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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (16/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de abril de 2009 394416 los derechos constitucionales de las personas en mérito al inciso f) del artículo 50º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala; Que, sus funciones en materia de Defensa Civil es formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; en mérito al inciso a) y inciso c) del artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, Defensa Civil: “es un conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los daños a personas y bienes que pudieran causar los desastres y calamidades. El Estado mediante el Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI); promueve y garantiza la Defensa Civil, siendo el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) su organismo central, rector y conductor”; en mérito a lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 19338 - Ley que crea el Sistema Nacional de Defensa Civil; Que, por ACUERDO Nº 049-2007-G.R.PASCO/CR de fecha 20 de noviembre de 2007, se DECLARA EN EMERGENCIA el CERRO JUTOG; mediante el ACUERDO Nº 014- 2008- G.R. PASCO/CR de fecha 27 de febrero de 2008, se DECLARA EN EMERGENCIA los puntos críticos Barrio Vista Alegre, Chachas, Ogopata (Curva Rocco) y Angash, del tramo de la carretera Yanahuanca – Palca; mediante ACUERDO Nº 031 – 2008 - G.R. PASCO/CR, de fecha 7 de abril de 2008, se DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA la Red Vial de la Provincia de Oxapampa en los diferentes niveles (nacional, departamental y vecinal); y mediante el ACUERDO Nº 009- 2009- G.R. PASCO/CR de fecha 11 de marzo de 2009, se DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA LA RED VIAL DE LAS PROVINCIAS DANIEL CARRIÓN Y OXAPAMPA, así mismo debido al Alto Riesgo para la integridad física de los usuarios y transportistas en general se DECLARA INTRANSITABLE estas rutas, por el estado accidentado de los puntos críticos mencionados en las dos provincias; Que, siendo fundamental diferenciar la SITUACIÓN DE EMERGENCIA del ESTADO DE EMERGENCIA; entendiéndose que la Situación de Emergencia es un mecanismo previsto por la normatividad de Contrataciones del Estado, que le sirve a una Entidad para que de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos pueda adquirir o contratar de manera directa lo estrictamente necesario para paliar la situación y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin someterse a los requisitos formales de la normatividad en materia contratación estatal. En cambio Estado de Emergencia es una declaratoria excepcional de carácter extraordinario, generada por hechos que perturban la paz y el orden interno, situaciones catastrófi cas que afecten la vida de la Nación, que se aplica por un plazo determinado pudiendo ser prorrogado; por lo estipulado para la atención de manera inmediata una situación de emergencia y enfrentar adecuadamente ésta no es necesario declarar el Estado de Emergencia para que una entidad pueda contratar los servicio o adquirir los bienes que resulten necesarios, pues para ello debe tan sólo utilizar mecanismos legales previstos. El Trámite para la Declaratoria de Estado de Emergencia y/o la Situación de Emergencia, debe existir como condición indispensable una situación de peligro inminente u ocurrencia de una situación catastrófi ca, que ponga en riesgo o afecte la vida humana y/o la defensa nacional. Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi) alertó que el período de mayor intensidad y precipitación pluvial se registraría entre enero y abril del presente año, en tal razón como consecuencia de las precipitaciones fl uviales se produjeron deslizamiento de huaycos ocasionando considerables daños tanto a pobladores como a viviendas, los niveles de espejo de agua en los principales ríos de la región se incrementaron considerablemente deteriorando las vías de acceso interrumpiendo el tránsito vehicular. Basado en ello es necesario ejecutar acciones de prevención (limpieza de cauces, reforzamiento de defensas ribereñas, reubicación de poblados en riesgo, entre otras), brindar ayuda directa a los poblados damnifi cados y apoyar en la rehabilitación; Que, mediante el INFORME Nº 0118-2009-G.R.PASCO- GRRNGMA/SGDC, La Subgerencia de Defensa Civil, solicita Declarar en Situación de Emergencia La Región Pasco por un lapso de 60 días, para que los miembros integrantes del Sistema Regional de Defensa Civil (SIREDECI), destinen recursos presupuestales para mitigar, atender, reparar y rehabilitar los daños a personas y bienes producidos por los fenómenos naturales de la temporada; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21º, inciso o) concordante con el artículo 38º de Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias: ACUERDA: Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LA REGIÓN PASCO, por un periodo de sesenta (60) días calendarios, en mérito a lo expuesto en los considerándos del presente Acuerdo. Segundo.- ENCARGAR a los integrantes del SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL (SIREDECI) la previsión de fondos, coordinen para tomar las acciones pertinentes para la prevención y emergencia de eventos a causa de los fenómenos naturales. Tercero.- FACULTAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Pasco la realización de cuanto trámite sea necesario para cumplir con el presente Acuerdo, como la adquisición de bienes, servicios y otros, que resulten necesarios para la atención de los trabajos a ejecutarse en la Región Pasco. Previa conformidad de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Defensa Civil Pasco. Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente para el conocimiento de la región, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CÉSAR RUBEN VERÁSTEGUI MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional 335682-1 Ratifican montos fijados mediante Acuerdo Nº 003-2007-G.R.PASCO/CR ACUERDO Nº 013-2009-G.R. PASCO/CR Pasco, 25 de marzo de 2009 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria del día veinticinco de marzo del año dos mil nueve, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso a) del artículo 15º de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 046- 2006-PCM, la Unidad Remunerativa del Sector Público,