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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394520 Código Infracción Tipo de Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción 78 No imprimir en el Reporte de Pesaje (wincha) las alertas y las modifi caciones a los parámetros de calibración, según lo establecido en la norma legal correspondiente. Grave Paralización de la línea de de descarga correspondiente a la tolva de pesaje hasta subsanar situación Paralización de la línea de de descarga correspondiente a la tolva de pesaje hasta subsanar situación Paralización de la línea de descarga correspondiente a la tolva de pesaje hasta subsanar situación 79 Incumplir los requisitos técnicos y metrológicos para los instrumentos de pesaje establecidos en la norma legal correspondiente 1 UIT. No Multa 91 No presentar el Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) dentro de los plazos que establece la normativa. correspondiente. Grave Suspensión de la Licencia de Operación hasta que cumpla con presentar el PACPE Suspensión de la Licencia de Operación hasta que cumpla con presentar el PACPE Suspensión de la Licencia de Operación hasta que cumpla con presentar el PACPE 92 Incumplir con el cronograma establecido en el PACPE. Multa 2 UIT. 93 Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin ser titular del derecho administrativo. Grave Paralización/ inmovilización Multa 10 UIT. del EIP o E/P, hasta que regularice su situación 94 No acreditar ante la DGEPP, en calidad de titular del permiso de pesca, la transferencia de posesión, propiedad u otros, de la E/P. No Multa 5 UIT. 95 Efectuar descargas parciales de RR.HH capturados en una faena de pesca en más de un EIP para CHI o retirarse del lugar de descarga o desembarque, sin haber descargado la totalidad de los RR.HH. Multa 10 UIT 96 Sobrepasar el Límite Máximo de Captura por Embarcación autorizado y el margen de tolerancia aprobado. Reducción del LMCE para la siguiente temporada de pesca en el triple del exceso detectado por encima de la tolerancia. Grave Suspensión del Convenio. Reducción del LMCE En el caso de asociación entre armadores o nominación de embarcaciones, el exceso se computa sobre la suma de los LMCE asignados, en cuyo caso, el triple del exceso detectado se descontará a prorrata entre las embarciones y/o armadores que participan de la asociación de acuerdo con el índice de participación (PMCE) de cada embarcación. Multa Dentro del margen de tolerancia aprobado, se aplica la siguiente multa : 4 x (cantidad del recurso en t x factor del recurso) en UIT 97 No enviar información via correo electrónico cifrado en forma inmediata y automática sobre descargas de recursos hidrobiológicos, conforme a lo dispuesto mediante la norma legal correspondiente Paralización de la línea de de descarga hasta reestablecer envio de información Paralización de la línea de de descarga hasta reestablecer envio de información Paralización de la línea de de descarga hasta reestablecer envio de información Grave 98 No dar aviso (fax o correo electrónico) de arribo a puerto con dos (02) horas de anticipación a la empresa Certifi cadora/ Supervisora designada por el Ministerio de la Producción para el control del LMCE. Reducción del LMCE Reducción del LMCE para la siguiente temporada de pesca en el doble de la cantidad de recurso capturado 99 Iniciar la descarga de recursos hidrobiológicos sin la presencia de los inspectores de la empresa Certifi cadora/ Supervisora designada por el Ministerio de la Producción para el control de LMCE Reducción del LMCE Reducción del LMCE para la siguiente temporada de pesca en el triple de la cantidad de recurso capturado 100 Extraer recursos hidrobiológicos con una embarcación que ha incorporado en forma defi nitiva su PMCE a otra u otras embarcaciones del mismo armador, o con una embarcación No Nominada por el armador para realizar actividades pesqueras en la temporada de pesca. 91.1 Embarcación con incorporación defi nitiva de su PMCE a otra u otras embarcaciones. Reducción del PMCE Reducción, a partir de la siguiente temporada de pesca, de la suma de los PMCE correspondientes al Armador, en una cantidad equivalente al PMCE que aportó la E/P infractora. Grave Inmovilización de la E/P 91.2 Embarcación No Nominada Reducción del LMCE Reducción, para la siguiente temporada de pesca, de la suma de los LMCE correspondientes al Armador, en una cantidad equivalente al LMCE de la embarcación infractora. 101 Incumplir con realizar el depósito bancario del monto total del decomiso de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto dentro del plazo establecido por la norma correspondiente. Suspensión de la Licencia de Operación hasta que cumpla con realizar el depósito bancario Suspensión de la Licencia de Operación hasta que cumpla con realizar el depósito bancario Suspensión de la Licencia de Operación hasta que cumpla con realizar el depósito bancario correspondiente. Grave