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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de abril de 2009 394997 Fiscal 2009, incluyendo el proceso de Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación del servicio de mensajería local. Artículo 2º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de mensajería local, por el plazo máximo de cuatro meses o hasta un día antes de la entrada en vigencia del contrato a suscribirse con el postor que resulte fi nalmente benefi ciado con la buena pro en el proceso de selección que deberá tramitarse para este efecto, lo que ocurra primero. Artículo 3º.- Exonerar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio mensajería local, por el monto máximo ascendente a S/. 101 280,00 (Ciento Un Mil Doscientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido los tributos de Ley, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, Específi ca 2.3.2.2.3.1 Servicio de Mensajería, a través de acciones inmediatas destinadas a la contratación de este servicio, la que estará a cargo de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares. Artículo 4º.- Encargar a los funcionarios a cargo de la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares las acciones inmediatas tendentes a tramitar el proceso de selección regular para la contratación del servicio de mensajería local. Artículo 5º.- Disponer que el Secretario General proceda con el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo a los artículos 22º y 46º del Decreto Legislativo Nº 1017, a efecto de determinar, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal de desabastecimiento inminente. Artículo 6º.- Publicar los alcances de esta resolución en el SEACE y en el portal de esta entidad, dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación. Artículo 7º.- Encargar al Secretario General la remisión de esta resolución, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, así como de los informes que la sustenten, a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional de esta entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 340624-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Exoneran a PROVÍAS NACIONAL de proceso de selección para contratar la ejecución de la obra por emergencia en el Puente Reque: habilitación del Puente Provisional Modular Tipo Bayley en Saltur y habilitación desvío provisional con Alcantarillas Multi Plate en el Puente Reque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 300-2009-MTC/02 Lima, 17 de abril de 2009. Vistos: La Nota de Elevación Nº 076-2009-MTC-20, del 08 de abril de 2009, por medio de la cual el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, sustenta las contrataciones efectuadas para las Obras por Emergencia en el Puente Reque: i) “Habilitación del Puente Provisional Modular Tipo Bayley en Saltur”, y ii) “Habilitación Desvío Provisional con Alcantarillas Multi Plate en el Puente Reque”, ubicados en los Distritos de Reque, y Distrito de Saltur, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, para la aprobación de la Exoneración por Situación de Emergencia; así como, el Informe Nº 766-2009-MTC/08 del 17 de abril de 2009, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley y mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, los mismos que son aplicables de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado; Que, con Ofi cios Nos. 1913-2008-MTC/20 y 2027- 2008-MTC/20, de fechas 03 y 18 de noviembre de 2008, respectivamente, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL instruyó al Contratista CONSORCIO NOR PERU (CEBA S.A. – CONSTRUCTORA DURAN S.A.), para que ejecute la Obra por Emergencia en el Puente Reque: i) “Habilitación del Puente Provisional Modular Tipo Bayley en Saltur” y ii) “Habilitación Desvío Provisional con Alcantarillas Multi Plate en el Puente Reque”, ubicados en los Distritos de Reque, y Distrito de Saltur, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; Que, por Informe Nº 028-2009-MTC/20.5-LACH, de fecha 20 de febrero de 2009, el Especialista en Obras de la Unidad Gerencial de Obras, informa que: (i) en fecha 31 de enero de 2008, PROVIAS NACIONAL suscribió el Contrato Nº 005- 2008-MTC/20, con el CONSORCIO NOR PERU (CEBA S.A. – CONSTRUCTORA DURAN S.A.), para la ejecución de la Obra: “Reforzamiento y Ampliación del Puente Reque”; (ii) con fechas 29 y 30 de octubre de 2008, la crecida del río Reque, en Chiclayo, se incrementó a más de 100 m3/seg., de manera atípica, sobre los promedios establecidos en los últimos diez años para las fechas indicadas, lo que ocasionó el colapso del desvío provisional que venía funcionando paralelo aguas abajo mientras se construía la referida Obra, trayendo como consecuencia la interrupción del tránsito vehicular y peatonal en esa importante vía de la carretera Panamericana Norte, lo que se convirtió en una situación de emergencia, en el Departamento de Lambayeque, teniendo en cuenta que el mencionado Puente se encuentra localizado en la Carretera Panamericana Norte, Km. 754+200, Sector Trujillo – Chiclayo, Ruta Nacional Nº PE-1N; (iii) por el incremento del caudal, el desvío provisional fue dañado seriamente, por lo cual, en obra se optó por el desarmado para que el fl ujo del agua pueda discurrir, evitando riesgos de vida humana, pérdidas materiales y daños a la obra en ejecución; ocasionando la interrupción del tránsito vehicular por lo que se hizo necesario: a) habilitar un Puente tipo Bayley provisional de Emergencia, de 60m de luz, Doble reforzado a 20m. aguas abajo del Puente Hércules, en la localidad de Saltur, para que el tránsito se restituya a doble vía; y b) construir un Desvío Provisional con la utilización de 6 alcantarillas Super Span o Multi Plate de 4.50 * 7.40 m. elípticas abovedadas, las mismas que permiten un incremento de la capacidad hidráulica a 250m3/seg aproximadamente; Que, asimismo, dicho informe señala que: (iv) dichos trabajos fueron encargados al CONSORCIO NOR PERU (CEBA S.A. – CONSTRUCTORA DURAN S.A.), debido a que se encontraba en la zona con la logística del caso como son: maquinaria y equipos, camionetas, equipos de topografía, campamento instalado, almacén, materiales de construcción, personal técnico y administrativo, personal obrero con mano de obra califi cada y no califi cada, computadoras, impresoras, etc, quien podía actuar con rapidez, considerando los plazos y la posibilidad del caudal del río Reque se siga incrementando; Que, sobre lo señalado precedentemente, el citado Especialista señala que, ante la situación de emergencia mediante los Ofi cios Nos. 1913-2008-MTC/20 y 2027- 2008-MTC/20 de fechas 03 y 18 de noviembre de 2008, respectivamente, se encargó al CONSORCIO NOR PERU (CEBA S.A. – CONSTRUCTORA DURAN S.A.), la ejecución de las obras civiles correspondientes a la Habilitación del Puente Modular tipo Bayley, en la localidad de Saltur, para la habilitación de una variante a la zona interrumpida, como vía alterna, ya que la Panamericana Norte estaba interrumpida en el Puente Reque, así como la ejecución de la Obra por emergencia referida a la Habilitación del Desvío Provisional a 60m. aguas abajo del actual Puente Reque, mediante 6 alcantarillas elípticas de 4.50 * 7.40 m., respectivamente; Que, el referido Informe adicionalmente señala que, pasada la situación de emergencia, y restablecido el tránsito vehicular y peatonal por la zona de Saltur y en el Desvío Provisional, el CONSORCIO NOR PERU (CEBA S.A. – CONSTRUCTORA DURAN S.A.) ha procedido a elaborar el Expediente Técnico denominado “Emergencias sobre el Río Reque”, en original y dos (02) copias, defi nido con la Alternativa Nº 02, alcanzado a PROVIAS NACIONAL mediante Carta Nº 006-2009-FRL de fecha 15 de enero de 2009; (v) el Inspector designado por la Entidad, ha estado presente durante la ejecución de las obras por emergencia,