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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de abril de 2009 394952 Sancionan a la Asociación de Productores Agropecuarios Los Chachas con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado Tribunal de Contrataciones del Estado RESOLUCIÓN Nº 940-2009-TC-S3 Sumilla: presentación de documentos falsos o inexactos en procesos de selección, ante la Entidad o el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Lima, 31 de marzo de 2009 VISTO en sesión de fecha 27 de marzo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2971/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la Asociación de Productores Agropecuarios Los Chachas, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos a la Municipalidad Provincial del Callao con ocasión de Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 005-2007MPC- CE (Segunda Convocatoria) realizada para la adquisición de productos alimenticios para los programas sociales, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 4 de junio de 2007, la Municipalidad Provincial del Callao, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 005-2007MPC-CE (Segunda Convocatoria), para la adquisición de productos alimenticios para los programas sociales. 2. El 15 de junio de 2007 se llevaron a cabo los actos de presentación de propuestas, evaluación y otorgamiento de la buena pro, resultando adjudicada en el ítem 01, arroz pilado superior A-1, la Asociación de Productores Agropecuarios Los Chachas, en lo sucesivo La Contratista. 3. El 2 de agosto de 2007 las partes suscribieron el contrato correspondiente. 4. Con Carta Nº 0076-2007-MPC-CE presentado el 5 de octubre de 2007, La Entidad puso en conocimiento de este Tribunal que la Carta Fianza Nº D528-12734 presentada por La Contratista para suscribir el Contrato respectivo es falsa, motivo por el cual solicita se le aplique la sanción correspondiente. 5. Mediante decreto de fecha 18 de enero de 2008, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra La Contratista por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, y le otorgó el plazo de diez días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 6. La Cédula de Notifi cación Nº 3857/2008.TC, que comunicaba el decreto de fecha 18 de enero de 2008, fue devuelta por el servicio de mensajería Servicios Personales Courier, por lo que, mediante decreto de fecha 29 de febrero de 2008 se sobrecartó dicha Cédula a fi n que La Contratista tome conocimiento del inicio del procedimiento administrativo sancionador y presente sus descargos. 7. Mediante Cédula de Notifi cación Nº 36950/2008. TC, se notifi có a La Contratista el decreto de fecha 2 de julio de 2008. 8. No habiendo cumplido La Contratista con remitir sus descargos dentro del plazo otorgado para tal efecto, mediante decreto de fecha 15 de agosto de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para el pronunciamiento correspondiente. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de La Contratista en la presentación de una Carta Fianza falsa a fi n de suscribir el contrato de fecha 2 de agosto de 2007, relacionado al ítem 01 de la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 005-2007MPC-CE (Segunda Convocatoria), infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo El Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o inexactos en procesos de selección, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE)2. 3. Al respecto, debemos tener presente como marco referencial que para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444. 4. En el caso materia de análisis, la imputación contra El Contratista está referida a la presentación de la Carta Fianza Nº D528-12734 supuestamente emitida por el Banco de Crédito, a fi n de suscribir el contrato de fecha 2 de agosto de 2007 con La Entidad. Al respecto, ha indicado esta última que en aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N.º 27444, la Gerencia de Tesorería dispuso la fi scalización posterior de la documentación presentada por El Contratista para la fi rma del contrato. 5.Como partes de dicha investigación, sostiene, solicitó al Banco de Crédito confi rme la veracidad de la Carta Fianza Nº D528-12734, a lo cual esta entidad bancaria contestó mediante la Carta de fecha 22 de agosto del 2007, que obra a fojas 118 del expediente administrativo, en la que se indica textualmente lo siguiente: “Por la presente les confi rmamos que la carta fi anza detallada líneas abajo -se refi ere a la Carta Fianza Nº D528-12734- no ha sido emitida por nuestra Institución. Asimismo dicho documento no se ajusta al formato que tenemos establecido para la emisión de estas garantías.” 6. En mérito a ello, la Entidad mediante Resolución de Alcaldía Nº 000584 de fecha 23 de agosto de 2007 dispuso declarar la nulidad del Contrato de fecha 2 de agosto de 2007 y solicitó a este Colegiado que imponga sanción administrativa a La Contratista por la presentación de documentación falsa para la fi rma del contrato derivado de la Licitación Pública por Subasta Inversa Nº 005-2007MPC- CE (Segunda Convocatoria). 7. Sobre el particular, este Colegiado considera pertinente señalar que tanto la Ley del Procedimiento Administrativo General3, como el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado4 han establecido que la responsabilidad por la presentación de documentos 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 2 Hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 3 Artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4 Literal c) del artículo 76 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.