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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (29/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de abril de 2009 395138 CD-OSITRAN, publicada el 11 de febrero de 2009 en el diario ofi cial “El Peruano”, a través de la cual modifi caron diversos artículos del REMA de OSITRAN, entre ellos, los relativos al procedimiento de modifi cación del REA; Que, a través del Memorando Nº 034-09-GAL- OSITRAN de fecha 23 de febrero de 2009, la Gerencia de Asesoría Legal, nos indica que corresponde a la Gerencia de Supervisión, emitir la Resolución que apruebe la difusión de la propuesta de modifi cación del REA de ENAPU, la cual deberá publicarse en el diario ofi cial “El Peruano” por cuenta del Regulador; Que, mediante el Ofi cio Nº 625-09-GS-OSITRAN de fecha 24 de febrero de 2009, se comunica a ENAPU, la recomendación efectuada por la Gerencia de Asesoría Legal de OSITRAN; por lo que, la Gerencia de Supervisión emitió la Resolución respectiva, que aprobó la difusión de la propuesta de modifi cación del REA de ENAPU, la misma que fuera notifi cada y publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, mediante la Resolución de Gerencia de Supervisión Nº 005-2009-GS/OSITRAN de fecha 24 de febrero de 2009, se resuelve adecuar el procedimiento de modifi cación del REA de ENAPU al nuevo REMA de OSITRAN y, difundir la propuesta de modifi cación solicitada por ENAPU. Así mismo, el plazo para que los usuarios intermedios puedan remitir sus comentarios y observaciones, es de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, mediante Ofi cio Nº 647-09-GS-OSITRAN de fecha 25 de febrero de 2009, se le notifi ca a ENAPU, la Resolución de Gerencia de Supervisión Nº 005-2009-GS- OSITRAN; Que, con fecha 04 de marzo de 2009, se publica en el diario ofi cial “El Peruano”, la Resolución precitada; por tanto, el cómputo de los quince (15) días hábiles para el envío de comentarios y observaciones de los usuarios intermedios, se inicia desde el 05 de marzo y culminan el 25 de marzo de 2009; Que, con fecha 12 de marzo de 2009, la Empresa Ian Taylor y Cía. S.A.C., presenta sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modifi catoria del Reglamento de Acceso a ENAPU S.A.; los mismos que son similares a los expresados en su comunicación del 03 de febrero del 2009; Que, mediante Carta REM – 010/2009 de fecha 19 de marzo de 2009, la empresa PETROLERA TRANSOCEANICA S.A., presenta sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modifi catoria del Reglamento de Acceso a ENAPU S.A.; sugiriendo que la eslora máxima para el remolcador azimutal que va a operar en el T.P. Callao debería ser de 27.50 mts.; por cuanto, de mayor tamaño reduciría los espacios y serían menos efi cientes y seguros en muelles paralelos, manteniendo el resto del contenido del literal d) del artículo 2.4 del Capítulo II del REA de ENAPU S.A. Que, con fecha 23 de marzo de 2009, la Empresa TRAMARSA S.A., presenta sus comentarios y observaciones sobre el Proyecto de Modifi catoria del Reglamento de Acceso a ENAPU S.A.; expresando que siendo de imperiosa necesidad adecuar las características y capacidades de los remolcadores de apoyo a las exigencias de seguridad y confi abilidad que implica la atención de naves de mayor TRB, sugieren que la eslora máxima a considerar de los remolcadores azimutales sea de 27.5 metros. Que, mediante Memorando Nº 196-09-GS-OSITRAN de fecha 01 de abril de 2009, se remite a la Gerencia de Asesoría Legal, el proyecto de Informe y Resolución de Consejo Directivo, para que procedan a la revisión de los aspectos legales que consideren pertinentes. Que, con fecha 06 de abril de 2009, la Gerencia de Asesoría Legal remitió el Memorando Nº 047-09-GAL- OSITRAN en el cual se analiza la propuesta remitida, verifi cando que se ha cumplido con el procedimiento y, realizando algunos ajustes a la parte Resolutiva del mismo, para adecuarlo al REMA vigente de OSITRAN. Mediante Informe Nº 309-09-GS-OSITRAN, en la Gerencia de Supervisión informa al Consejo Directivo de OSITRAN respecto de la evaluación de la solicitud de modifi cación del Reglamento de Acceso, presentada por ENAPU S.A., sobre las características de los remolcadores en los distintos Puertos. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51º del REMA vigente, las Entidades Prestadoras que deseen modifi car su REA, deberán solicitar la aprobación de dichas modifi caciones a OSITRAN, el que seguirá el mismo procedimiento y plazos establecidos para la aprobación de los REAs de las Entidades Prestadoras. Que, en ese sentido, habiéndose difundido el proyecto de modifi cación del REA de ENAPU en el diario ofi cial “El Peruano”; así como, en las páginas web de esta Entidad Prestadora y del OSITRAN, y habiéndose recibido cuatro comentarios al proyecto, corresponde a OSITRAN analizar la modificación propuesta por ENAPU, en su solicitud de modifi cación del REA. Que, en cuanto a las defi niciones: Remolcador Convencional: Embarcaciones pequeñas de gran potencia que apoyan a las maniobras de las naves para el ingreso y salida de un Puerto, con propulsión de giro limitado, necesitando para su maniobra un diámetro promedio a dos veces su eslora. Remolcador Azimutal: Embarcaciones pequeñas de gran potencia que apoyan a las maniobras de las naves para el ingreso y salida de un Puerto, con propulsión de giro de 360º sobre su eje, necesitando para su maniobra un diámetro igual a su eslora, pudiendo efectuar operaciones de empuje a las naves en el atraque y desatraque, en espacios limitados. En este aspecto, ENAPU ha solicitado la modifi cación de su REA en los siguientes puntos: i) Para el servicio esencial de remolcaje, incorporar entre las características mínimas de los remolcadores, el correspondiente al remolcador azimutal, con eslora máxima de 30 metros; ii) Respecto a este extremo de la Solicitud de modifi cación del REA de ENAPU, la Entidad Prestadora ha solicitado que el texto correspondiente de su REA quede modifi cado de la siguiente manera: “CAPÍTULO II: REQUISITOS Y CONDICIONES PARA ACCESO A FACILIDADES ESENCIALES PARA PRESTAR SERVICIO ESENCIAL 2. REMOLCAJE (…) 2.4 Las características mínimas de los remolcadores son: d. “Remolcador convencional, eslora máxima no mayor de 25 mts. en el T.P. Callao y 36 mts. en los demás Terminales Portuarios; remolcador azimutal, eslora máxima 30 mts.” (Las inclusiones solicitadas están en negrita). Que, el objetivo de la modifi cación del REA solicitada por ENAPU, es ampliar la eslora de los remolcadores para permitir el acceso de remolcadores “azimutal”, para que opere indistintamente tanto en el T.P. Callao, como en los demás terminales portuarios donde opera ENAPU; Que, se desprende que ENAPU ante la solicitud de dos de los usuarios intermedios que prestan el servicio esencial de Remolcaje, ha visto por conveniente solicitar la incorporación en su REA de este tipo de remolcador, que en defi nitiva, cumplirán al igual que el de tipo convencional, en apoyar las maniobras de las naves tanto para el ingreso y salida del puerto, para la realización de operaciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abarloamiento, desaborlamiento y maniobras de giro en la poza de maniobras; siendo la diferencia entre ambos tipos el sistema de propulsión que utilizan y, con ello el nivel de maniobrabilidad a obtenerse; es decir, empujar la nave adicionalmente en forma lateral y hacer un giro dentro de su eje de 360º; Que, los comentarios vertidos ante OSITRAN por los usuarios intermedios Cosmos Agencia Marítima S.A.C. e Ian Taylor y Cía. S.A.C., quienes prestan el servicio esencial de Remolcaje en el Callao y demás Terminales Provinciales; establecen que, la eslora máxima de 30 metros para remolcadores azimutales seria una limitante, dada la repotenciación que está realizándose en el Muelle Nº 5 y para cuando comience a operar el Muelle Sur, donde se espera atender naves de mayor porte a los actuales, se hace necesario considerar que las características de estos remolcadores sean mayores a lo proyectado por ENAPU S.A., considerando una eslora máxima del orden de los 35 metros, para operar en muelles de fácil maniobrabilidad,