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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de abril de 2009 394521 Establecen talla mínima de captura del recurso cangrejo peludo, disponen su inclusión en el anexo II de la R.M. Nº 209-2001-PE y prohíben extracción de hembras ovígeras de cangrejo peludo, jaiva y cangrejo violáceo en todo el litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2009-PRODUCE Lima, 14 de abril del 2009 Vistos: el Ofi cio Nº DE-100-058-2009-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 168-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 027-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción, determina según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE del 26 de junio de 2001, se fi jan las tallas mínimas de extracción de los principales invertebrados de interés comercial y se prohíbe la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización de ejemplares con tallas inferiores a las establecidas, no estando considerada entre dichos recursos la especie cangrejo peludo Cancer setosus; Que, mediante el documento de vistos, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remite el informe técnico denominado “Situación actual de los cangrejos comerciales en el litoral”, en el cual presenta información sobre los crustáceos pertenecientes a la familia Cancridae: cangrejo peludo Cancer setosus, jaiva Cancer porteri y cangrejo violáceo Platyxanthus orbignyi, basada en el monitoreo biológico pesquero de estas especies, la evaluación de bancos naturales de invertebrados marinos realizada en estaciones fi jas del Callao durante 2008, así como en información estadística de captura y esfuerzo correspondiente a los principales puertos del litoral durante 2007 y 2008, mencionando que los volúmenes de desembarque e índices de abundancia relativa del recurso Cancer setosus se mantienen constantes en los últimos años, mientras que el recurso Platyxanthus orbignyi muestra una tendencia declinante de la captura por unidad de esfuerzo y el recurso Cancer porteri una disminución de sus desembarques con variaciones estacionales de la captura por unidad de esfuerzo; Que, con relación a la talla media de madurez gonadal del recurso Cancer setosus, el IMARPE indica que se ha estimado de modo preliminar la talla media de madurez morfométrica en ejemplares machos en 115.9 mm. de ancho del cefalotórax (AC) y, asimismo, que existe un reporte basado en un estudio histológico de gónadas que determina la talla media de desove en 100 mm. de AC, resultados que, según considera, permiten recomendar, bajo un criterio precautorio, una talla mínima de extracción de 110 mm. de AC, la cual garantizaría la captura de más del 80 % de machos, mientras que la proporción de hembras afectadas por la extracción sería menor, por presentar tamaños inferiores; Que, asimismo, el IMARPE, recomienda prohibir la extracción de hembras ovígeras (especímenes que portan huevos) de los recursos Cancer setosus, Cancer porteri y Platyxanthus orbignyi en todo el litoral, de modo indefi nido, como una forma de conservación de las especies y, teniendo en cuenta que las diferentes fases del ciclo reproductivo de los crustáceos se producen con una amplitud de varios meses del año; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del informe de vistos, en función a las recomendaciones del IMARPE, considera conveniente incluir en el anexo II de la Resolución Ministerial Nº 209- 2001-PE al recurso cangrejo peludo Cancer setosus, estableciendo con un enfoque precautorio la talla mínima del mismo en once centímetros (11 cm.) de ancho del cefalotórax y, asimismo, prohibir la extracción de hembras Código Infracción Tipo de Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción 102 Entrega deliberada de información falsa, el ocultamiento, destrucción o alteración de libros, registros, documentos que hayan sido requeridos por el Ministerio de la Producción, o por las empresas Certifi cadoras/Supervisoras. designadas por el Ministerio. Grave Cancelación del Permiso de Pesca o licencia de operación Cancelación del Permiso de Pesca o Licencia de Operación. 103 Efectuar pagos por RRHH a personas naturales o jurídicas que no sean titulares del permiso de pesca de la E/P. Multa (cantidad del recurso x factor del recurso) en UIT 104 Realizar actividad extractiva artesanal del recurso anchoveta para CHD sin registrar la embarcación en la Dirección o Gerencia Regional de la Producción correspondiente. Decomiso y Suspensión del Permiso de Pesca hasta que cumpla con lo dispuesto en la norma correspondiente Decomiso y Suspensión del Permiso de Pesca hasta que cumpla con lo dispuesto en la norma correspondiente Grave Suspensión del permiso de pesca hasta que el armador artesanal cumpla con lo dispuesto en la norma correspondiente, quedando imposibilitado de realizar actividades de pesca de anchoveta para CHD en dicha Región. 105 Realizar actividades extractivas en la Zona Sur sin haber cumplido previamente en la Zona Norte Centro con la extracción del porcentaje mínimo del LMCE exigido en la norma legal correspondiente. Reducción del LMCE Reducción, para la siguiente temporada de pesca, del 5% del LMCE asignada a la embarcación para la zona norte-centro. 106 Practicar pesca deportiva de las especies merlín azul, merlín negro, merlín rayado y pez vela, sin contar con el permiso de pesca correspondiente. Decomiso de los recursos Multa 10 UIT por especimen 107 Practicar pesca deportiva del merlín azul, merlín negro, merlín rayado y pez vela, sin liberar los ejemplares capturados. La comercialización de las especies merlín azul, merlín negro, merlín rayado y pez vela. Decomiso de los recursos Multa 10 UIT por especimen Decomiso de los recursos 108 337256-3