesionales, de forma que en el caso concreto, no se advierte que los Decretos Nº 977 y Nº 978, versen sobre materias que son de especialidad de los Colegios de Economistas, de forma que no afectan el ambito en el que se desarrolla el Colegio Profesional demandante; en todo caso, en el supuesto que se considere que los decretos legislativos son materia de especialidad de los Colegios Profesionales de Economistas, debe apreciarse que la demanda ha sido interpuesta por un Colegio Profesional que no ostenta alcance nacional. 3.Cuestiones procesales Considero pertinente realizar una consideracion de orden procesal respecto de la legitimacion procesal activa

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