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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de abril de 2009 394950 la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General: 1) notifi que la presente Resolución a la Zona Registral Nº XI-Sede Ica; 2) publique la presente Resolución en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 339929-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Ameritech Constructora e Inversiones S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 714-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el Postor que presenta documentos inexactos al CONSUCODE, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad que las amparan. Lima, 6 de marzo de 2009 VISTO, en sesión de fecha 25 de febrero de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1317/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa AMERITECH CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos y/o inexactos durante la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de marzo de 2006, Oswaldo Hernán Arroyo Rojas, representante legal de la empresa AMERITECH CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.C., en adelante el Proveedor, solicitó la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) ante la entonces Gerencia de Registro del CONSUCODE (hoy Subdirección del Registro del OSCE), en adelante la Entidad. Con ocasión de dicho trámite, el Proveedor presentó una declaración jurada de tener licencia municipal de funcionamiento vigente (en el domicilio sito en el Jr. Ayacucho Nº 582, Int. 403, Urbanización Centro, Distrito y Provincia de Trujillo), supuestamente otorgada por la Municipalidad Provincial de Trujillo 2. Mediante Resolución de Gerencia Nº 958-2006- CONSUCODE/GR del 12 de abril de 2006, la Entidad aprobó la renovación de la inscripción del Proveedor, otorgándole la capacidad máxima de contratación por el monto de setecientos cincuenta mil con 00/100 nuevos soles (S/. 750 000,00 nuevos soles) y le expidió el Certifi cado de Inscripción Nº 561 de fecha 17 de abril de 2006, con vigencia hasta el 22 de abril de 2007. 3. Con Ofi cios Nº 197-2007-CONSUCODE-GRNP/ SFP y Nº 467-2007-CONSUCODE-GRNP de fechas 29 de enero de 2007 y 23 de marzo de 2007, respectivamente, la Entidad solicitó a la Municipalidad Provincial de Trujillo que diera su conformidad a la vigencia de la licencia municipal otorgada a favor del Proveedor. Asimismo, que señalase en forma expresa si los datos que el Proveedor consignó en el formulario ofi cial de declaración jurada de licencia de funcionamiento vigente (presentado por el Proveedor para el trámite de su renovación de inscripción) eran conformes con los que obraban en sus registros. 4. Mediante Ofi cio Nº 186-2007-MPT/GAA de fecha 15 de febrero de 2007, el Gerente de Asuntos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Trujillo comunicó a la Entidad que el 26 de marzo de 2004 había emitido la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional Nº 7491-2004 a favor del Proveedor. Sin embargo, a la fecha, éste carecía de autorización municipal de funcionamiento. Asimismo, mediante Ofi cio Nº 182-2007-MPT/GPDEL/ SGLA de fecha 28 de marzo de 2007, la Subgerente de Licencias y Autorizaciones de la Municipalidad Provincial de Trujillo precisó que, la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional Nº 7491-2004 había vencido el 26 de marzo de 2005. Por lo tanto el 24 de marzo de 2006 el Proveedor no contaba con autorización municipal. 5. Mediante Resolución de Presidencia Nº 213- 2007-CONSUCODE/PRE de fecha 17 de abril de 2007, la Presidencia del CONSUCODE resolvió: (i) Declarar la Nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 958-2006- CONSUCODE/GR del 12 de abril de 2006, que había aprobado la renovación de inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores del Proveedor, con Registro Nº 10485, así como del Certifi cado de Inscripción Nº 561 de fecha 14 de abril de 2006, emitido a favor del Proveedor, (ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Oswaldo Hernán Arroyo Rojas, representante legal del proveedor y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE y (iii) Poner la referida resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que dé inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 6. El 31 de mayo de 2007, mediante Memorándum Nº 015-2007/SRNP-LSN, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor había presentado documentos falsos y/o inexactos en el trámite de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 7. Mediante decreto de fecha 5 de junio de 2007, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 8. Mediante decreto de fecha 7 de agosto de 2007, previa razón de Secretaría, y para asegurar el legítimo ejercicio del derecho de defensa del proveedor, se notifi có el decreto de fecha 5 de junio de 2007 a través de edicto publicado en el Diario Oficial “El Peruano”. 9. No habiendo cumplido el Proveedor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 4 de octubre de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación contra la empresa AMERITECH CONSTRUCTORA E INVERSIONES S.A.C., referida a la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante el trámite de la renovación de su inscripción como ejecutor de obras ante la Gerencia del Registro del CONSUCODE (hoy Subdirección del Registro del OSCE), infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de