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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (29/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de abril de 2009 395142 Artículo Sétimo.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 341407-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican la composición de la Comisión Ambiental Regional del Callao y aprueban la Agenda Ambiental Regional del Callao 2007 - 2009 DECRETO REGIONAL Nº 006 Callao, 27 de marzo de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modifi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; y que el artículo 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales; Que, el inciso b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina como función en materia ambiental de los Gobiernos Regionales el implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales; Que, el artículo 17.1 del Decreto Legislativo Nº 1013, norma de creación del Ministerio del Ambiente, establece en su artículo 17.1 que los Gobiernos Regionales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales; Que, la Comisión Ambiental Regional, CAR – Callao es un espacio de coordinación y concertación de la política a nivel de la Provincia Constitucional, la que fue creada mediante Decreto del Consejo Directivo Nº015-2001-CD/ CONAM, de 19 de Junio de 2001 y tiene como fi nalidad contribuir a la formulación de la Política Ambiental del Callao, facilitar la coordinación de las acciones entre las instituciones locales y el CONAM (actualmente Ministerio del Ambiente) formular y ejecutar el Plan de Acción y la Agenda Ambiental Regional del Callao, así como elaborar propuestas para la gestión y política ambiental; Que, la CAR-Callao está conformada por representantes de las instituciones nacionales, regionales y locales públicas y privadas con responsabilidades, competencias e interés en la problemática ambiental, ostentando la Presidencia de la CAR – Callao el Gobierno Regional, a través de la Ofi cina de Áreas Protegidas y Medio Ambiente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao; Que, la CAR – Callao ha elaborado el Diagnóstico Ambiental Participativo, el Plan de Desarrollo Concertado de la Región Callao 2003 - 2011, la Agenda Ambiental Regional 2003 - 2006, así como la Agenda Ambiental Regional Callao 2007 – 2009; Que, mediante Acta Nº 13-2008-CAR, de la Sesión Ordinaria de 11 de Noviembre de 2008, consta el acuerdo dado por consenso para la Modifi cación de la Composición de la Comisión Ambiental Regional del Callao, integrando a ocho instituciones públicas y privadas, que lo solicitaron; Que, mediante Decreto Regional Nº 002-2004-REGIÓN CALLAO de 19 de Noviembre de 2004 se crea el Grupo Técnico Regional para la Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por plomo en el Callao, en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental, señalando en el artículo 1º las instituciones que lo integran; Que, mediante Decreto Regional Nº 003, de 4 de abril de 2007, se amplía a cuatro años el plazo previsto en el artículo Sexto del Decreto Regional Nº 002-2004 Región Callao/PR, para el cumplimiento de los objetivos planifi cados del Grupo Técnico Regional para la Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por plomo en el Callao, en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental; Que, en las Actas del Grupo Técnico Regional para la Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por plomo en el Callao de 16 de Julio y 22 de Octubre de 2008, constan los acuerdos por consenso de integrar nuevos miembros; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi car la composición de la Comisión Ambiental Regional del Callao, quedando conformada de la siguiente manera: Miembros activos: 1. Representante del Gobierno Regional del Callao, quien la presidirá 2. Representante del Ministerio del Ambiente 3. Representante de la Municipalidad Provincial del Callao 4. Representante de la Municipalidad Distrital de Bellavista 5. Representante de la Municipalidad Distrital de La Punta 6. Representante de la Municipalidad Distrital de Ventanilla 7. Representante de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua 8. Representante de la Municipalidad Distrital de La Perla 9. Representante de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía 10. Representante de la Sociedad Nacional de Pesquería 11. Representante de SEDAPAL 12. Representante de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU 13. Representante de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC 14. Representante de organizaciones no gubernamentales, que operen en el Callao, designado por votación entre ellas 15. Representante de las organizaciones vecinales ambientalistas del Callao, designado por votación entre ellas 16. Representante del Instituto del Mar del Perú 17. Representante de la Dirección de Capitanías y Guardacostas del Perú 18. Representante de la Universidad Nacional del Callao 19. Representante de la Policía Nacional del Perú – Dirección de Turismo y Ecología Instituciones Invitadas: 1. Representante del Consejo Departamental del Callao del Colegio de Ingenieros del Perú 2. Representante de la Autoridad Portuaria Nacional 3. Representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN 4. Representante de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA