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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de abril de 2009 394953 falsos o inexactos corresponde al administrado que lo presentó en el trámite del procedimiento administrativo. En el mismo sentido, el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento considera autor de la infracción al postor que presenta una oferta que contenga documentos falsos o inexactos dentro de un proceso de selección. 8. Del mismo modo, es pertinente mencionar que, conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad de un documento, constituye mérito sufi ciente la manifestación efectuada por el propio organismo emisor, a través de una comunicación ofi cial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por éste. 9. En ese orden de ideas, y considerando que la entidad emisora del documento cuestionado ha negado expresamente haber emitido la Carta Fianza Nº D528- 12734 a favor de La Contratista, siendo este hecho prueba sufi ciente que permite sostener la responsabilidad de esta última, éste Colegiado concluye que se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento y, consecuentemente, debe imponerse sanción administrativa al Contratista por haber incurrido en responsabilidad administrativa por la presentación de documentos falsos a La Entidad, a tenor de lo establecido en el artículo 294º del Reglamento. 10. Ahora bien, en relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 294º del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 302º del Reglamento5. 11. De esta manera, en lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantía que subyace al Contrato de fecha 2 de agosto de 2007, por el monto de S/. 2’383,028.79 y, por el otro, que su incumplimiento por parte de la Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando el retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación, hecho que se torna aún más relevante si tenemos en consideración que el objeto de la presente convocatoria era la adquisición de alimentos para Programas Sociales de la provincia constitucional del Callao, los cuales evidentemente resultaron perjudicados con la nulidad del Contrato. 12. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, es necesario tener presente que la Contratista ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado por este Tribunal para la presentación de sus descargos. 13. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las condiciones del infractor, abona a favor de la Contratista la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 14. Finalmente, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 15. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad de la Contratista en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de diez (10) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los Vocales Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y Dr. Carlos Navas Rondón, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035- 2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolución Nº 047-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 26 de enero de 2009, Resolución Nº 033- 2009-OSCE/PRE expedida el 25 de febrero de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la Asociación de Productores Agropecuarios Los Chachas la sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN. VALDIVIA HUARINGA 5 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 339656-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean diversos Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Huánuco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 084-2009-CE-PJ Lima, 12 de marzo de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 1394-2008-P-CSJH/PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y el Informe Nº 019-2009-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco remite a este Órgano de Gobierno