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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (30/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395232 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Derogan el Numeral 19.3.4 del Artículo 19° del D.A. N° 07-2006- MSS “Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios correspondiente al Sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2009-MSS Santiago de Surco, 28 de abril de 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe N° 324-2009-SGPUC-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 147-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 452-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Proyecto del Decreto de Alcaldía que deroga el numeral 19.3.4 del Artículo 19° del Decreto de Alcaldía N° 07-2006-MSS; y, CONSIDERANDO : Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194° modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la última norma, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 195° inciso 6) de la Constitución Política del Perú; las municipalidades son competentes para “Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”; Que, el primer párrafo del Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de municipalidades, dispone que “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativa, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (…); Que, el Artículo 74° de la acotada norma, establece que “Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización”; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 28.02.2006, expide la Ordenanza Nº 912 publicada el 03.03.2006, que aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de Santiago de Surco del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; disponiendo en el Artículo 8° que esta Corporación, en estricta sujeción a las normas aprobadas por la mencionada Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de Estacionamientos, Retiros, Tamaño Mínimo de Departamentos y Otros para su aplicación en la jurisdicción distrital; Que, la Quinta Disposición Final de la norma antes acotada; “Ratifi ca que los Aportes resultantes de los procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares y modifi carse el uso para el que fueron destinadas”; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, dando cumplimiento a la Ordenanza antes citada, expide el Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 20.07.2006 “Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondiente al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana”; Que, el Numeral 19.3.4 del Artículo 19° del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS dispone que, “Los Lotes destinados a aportes para servicios públicos reglamentarios, resultantes de los procesos de habilitación urbana, transferidos a particulares con anterioridad a la fecha de emisión de la Ordenanza Nº 912-MML, serán considerados con la zonifi cación residencial que corresponde al entorno urbano circundante”; Que, mediante Informe N° 147-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que con Informe Nº 324-2009-SGPUC-GDU-MSS del 23.04.2009, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro informa entre otros, que se ha detectado en determinadas zonas urbanizadas de esta jurisdicción, que los aportes a servicios públicos, han sido transferidos a terceros con el fi n de destinarlos para uso residencial, creando malestar en los vecinos del entorno, al haberse convertido estos terrenos de ser áreas de servicios públicos a áreas de uso privado, modifi cando lo aprobado mediante proceso de habilitación urbana; Que, asimismo, señala que, al modifi carse el uso de los aportes reglamentarios de servicios públicos para uso residencial del entorno, se modifi ca el nivel urbano y en consecuencia la capacidad de la zona de no contar con estos servicios públicos necesarios a nivel de Barrio o Sector; por lo que se debe derogar el Numeral 19.3.4, del Artículo 19 del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS; a fi n que las zonas habilitadas cuenten con sus respectivas áreas de aportes para servicios públicos, manteniendo el entorno urbano y un desarrollo armónico; Que, es política municipal de esta gestión, velar por el desarrollo adecuado del entorno urbano del distrito, conservando los aportes reglamentarios (usos) establecidos en las habilitaciones urbanas; toda vez, que éstos constituyen servicios a la comunidad y deben permanecer como tal; Que, en ese contexto, se hace necesario derogar el Numeral 19.3.4, Artículo 19° del Decreto de Alcaldía Nº 07- 2006-MSS; a fi n conservar los usos destinados a aportes, aprobados en las habilitaciones urbanas respectivas; Que, es necesario precisar, que a la fecha se encuentra vigente el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”; el mismo que establece en el Artículo 14°; que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; asimismo, establece que se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto anteriormente, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público; Que, en el presente caso, la propuesta de la Derogación del Numeral 19.3.4, Artículo 19° del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el Artículo 14° de la norma antes glosada; por cuanto, dicha disposición viene atentando el uso de los servicios públicos aprobados como tal en los procesos de habilitación urbana; Que, mediante Informe Nº 452-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión señalando que la propuesta derogatoria del numeral 19.3.4 del Artículo 19° del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS resulta procedente; Que, el Artículo 42° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica