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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395229 Que, de acuerdo a las Ordenanzas de Arbitrios de Serenazgo 2008 y 2009, se puede concluir que las Tasas para las Instituciones Educativas de nivel inicial, primario y secundario se encuentran desproporcionadas; similar caso se refl eja en las tasas aplicadas para los talleres de mecánica, talleres de calzado, panaderías, carpinterías, consultorios profesionales y similares; en tal sentido, es necesario establecer benefi cios tributarios a las Instituciones Educativas y establecimientos comerciales y otros en mención, con la fi nalidad que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias, y de esta forma generar una cultura tributaria acorde con la realidad económica del distrito; Que, mediante Informe Nº 104-2009-GR/MDSJL, la Gerencia de Rentas propone que dicho benefi cio sea establecido mediante la condonación porcentual de la Tasa de Arbitrios de Serenazgo 2008 y 2009, a las Instituciones Educativas de nivel inicial, primario, y secundario; y para los talleres de mecánica, talleres de calzado, panaderías, carpinterías, consultorios profesionales y similares, se condone la tasa actualmente establecida, para efecto de aplicar a dichos establecimientos la tasa establecida al segmento de comercio (Grupo 2), aprobado mediante Ordenanzas Nº 121 y 129 de fecha 21.09.07 y 13.11.07, y según la zona donde se ubique el establecimiento. Asimismo, se propone que dicho benefi cio tributario tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, teniendo como sustento legal la Norma VII del Título Preliminar y el artículo 41º, del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 173-2009-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, al Informe Nº 104-2009-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA TASA DE ARBITRIOS DE SERENAZGO 2008 y 2009 Artículo Primero.- Condonar porcentualmente la Tasa de Arbitrios de Serenazgo 2008 y 2009 a las Instituciones Educativas, de acuerdo al siguiente porcentaje de descuento: • 75% para el caso de instituciones educativas que brinden enseñanza inicial, guarderías, nidos y otros de similar naturaleza. • 50% para el caso de instituciones educativas que brinden enseñanza primaria e inicial en conjunto, o sólo primaria. • 25% para el caso de instituciones educativas que brinden enseñanza inicial, primaria y secundaria en conjunto, o sólo secundaria. Artículo Segundo.- Condonar y aplicar la Tasa de Arbitrios de Serenazgo de los ejercicios 2008 y 2009, para los talleres de mecánica, talleres de calzado, panaderías, carpinterías, consultorios profesionales y similares, la tasa aplicada al segmento de comercio (Grupo 2), conforme a la zona donde se ubique el establecimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre del 2009. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias que la conforman así como la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Imagen Institucional su divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- El pago de la tasa de Serenazgo, implica el reconocimiento expreso de la obligación, por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas; en cuanto a los reclamos pendientes con el pago de la tasa se generará el desistimiento automático de sus solicitudes y/o reclamos pendientes relacionados a la determinación del Arbitrio de Serenazgo. Asimismo, los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución. Cuarta.- Dejar sin efecto las disposiciones legales y/o administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, durante su vigencia. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y/o mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como establecer la prórroga de la vigencia de la misma POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 342137-1 Establecen beneficio de regularización tributaria y no tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 169 San Juan de Lurigancho, 24 de abril del 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que; La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, siendo política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, otorgando benefi cios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho; es necesario en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a benefi cios anteriores; Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 174-2009-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, al Informe Nº 105-2009-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: