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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de abril de 2009 394949 Visto el resultado de la fi scalización, programa Verifi cación de Remuneraciones - ESSALUD, efectuada al contribuyente OJEDA VÍLCHEZ ROMEO identifi cado con R.U.C. Nº 10026939530 y DNI Nº 02693953 y con domicilio fi scal en I Etapa Mza. C Lote 29 A.H. Juan de Mori - Catacaos – Piura. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP; Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5º y del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establece que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27896-Ley de Trabajadores del Hogar, “son trabajadores al servicio del hogar los que efectúen labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una vivienda y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares”. Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 2070-2008/SUNAT-2M0200, cuyos fundamentos se reproducen, se ha establecido que el señor Culupu Caseda José Ernesto con DNI Nº 02806356 no califi ca como trabajador al servicio del hogar por que realiza actividades que están relacionadas con la generación de lucro o negocio en benefi cio del empleador, condición normada en el artículo 2º de la Ley Nº 27896- Ley de Trabajadores del Hogar y Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 190- 2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y normas modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo Único .- Declarar la baja de ofi cio por el período fi scalizado comprendido de noviembre 2006 hasta la fecha en el: a) Registro de Entidades Empleadoras del Hogar: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social, al contribuyente OJEDA VÍLCHEZ ROMEO identifi cado con RUC Nº 10026939530 y DNI Nº 02693953; b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, así como para efectos del Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, al señor CULUPU CASEDA JOSÉ ERNESTO con DNI Nº 02806356. Regístrese, notifíquese y comuníquese al contribuyente y a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información para los fi nes pertinentes. WILDER ELIAS JARA RODRÍGUEZ Intendente Regional Intendencia Regional Piura 338616-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Declaran nulidad de proceso de selección correspondiente a la ADS Nº 004-2009-SUNARP-Z.R.Nº XI - Sede Ica, contratación del servicio de limpieza RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 107 -2009-SUNARP/SN Lima, 23 de abril de 2009 VISTOS el Ofi cio Nº 299-2009/Z.R.NºXI/JZ, la Carta Nº 139-2009-SUNARP-Z.R.Nº XI/CE, el Informe Nº 114- 2009/ZRNºXI/GA-A.ABASF y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Nº 299-2009/Z.R.NºXI/JZ la Jefatura de la Zona Registral Nº XI-Sede Ica solicita se declare la nulidad de la ADS Nº 004-2009-SUNARP-Z.R. Nº XI-Sede Ica (contratación de servicio de limpieza). Que, de acuerdo a lo expuesto en la Carta Nº 139-2009- SUNARP-Z.R.Nº XI/CE y en el Informe Nº 114-2009/ZRNºXI/ GA-A.ABASF, mediante notifi cación Nº 10569-2009, del día 13 de abril de 2009, el OSCE, a través del SEACE, hizo una observación a las bases del citado proceso de selección, señalando que en la garantía de seriedad de oferta solicitada en las bases, no se ha hecho distingo en función de los ítems convocados, “ya que la misma [garantía] ha sido solicitada sobre el total del valor referencial” (Sic. Carta Nº 039-2009- SUNARP-Z.R. Nº XI/CE). Que, en el citado proceso de selección existen varios ítems, algunos de los cuales corresponden a Adjudicaciones de Menor Cuantía; en consecuencia, el monto de la garantía no debe establecerse en función del valor referencial total; pues en el caso de los ítems que corresponden a Adjudicación de Menor Cuantía, la garantía de seriedad de oferta se formaliza mediante una declaración jurada que formará parte de la propuesta técnica y no mediante la presentación de una carta fi anza dentro de la propuesta económica, como sucede en los casos de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas. Que, esta irregularidad de las bases fue advertida por el OSCE, tal como se advierte de las notifi caciones del SEACE. Que, en consecuencia, se ha incurrido en causal de nulidad: contravención de las normas y prescindir de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prevista en la legislación sobre contrataciones del Estado, debiendo declararse la nulidad de dicho proceso de selección. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y a su Reglamento; y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad del proceso de selección correspondiente a la ADS Nº 004-2009- SUNARP-Z.R.Nº XI - Sede Ica, contratación del servicio de limpieza, debiendo retrotraerse el proceso de contratación hasta la elaboración de bases, momento en el cual el Comité Especial deberá observar lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Jefe de la Zona Registral ejecute las acciones correspondientes, con