Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2009 (29/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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teniendo en cuenta la manga de dichas naves, como aspecto basico; Que, en relacion a los comentarios vertidos por los otros dos usuarios intermedios TRAMARSA S.A. y PETROLERA TRANSOCEANICA S.A., que al igual que las dos anteriores, prestan servicio esencial de Remolcaje en el Callao y demas terminales provinciales; en cuanto a que, la eslora MORDAZA de 30 metros para remolcadores azimutales seria excesiva, en virtud de que los barcos que van a acoderar en el TP Callao son cada vez de una mayor manga y TRB, obligando a un mayor aumento de traccion a punto fijo y, con ello el incremento de la eslora de los remolcadores azimutales, la misma que sugieren no sea mayor de 27.5 mts.; por cuanto, opinan se reducirian los espacios en los muelles paralelos y, se mantendria la eficiencia y seguridad de las operaciones portuarias. Que, ENAPU considero, que teniendo en cuenta que el remolcador convencional que actualmente operan tienen como tope 25 metros de eslora (este tope se establecio en el Terminal Portuario del Callao, dado las caracteristicas de algunos muelles Nº 1, 2, 3 y 4 de construccion paralelas y de MORDAZA espigon, cuyo espacio entre muelles bordea los 90 metros), cuando se posesiona una nave en cada extremo con una manga (ancho de la nave) promedio de 27 a 30 metros, queda poco margen para que el remolcador pueda maniobrar, dado que por sus caracteristicas, solo empuja de frente y para dar la vuelta requiere de un mayor radio de espacio. Que, la entidad prestadora agrego que, tratandose de los remolcadores azimutales, estos ejecutan sus maniobras en espacios menores, dado que pueden empujar de costado paralelo a la nave y con un giro en su propio eje de 360º grados; por lo que, la ampliacion de su eslora de acuerdo a lo solicitado por ENAPU S.A. no afecta la operacion. Que, segun el Informe de Vistos, la ampliacion de la eslora de los remolcadores azimutales solo para el TP Callao es hasta 30 metros, teniendo en consideracion la existencia de amarraderos entre muelles que dificultan la maniobrabilidad, debiendose garantizar la seguridad de la misma. En el caso de los terminales portuarios de provincia, se mantiene los 36 metros que estaban establecidos en el REA de ENAPU, teniendo en cuenta que los puertos provinciales tienen amarraderos, sin restricciones de infraestructura lo cual permite el uso de remolcadores mas grandes. Que, desde el punto de vista de seguridad de las operaciones de atraque, desatraque y cambio de sitio de naves, el remolcador azimutal brinda mayor garantia en las maniobras, especialmente en zonas restringidas, como es el caso del Terminal Maritimo del Callao, dado sus caracteristicas tecnicas mas modernas con lo cual protege la MORDAZA humana y las instalaciones. Que, para atender el mismo, debemos aplicar dos de los principios enunciados en el Articulo 8º del REMA, el de "Libre competencia y promocion de la inversion privada", en el sentido de que el acceso a las Facilidades Esenciales se den con la incorporacion de mas competencia, y la creacion de incentivos para el incremento, cobertura y mejoramiento de la calidad de la infraestructura y, el "de Eficiencia", en el sentido de un uso eficiente de la infraestructura de transporte, evitando costos de congestion; por lo que la diferencia senalada entre ambos tipos de remolcadores, no debe implicar ningun impedimento para la aceptacion de este MORDAZA de remolcador "Azimutal", para prestar el servicio esencial MORDAZA precitado. Que, la implementacion de las operaciones en el puerto con remolcadores azimutal, brindan mayor seguridad en las maniobras de los buques dado sus caracteristicas mas modernas, que permiten una rotacion sobre su eje de 360º MORDAZA y pueden empujar lateralmente. Que, las empresas de remolcaje coinciden con el requerimiento de la Entidad Prestadora de servicio, en que debe aumentarse la eslora maxima; sin embargo, se difiere en el tamano de la embarcacion, TRAMARSA y TRANSOCEANICA, consideran que la eslora MORDAZA debe ser de 27.5 metros, Ian MORDAZA de 35 metros y, Cosmos que no debe existir topes; estas opiniones estan direccionadas a sus propias conveniencias, dado que actualmente estan operando remolcadores azimutales. Que, debe tenerse en cuenta la recomendacion de ENAPU S.A. de considerar hasta un MORDAZA de 30 metros la eslora de los remolcadores azimutales, teniendo en cuenta que como administrador de la infraestructura

(muelles), previamente a evaluado los niveles de maniobrabilidad que garanticen una operacion factible y segura. Que, en la eventualidad que se adquieran remolcadores con mayor eslora tal como lo senala la empresa Cosmos Agencia Maritima S.A.C., sera ENAPU S.A. como administrador de la infraestructura, quien efectue la evaluacion tecnica para establecer su procedencia. Que, en este sentido, es procedente que ENAPU S.A. incorpore en su Reglamento de Acceso, la inclusion del MORDAZA de remolcador denominado azimutal; hasta un MORDAZA de 30 metros de eslora. Que, corresponde al Consejo Directivo pronunciarse sobre la aprobacion de la modificacion del Reglamento de Acceso de ENAPU, de conformidad con lo establecido en el literal a) del Articulo 12º de la Ley Nº 26917-Ley de Creacion de OSITRAN, el Literal c) del Articulo 3.1 de la Ley Nº 27332-Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos- y modificatorias, y el Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM-Reglamento General del OSITRAN, y, teniendo en cuenta las observaciones formuladas por los Directores, en la Sesion Nº 311-2009-OSITRAN, con fecha 16 de MORDAZA de 2009; y estando a lo acordado en la Sesion Nº 312-2009-OSITRAN del 24 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Modificar el contenido del literal d) del Numeral 2.4 del punto 2., del Capitulo II, de su Reglamento de Acceso de ENAPU S.A., en los siguientes terminos: d. En el T.P. Callao, Remolcador convencional eslora MORDAZA 25 mts., remolcador azimutal, eslora MORDAZA 30 mts. Demas Terminales Portuarios, eslora MORDAZA 36 mts. En el caso de los remolcadores no previstos en el presente literal, se autorizara el ingreso de los mismos, en la medida que sus esloras permitan la maniobrabilidad dentro del area de operaciones acuaticas del Terminal Portuario". Segundo.- Disponer que ENAPU S.A. difunda la modificacion dispuesta por el Articulo Primero en su pagina Web, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano", conforme lo establece el Articulo 49º del Reglamento MORDAZA de Acceso de OSITRAN. Tercero.- Notificar la presente Resolucion a ENAPU S.A. Cuarto.- Difundir la presente Resolucion mediante su publicacion en la pagina Web de OSITRAN. Notifiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo 341179-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por limite de edad a Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 121-2009-CE-PJ MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009 VISTO: El informe Nº 005-2009-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia

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