Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2009 (17/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009 Codigo Infraccion 102 Entrega deliberada de informacion falsa, el ocultamiento, destruccion o alteracion de libros, registros, documentos que hayan sido requeridos por el Ministerio de la Produccion, o por las empresas Certificadoras/Supervisoras. designadas por el Ministerio. 103 Efectuar pagos por RRHH a personas naturales o juridicas que no MORDAZA titulares del permiso de pesca de la E/P. Realizar actividad extractiva artesanal del recurso anchoveta para CHD sin registrar la embarcacion en la Direccion o Gerencia Regional de la Produccion correspondiente.

NORMAS LEGALES
MORDAZA de Infraccion Grave Medida Cautelar Sancion Cancelacion del Permiso de Pesca o licencia de operacion Determinacion de la sancion

394521

Cancelacion del Permiso de Pesca o Licencia de Operacion.

Multa

(cantidad del recurso x factor del recurso) en UIT

104

Grave

Decomiso y Suspension del Permiso de Pesca hasta que cumpla con lo dispuesto en la MORDAZA correspondiente

105

Realizar actividades extractivas en la MORDAZA Sur sin haber cumplido previamente en la MORDAZA Norte Centro con la extraccion del porcentaje minimo del LMCE exigido en la MORDAZA legal correspondiente. Practicar pesca deportiva de las especies MORDAZA MORDAZA, MORDAZA negro, MORDAZA rayado y pez MORDAZA, sin contar con el permiso de pesca correspondiente. Practicar pesca deportiva del MORDAZA MORDAZA, MORDAZA negro, MORDAZA rayado y pez MORDAZA, sin liberar los ejemplares capturados. La comercializacion de las especies MORDAZA MORDAZA, MORDAZA negro, MORDAZA rayado y pez vela.

Decomiso y Suspension del Permiso de Pesca hasta que cumpla con lo dispuesto en la MORDAZA correspondiente Reduccion del LMCE

Suspension del permiso de pesca hasta que el armador artesanal cumpla con lo dispuesto en la MORDAZA correspondiente, quedando imposibilitado de realizar actividades de pesca de anchoveta para CHD en dicha Region. Reduccion, para la siguiente temporada de pesca, del 5% del LMCE asignada a la embarcacion para la MORDAZA norte-centro.

106

Decomiso de los recursos Multa

10 UIT por especimen

107

Decomiso de los recursos Multa

10 UIT por especimen

Decomiso de los recursos

108

337256-3

Establecen talla minima de captura del recurso cangrejo peludo, disponen su inclusion en el anexo II de la R.M. Nº 209-2001-PE y prohiben extraccion de hembras ovigeras de cangrejo peludo, jaiva y cangrejo violaceo en todo el litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 159-2009-PRODUCE
MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2009 Vistos: el Oficio Nº DE-100-058-2009-PRODUCE/IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 168-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 027-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion, determina segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE del 26 de junio de 2001, se fijan las tallas minimas de extraccion de los principales invertebrados de interes comercial y se prohibe la extraccion, recepcion, transporte, procesamiento y comercializacion de ejemplares con tallas inferiores a las establecidas, no estando considerada entre dichos recursos la especie cangrejo peludo Cancer setosus;

Que, mediante el documento de vistos, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE remite el informe tecnico denominado "Situacion actual de los cangrejos comerciales en el litoral", en el cual presenta informacion sobre los crustaceos pertenecientes a la familia Cancridae: cangrejo peludo Cancer setosus, jaiva Cancer porteri y cangrejo violaceo Platyxanthus orbignyi, basada en el monitoreo biologico pesquero de estas especies, la evaluacion de bancos naturales de invertebrados marinos realizada en estaciones fijas del Callao durante 2008, asi como en informacion estadistica de captura y esfuerzo correspondiente a los principales puertos del litoral durante 2007 y 2008, mencionando que los volumenes de desembarque e indices de abundancia relativa del recurso Cancer setosus se mantienen constantes en los ultimos anos, mientras que el recurso Platyxanthus orbignyi muestra una tendencia declinante de la captura por unidad de esfuerzo y el recurso Cancer porteri una disminucion de sus desembarques con variaciones estacionales de la captura por unidad de esfuerzo; Que, con relacion a la talla media de madurez gonadal del recurso Cancer setosus, el IMARPE indica que se ha estimado de modo preliminar la talla media de madurez morfometrica en ejemplares machos en 115.9 mm. de ancho del cefalotorax (AC) y, asimismo, que existe un reporte basado en un estudio histologico de gonadas que determina la talla media de desove en 100 mm. de AC, resultados que, segun considera, permiten recomendar, bajo un criterio precautorio, una talla minima de extraccion de 110 mm. de AC, la cual garantizaria la captura de mas del 80 % de machos, mientras que la proporcion de hembras afectadas por la extraccion seria menor, por presentar tamanos inferiores; Que, asimismo, el IMARPE, recomienda prohibir la extraccion de hembras ovigeras (especimenes que portan huevos) de los recursos Cancer setosus, Cancer porteri y Platyxanthus orbignyi en todo el litoral, de modo indefinido, como una forma de conservacion de las especies y, teniendo en cuenta que las diferentes fases del ciclo reproductivo de los crustaceos se producen con una amplitud de varios meses del ano; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del informe de vistos, en funcion a las recomendaciones del IMARPE, considera conveniente incluir en el anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 2092001-PE al recurso cangrejo peludo Cancer setosus, estableciendo con un enfoque precautorio la talla minima del mismo en once centimetros (11 cm.) de ancho del cefalotorax y, asimismo, prohibir la extraccion de hembras

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