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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395216 Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia de ofi cio formulada por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima contra el doctor Wilbert José Sánchez Vera, en su condición de ex Juez Titular del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, por la comisión de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA – CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS EN LA MODALIDAD DE COHECHO PASIVO ESPECÍFICO - y, CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - ENCUBRIMIENTO PERSONAL -, en agravio del Estado. Remítase los actuados al Fiscal llamado por Ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 342164-1 Modifican Directiva “Disposiciones referidas a la función de las Fiscalías Provinciales Especiales en Control Gubernamental” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 590-2009-MP-FN Lima, 28 de abril de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con el fi n de regular la actuación de las Fiscalías Especializadas en Control Gubernamental, ante hechos que por contener indicios razonables de comisión de delito ameriten una intervención fi scal adecuada y oportuna, se emitió la Resolución Nº 1531-2008-MP-FN de fecha 7 de noviembre de 2008, que aprobó la Directiva Nº 003-2008- MP-FN - “DISPOSICIONES REFERIDAS A LA FUNCION DE LAS FISCALIAS PROVINCIALES ESPECIALES EN CONTROL GUBERNAMENTAL”. Que, mediante Ofi cio Nº 04-2009-FC-FPECGCN-MP-FN de fecha 14 de enero de 2009, la doctora Ana María Romero Felipa, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Control Gubernamental, Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Control Gubernamental, solicita se defi na el trámite de los recursos de quejas de derecho, así como se determine el órgano jurisdiccional que conocerá de la formalización de la denuncia y de las medidas de coerción de carácter personal y real; por lo que este Despacho considera necesario establecer las disposiciones pertinentes. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el primer párrafo del numeral 6.3, del Artículo VI: Investigación Preliminar como Resultado de los Informes de Acciones Rápidas y de Control, de la Directiva Nº 003-2008-MP-FN - “DISPOSICIONES REFERIDAS A LA FUNCION DE LAS FISCALIAS PROVINCIALES ESPECIALES EN CONTROL GUBERNAMENTAL”, con el siguiente tenor: “Si como resultado de las investigaciones realizadas por el Fiscal Especializado en Control Gubernamental, advierte que los hechos perpetrados en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte y Callao, confi guran delito, procederá a formalizar denuncia ante el Juez Penal de turno que corresponda”. Artículo Segundo.- INCORPORAR un cuarto y quinto párrafo en el numeral 6.3, del Artículo VI: Investigación Preliminar como Resultado de los Informes de Acciones Rápidas y de Control, de la Directiva Nº 003-2008-MP- FN - “DISPOSICIONES REFERIDAS A LA FUNCION DE LAS FISCALIAS PROVINCIALES ESPECIALES EN CONTROL GUBERNAMENTAL”, con el siguiente tenor: “En caso se requiera solicitar medidas de coerción de carácter personal y real, estas se requerirán al Juzgado Penal o Mixto de turno, del Distrito Judicial que corresponda. Los recursos de queja de derecho presentados en los casos de denegatoria de procedencia de la acción penal, serán elevados al Fiscal Superior en lo Penal o al Fiscal Superior Mixto de turno, del Distrito Judicial que corresponda.” Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el portal de la Institución. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores a nivel nacional, Fiscal Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Control Gubernamental, Gerencia General y Gerencia Central de Tecnologías de la Información, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 342622-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Financiera TFC la apertura de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Arequipa, Huánuco e Ica RESOLUCIÓN SBS Nº 2871-2009 Lima, 20 de abril de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: Las solicitudes presentadas por la Financiera TFC para que se autorice la apertura de tres agencias especiales y el traslado de una agencia especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º y 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº