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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (29/04/2009)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de abril de 2009 395137 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Modifican Reglamento de Acceso de ENAPU S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 014-2009-CD-OSITRAN Lima, 24 de abril de 2009 VISTOS: La solicitud de modifi cación del Reglamento de Acceso de la Entidad Nacional de Puertos, presentado el 10 de diciembre de 2008 por ENAPU S.A, el Memorando Nº 047-09-GAL-OSITRAN de fecha 06 de abril de 2009, el Informe Nº 341-GS-OSITRAN de fecha 23 de abril de 2009, así como el Proyecto de Resolución; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 015-2006-CD-OSITRAN del 22 de marzo de 2006, se aprobó el Reglamento de Acceso (en adelante REA) de ENAPU S.A. Dicho Reglamento fue modifi cado a través de la Resolución Nº 034-2006-CD- OSITRAN del 26 de junio de 2006 y la Resolución Nº 066- 2006-CD-OSITRAN del 22 de noviembre de 2006, a solicitud de la mencionada Entidad Prestadora; Que, a través de la Carta Nº 1036-2008-ENAPU S.A./GG del 09 de diciembre de 2008, recibido el 10 de diciembre de 2008, ENAPU S.A. solicitó la modifi cación de su REA; Que, en ese sentido, conforme a lo manifestado por ENAPU S.A., luego de haber: “…analizado las nuevas capacidades operativas de los remolcadores modernos, que cuentan con un sistema de propulsión y gobierno azimutales que permiten empujar la nave en forma lateral, no requiriendo de mucho espacio para las maniobras y que permite hacer un giro dentro de su eje de 360º …”, dicha entidad propone la siguiente modifi cación del literal d) del Artículo 2.4 del Capítulo II de su REA: Dice: “2.4 Las características mínima de los remolcadores son: (…) d. Eslora máxima no mayor de 25 mts. En el TP Callao y 36 mts. En los demás Terminales Portuarios.” Modifi car por: “2.4 Las características mínima de los remolcadores son: (…) d. Remolcador convencional, eslora máxima no mayor de 25 mts. en el T.P. Callao y 36 mts. en los demás Terminales Portuarios; remolcador azimutal, eslora máxima 30 mts.” Que, conforme a lo señalado por ENAPU S.A., dicha modifi cación se propone en atención al planteamiento efectuado por las empresas de remolcaje TRAMARSA S.A. e IAN TAYLOR y CIA S.A.C., que solicitaron revisar el límite máximo de eslora indicada en el Capítulo II, punto 2, inciso 2.4 del REA de ENAPU S.A.; Que, mediante el Ofi cio Nº 040-09-GS-OSITRAN, de fecha 07 de enero de 2009, la Gerencia de Supervisión solicitó a ENAPU, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Reglamento Marco de Acceso (en adelante REMA), la publicación del Proyecto de Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora en su Página Web Que, mediante Ofi cio Circular Nº 111-09-GS-OSITRAN de fecha 14 de enero de 2009, la Gerencia de Supervisión de OSITRAN comunicó a los usuarios intermedios IAN TAYLOR Y CIA SAC, TRAMARSA S.A., INMARSA, PETROLERA TRANSOCEANICA, INVERSA, COSMOS AGENCIA MARITIMA, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 47º y 51º del REMA, las modifi caciones del REA propuestas por la ENAPU, en virtud de ello, los usuarios intermedios tuvieron 15 (quince días hábiles) para presentar ante OSITRAN sus comentarios y observaciones respecto del proyecto de modifi cación del REA; los cuales se computaron desde el 13 de enero de 2009, fecha en la que ENAPU difundió su solicitud de modifi cación ante OSITRAN y lo publicó en su página web, plazo que vencía el día 03 de febrero de 2009.; Que, con fecha 2 y 3 de febrero de 2009, la empresa COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A.C. y la empresa IAN TAYLOR Y CIA S.A.C., respectivamente, presentaron ante OSITRAN sus comentarios y sugerencias respecto del proyecto de modifi cación del REA de ENAPU S.A., en la que señalan que, la nueva generación de remolcadores que requerirá el Puerto del Callao para operar con naves que recalen en el repotenciado Muelle 5; así como a través del Operador del Muelle Sur, deberán contra con fuerza de tracción de más de 45 Toneladas de Bollard Pull y del tipo Azimutal, que por propio diseño deben superar los 4200 caballos de fuerza y su eslora hasta los 35 metros; indicando además que la limitación pertinente a un remolcador Azimutal debería ser fi jada por su manga, no por su eslora; Que, con fecha 28 de enero de 2009, el Consejo Directivo de OSITRAN emitió la Resolución Nº 006-2009- Electronoroeste 90 887 94 578 98 343 140 404 145 547 150 763 Electronorte 166 526 169 004 171 512 257 255 260 080 262 932 Electrosur 27 040 28 581 30 161 41 772 43 984 46 237 Emsemsa 3 338 3 438 3 538 5 157 5 290 5 423 Emseusa 14 689 14 881 15 082 22 691 22 901 23 121 Hidrandina 119 805 121 496 123 241 185 078 186 970 188 931 Seal 40 151 37 898 35 561 62 027 58 321 54 517 Sersa 6 667 6 709 6 755 10 296 10 326 10 357 Empresas Aportantes Electro Ucayali Coelvisac Fecha Límite de 15/06/2009 15/07/2009 15/08/2009 15/06/2009 15/07/2009 15/08/2009 Transferencia Empresas Electrocentro 15 451 15 735 16 019 33 121 32 849 32 571 Receptoras Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 0153-2009-GART y Nº 0157-2009-GART, en la página web del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 342077-1