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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de abril de 2009 394876 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban trámite anticipado, disponen inscribir el “Primer Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera” y registrar prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 018-2009-EF/94.06.3 Lima, 7 de abril de 2009 VISTOS: El Expediente Nº 2009008707 y el Informe Nº 207- 2009-EF/94.06.3, del 6 de abril de 2009, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221º, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, en Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco del Trabajo celebrada el 26 de marzo de 2008, se acordó delegar al Directorio la facultad de acordar la emisión de obligaciones; Que, mediante Sesión de Directorio del 28 de octubre de 2008, se aprobó la emisión del Primer Programa de Bonos Corporativos Banco de Trabajo, hasta por un importe máximo en circulación de S/. 300 000 000,00 (Trescientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América; Que, mediante Resolución SBS N° 14139-2008, del 30 de diciembre de 2008, se autorizó la conversión del Banco de Trabajo a empresa fi nanciera bajo la denominación CrediScotia Financiera S.A.; Que, mediante Resolución SBS N° 442-2009, del 28 de enero de 2009, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que CrediScotia Financiera S.A. emita el Primer Programa de Bonos Corporativos Banco de Trabajo hasta por un monto S/. 300 000 000,00 (Trescientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en moneda extranjera; Que, el 27 de marzo de 2009 CrediScotia Financiera S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado; de inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 300 000 000,00 (Trescientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América; registro del prospecto marco correspondiente; inscripción de los valores pertenecientes a la primera emisión correspondientes a dicho programa, así como el registro del prospecto complementario respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que CrediScotia Financiera S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que el emisor cumple con la condición de Entidad Califi cada; Que, el artículo 2º, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Primer Programa de Bonos Corporativos CrediScotia Financiera” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 300 000 000,00 (Trescientos millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- Inscribir los valores correspondientes a la emisión denominada “Primer Programa de Bonos Corporativos CrediScotia - Primera Emisión” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 300 000 000,00 (Trescientos millones y 00/100 Nuevos Soles) y registrar el prospecto complementario respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- En tanto CrediScotia Financiera S.A. mantenga su condición de entidad califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14º, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 4º.- La oferta pública de los valores a los que se refi eren los artículos 2º y 3º de la presente resolución deberán efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado reglamento. La colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 5º.- La inscripción y el registro a que se refi eren los artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución, no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.