Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2009 (16/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

los derechos constitucionales de las personas en merito al inciso f) del articulo 50º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, senala; Que, sus funciones en materia de Defensa Civil es formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales; organizar y ejecutar acciones de prevencion de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitacion de las poblaciones afectadas; en merito al inciso a) y inciso c) del articulo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, Defensa Civil: "es un conjunto de medidas permanentes destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los danos a personas y bienes que pudieran causar los desastres y calamidades. El Estado mediante el Sistema Nacional de Defensa Civil (SINADECI); promueve y garantiza la Defensa Civil, siendo el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) su organismo central, rector y conductor"; en merito a lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Ley Nº 19338 - Ley que crea el Sistema Nacional de Defensa Civil; Que, por ACUERDO Nº 049-2007-G.R.PASCO/CR de fecha 20 de noviembre de 2007, se DECLARA EN EMERGENCIA el CERRO JUTOG; mediante el ACUERDO Nº 014- 2008- G.R. PASCO/CR de fecha 27 de febrero de 2008, se DECLARA EN EMERGENCIA los puntos criticos Barrio Vista MORDAZA, Chachas, Ogopata (Curva Rocco) y Angash, del tramo de la carretera Yanahuanca ­ Palca; mediante ACUERDO Nº 031 ­ 2008 - G.R. PASCO/CR, de fecha 7 de MORDAZA de 2008, se DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA la Red Vial de la Provincia de Oxapampa en los diferentes niveles (nacional, departamental y vecinal); y mediante el ACUERDO Nº 009- 2009- G.R. PASCO/CR de fecha 11 de marzo de 2009, se DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA LA RED VIAL DE LAS PROVINCIAS MORDAZA MORDAZA Y OXAPAMPA, asi mismo debido al Alto Riesgo para la integridad fisica de los usuarios y transportistas en general se DECLARA INTRANSITABLE estas rutas, por el estado accidentado de los puntos criticos mencionados en las dos provincias; Que, siendo fundamental diferenciar la SITUACION DE EMERGENCIA del ESTADO DE EMERGENCIA; entendiendose que la Situacion de Emergencia es un mecanismo previsto por la normatividad de Contrataciones del Estado, que le sirve a una Entidad para que de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos pueda adquirir o contratar de manera directa lo estrictamente necesario para paliar la situacion y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin someterse a los requisitos formales de la normatividad en materia contratacion estatal. En cambio Estado de Emergencia es una declaratoria excepcional de caracter extraordinario, generada por hechos que perturban la paz y el orden interno, situaciones catastroficas que afecten la MORDAZA de la Nacion, que se aplica por un plazo determinado pudiendo ser prorrogado; por lo estipulado para la atencion de manera inmediata una situacion de emergencia y enfrentar adecuadamente esta no es necesario declarar el Estado de Emergencia para que una entidad pueda contratar los servicio o adquirir los bienes que resulten necesarios, pues para ello debe tan solo utilizar mecanismos legales previstos. El Tramite para la Declaratoria de Estado de Emergencia y/o la Situacion de Emergencia, debe existir como condicion indispensable una situacion de peligro inminente u ocurrencia de una situacion catastrofica, que ponga en riesgo o afecte la MORDAZA humana y/o la defensa nacional. Que, el Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia (Senamhi) alerto que el periodo de mayor intensidad y precipitacion pluvial se registraria entre enero y MORDAZA del presente ano, en tal razon como consecuencia de las precipitaciones fluviales se produjeron deslizamiento de huaycos ocasionando considerables danos tanto a pobladores como a viviendas, los niveles de MORDAZA de agua en los principales MORDAZA de la region se incrementaron considerablemente deteriorando las vias de acceso interrumpiendo el MORDAZA vehicular. Basado en ello es necesario ejecutar acciones de prevencion (limpieza de cauces, reforzamiento de defensas riberenas, reubicacion de poblados en riesgo, entre otras), brindar ayuda directa a los poblados damnificados y apoyar en la rehabilitacion;

Que, mediante el INFORME Nº 0118-2009-G.R.PASCOGRRNGMA/SGDC, La Subgerencia de Defensa Civil, solicita Declarar en Situacion de Emergencia La Region Pasco por un lapso de 60 dias, para que los miembros integrantes del Sistema Regional de Defensa Civil (SIREDECI), destinen recursos presupuestales para mitigar, atender, reparar y rehabilitar los danos a personas y bienes producidos por los fenomenos naturales de la temporada; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 21º, inciso o) concordante con el articulo 38º de Ley Nº 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias: ACUERDA: Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA A LA REGION PASCO, por un periodo de sesenta (60) dias calendarios, en merito a lo expuesto en los considerandos del presente Acuerdo. Segundo.- ENCARGAR a los integrantes del SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL (SIREDECI) la prevision de fondos, coordinen para tomar las acciones pertinentes para la prevencion y emergencia de eventos a causa de los fenomenos naturales. Tercero.- FACULTAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Pasco la realizacion de cuanto tramite sea necesario para cumplir con el presente Acuerdo, como la adquisicion de bienes, servicios y otros, que resulten necesarios para la atencion de los trabajos a ejecutarse en la Region Pasco. Previa conformidad de la Secretaria Tecnica del Comite Regional de Defensa Civil Pasco. Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente para el conocimiento de la region, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, asi mismo disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional Pasco. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 335682-1

Ratifican montos fijados mediante Acuerdo Nº 003-2007-G.R.PASCO/CR
ACUERDO Nº 013-2009-G.R. PASCO/CR Pasco, 25 de marzo de 2009 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, en Sesion Ordinaria del dia veinticinco de marzo del ano dos mil nueve, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, los Gobiernos Regionales tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, MORDAZA concordante con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador, correspondiendole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867- Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso a) del articulo 15º de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0462006-PCM, la Unidad Remunerativa del Sector Publico,

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