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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de abril de 2009 395136 Hidrandina Trujillo Chimbote 0,9443 Caraz-Carhuaz-Huaraz Electronoroeste Piura Sullana-El Arenal-Paita 1,0303 Tumbes Electro Oriente Iquitos 0,8526 Tarapoto-Moyobamba Electrosur Tacna 0,8836 Electro Sur Este Cusco 0,8464 Electro Sur Medio Ica Pisco 0,8916 Chincha Electro Ucayali Pucallpa 0,8951 Luz del Sur Lima Sur 0,9252 Seal Arequipa 0,8933 Electro Puno Juliaca 0,9670 Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 0155-2009-GART y Nº 0156- 2009-GART, en la página web del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 342075-1 Aprueban Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el período mayo - julio de 2009, respecto a los servicios interconectados a que se refiere la Ley Nº 27510 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 066-2009-OS/CD Lima, 27 de abril de 2009 VISTOS: Las Leyes Nº 27510 y Nº 28307, mediante las cuales se dispone la obligación del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al período mayo 2009 – julio 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1º de la Ley Nº 27510, se creó el FOSE dirigido a favorecer el acceso y la permanencia del servicio eléctrico a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, cuyos consumos mensuales sean menores a 100 kW.h, comprendidos dentro de la opción tarifaria BT5, residencial o aquella que la sustituya; Que, conforme a la citada Ley Nº 27510, OSINERGMIN quedó encargado de establecer los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del mencionado FOSE, aprobándose a través de la Resolución OSINERG Nº 2123-2001-OS/CD y modifi catorias, la Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 689-2007-OS/CD; Que, asimismo, el Artículo 2º de la Ley Nº 27510, dispone que OSINERGMIN establecerá el factor de recargo en la facturación de los cargos tarifarios de potencia, energía y cargo fi jo mensual de los usuarios de servicio público de electricidad de los sistemas interconectados no comprendidos en el Artículo 1º de dicha Ley, en función a un porcentaje determinado tomando en cuenta la proyección de las ventas del período siguiente, debiendo el OSINERGMIN efectuar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del FOSE; estableciéndose, igualmente en el Artículo 3º de dicha norma, modifi cada por Ley Nº 28307, que corresponde efectuar las reducciones tarifarias a los usuarios y sectores previstos en dicha Ley; Que, de otro lado, mediante Ley Nº 28307 se modifi caron y ampliaron los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510, disponiéndose además la vigencia indefi nida del FOSE; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 020- 2009-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al período febrero 2009 – abril 2009, siendo por tanto necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el período mayo 2009 – julio 2009; y, Teniendo en consideración el Informe Técnico Nº 0153-2009-GART y el Informe Legal Nº 0157-2009-GART, ambos informes de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese en 1,024 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refi ere el Artículo 2º de la Ley Nº 27510, aplicable en la facturación del período mayo 2009 – julio 2009. Artículo 2º.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período mayo 2009 – julio 2009. Programa de Transferencias Externas (En Nuevos Soles) Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de 15/06/2009 15/07/2009 15/08/2009 15/06/2009 15/07/2009 15/08/2009 Transferencia Adinelsa 22 943 23 610 24 311 35 444 36 333 37 269 Chavimochic 1 206 1 328 1 455 1 863 2 044 2 231 Edecañete 5 615 5 801 5 989 8 675 8 928 9 182 Edelsa 1 566 1 556 1 548 2 420 2 395 2 372 Egepsa 2 028 2 039 2 046 3 133 3 137 3 137 Electro Oriente 210 646 214 137 217 701 325 413 329 537 333 742 Electro Pangoa 2 000 2 002 2 007 3 090 3 081 3 076 Electro Puno 211 173 213 543 215 932 326 227 328 621 331 030 Electro Sur Este 244 329 248 679 253 069 377 448 382 693 387 961 Empresas Electro Sur Medio 4 745 9 415 14 254 7 330 14 488 21 853 Receptoras Electro Tocache 14 168 14 233 14 297 21 886 21 902 21 918 Electrocentro 399 495 403 036 406 545 617 153 620 232 623 245