Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (25/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de abril de 2009 394996 metodología de la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo; Que, la Guía Técnica del Evaluador para la Acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, tiene por fi nalidad estandarizar el desarrollo de las evaluaciones en las dos fases del proceso de acreditación, buscando lograr mayor precisión en la aplicación de los criterios de evaluación por parte de los evaluadores, para cada uno de los macroprocesos gerenciales, prestacionales y de apoyo; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley N° 27657 Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la: “GUÍA TÉCNICA DEL EVALUADOR PARA LA ACREDITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO”, como guía de referencia nacional, de aplicación en los establecimientos de salud públicos y privados del sector, que pertenecen a los niveles I, II y la categoría III-1 en el ámbito nacional incluyendo a los servicios prestados por terceros. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, es responsable de la difusión y cumplimiento de la citada Guía Técnica aprobada en la presente resolución. Artículo 3º.- La Guía Técnica entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la Guía Técnica aprobada en el artículo 1° de la presente resolución, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp de la Portada de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 340306-9 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mensajería local RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2009-TR Lima, 23 de abril de 2009 VISTOS: El Memorándum Nº 224-2008-MTPE/4, el Ofi cio Nº 560-2008-MTPE/4/10.1, el Ofi cio Nº 176-2009-MTPE/4/9.2, el Informe Nº 049-2009-MTPE/4/9.220, el Informe Nº 043- 2009-MTPE/4/10.120, el Ofi cio Nº 801-2009-MTPE/4/10.1, el Informe Nº 749-2009-MTPE/4/10.1, el Informe Nº 123-2009- MTPE/9.110, el Ofi cio Nº 1108-2009-MTPE/4/10.1, el Informe Nº 110-2009-MTPE/4/10.120, el Informe Nº 1108-2009- MTPE/4/10.1, y el Informe Nº 182-2009-MTPE/9.110; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Informe Nº 043-2009- MTPE/4/10.120, expedido por la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, se desarrolla los fundamentos de hecho y aspectos técnicos tendentes a sustentar la causal de desabastecimiento inminente del servicio de mensajería local, cuyos puntos más relevantes citaremos en los párrafos subsiguientes; Que, con fecha 03.SET.08 el Ministerio de Trabajo y P.E. suscribió el Contrato Nº 020-2008-MTPE para el servicio de mensajería local con la empresa SERVICIO EXPRESO S.A., en mérito al Concurso Público Nº 0007-2008-MTPE, por S/. 115 100,00, para el período comprendido entre el 10.SET.08 y el 09.SET.09; Que, se indica en el Informe Nº 043-2009-MTPE/4/10.120 que la empresa SERVICIO EXPRESO S.A. incumplió con las prestaciones a su cargo, por lo que se procedió a la resolución unilateral del correspondiente contrato, a través de la Resolución Directoral Nº 117-2008-MTPE/4/10.1. Por lo que el 09.FEB.09 se procedió a cursar al referido contratista la carta notarial de resolución unilateral del contrato, motivada en el incumplimiento de sus obligaciones; Que, el Informe Nº 043-2009-MTPE/4/10.120 refi ere que a través del Memorando Nº 242-2009-MTPE/4/10.1 se requirió tramitar la adquisición vía exoneración del servicio de mensajería local, a fi n de contar con este servicio, por el período de cuatro meses, siendo el valor referencial inicialmente proyectado para el citado servicio de S/. 154 880,00; Que, sin embargo, a través del Informe Nº 110-2009- MTPE/4/10.120 y el Ofi cio Nº 1108-2009-MTPE/4/, se indica que la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares ha efectuado una nuevo estudio de mercado, indicando que el valor referencial de la exoneración del servicio de mensajería local actualmente asciende a S/. 101 280,00 (Ciento Un Mil Doscientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, con el Ofi cio Nº 531-2009-MTPE/4/10.1 la Ofi cina de Administración solicitó disponibilidad presupuestal por el monto de S/. 154 880,00, por el período correspondiente a cuatro meses; señalando la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto que la contratación del servicio solicitado cuenta con disponibilidad presupuestal para el presente ejercicio, a través del Ofi cio Nº 176-2009-MTPE/4/9.2 y del Informe Nº 049-2009-MTPE/4/9.220; Que, es importante señalar que las dependencias del Ministerio de Trabajo y P.E., por sus funciones y características particulares, expiden diariamente diversos comunicados, actuaciones, pronunciamientos, actos administrativos y resoluciones, dirigidas a diversas dependencias públicas, a usuarios y administrados, lo que en muchos casos para su efi cacia requiere ser debidamente diligenciado; en consecuencia, la ausencia de este servicio afectaría la operatividad y gestión administrativa de esta institución pública, así como la continuidad de las actividades y funciones que realiza; Que, el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017, prescribe que se considera desabastecimiento inminente a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el citado dispositivo establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Señalando que constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. Así también, refi ere que en estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 46º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, de conformidad con los hechos expuestos por la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares existen elementos sufi cientes para declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de mensajería local, por el plazo máximo de cuatro meses o hasta un día antes de la entrada en vigencia del contrato a suscribirse con la empresa postora que resulte fi nalmente benefi ciada con la buena pro en el proceso de selección que deberá tramitarse para la adquisición regular del citado servicio, lo que ocurra primero; Con los vistos buenos de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de la Ofi cina de Administración; De conformidad con el artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado corresponde al titular de la entidad aprobar las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Año