Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (30/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395217 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Financiera TFC la apertura de tres ofi cinas especiales ubicadas según se indica: - Boulevard 28 de Julio Nº 166, distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa. - Jr. 2 de Mayo Nº 1068, distrito, provincia y departamento de Huánuco. - Jr. Callao Nº 224, distrito, provincia y departamento de Ica. Artículo Segundo.- Autorizar a la Financiera TFC el traslado de la ofi cina especial ubicada en el Jr. San Martín 697 a la Calle Sucre Nº 601, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas 341743-1 Aprueban Circular sobre el Software para el Registro de Primas, Coberturas y Otros Costos - REPRIMAS CIRCULAR Nº S-634-2009 Lima, 27 de abril de 2009 ----------------------------------------------------- Ref.: Software para el Registro de Primas, Coberturas y Otros Costos - REPRIMAS. ------------------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, con el propósito de promover la transparencia de la información en el sistema de seguros, esta Superintendencia ha resuelto emitir la presente Circular que establece disposiciones respecto a la operatividad e información objeto del software “Registro de Primas, Coberturas y Otros Costos” (REPRIMAS). 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en el literal D del artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas. 2. Finalidad del software REPRIMAS El software REPRIMAS, disponible a través del “Portal del Supervisado”, tiene como objetivo el registro de información de primas, coberturas y otros costos, presentada en forma comparable, de los productos que brinden las empresas, la cual será ofrecida al público a través de la página web de esta Superintendencia. 3. Registro de la información Las empresas deberán registrar la información sobre las primas, coberturas y otros costos asociados a los seguros que ofrecen, de acuerdo al detalle de los cuadros de información del software REPRIMAS que se presentan en el anexo que forma parte de la presente Circular, el cual se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. La relación, contenido y detalle de los cuadros que se incorporen posteriormente al software REPRIMAS podrán ser actualizados mediante Ofi cio Múltiple, emitido por el Superintendente Adjunto de Seguros, sobre la base de las características de cada uno de los productos de seguros cuya información se solicite. En todos los casos, la información sobre tarifas o precios por “primas” se refi ere al valor de la prima y/o tasa comercial bruta aplicable a los productos señalados en cada cuadro. Para los efectos de la presente circular, entiéndase como prima o tasa comercial bruta, la prima o tasa que incluye todos los costos que se le cobran al usuario al momento de la contratación (incluyendo IGV y derecho de emisión). 4. Actualización de la información La información que se encuentre registrada en el REPRIMAS deberá ser consistente con la anunciada por las empresas, directamente o través de intermediarios. Por lo tanto, de producirse algún cambio en las tarifas que afecte la información registrada en el REPRIMAS, la empresa deberá actualizar dicha información el mismo día en que se produce el cambio de tarifas, salvo que en la metodología de los cuadros de información del software REPRIMAS se indique lo contrario. 5. Responsables de la información Las empresas deberán informar mediante comunicación escrita dirigida a la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario de esta Superintendencia, el nombre del funcionario responsable de la utilización de REPRIMAS y cualquier cambio que ocurra en la designación del mismo, debiendo a su vez enviar copia de dicha comunicación a la siguiente dirección electrónica: tasas@sbs.gob.pe. Esta comunicación deberá realizarse dentro de los tres (3) días hábiles de producido el cambio. 6. Responsabilidad de la información registrada Con el fi n de garantizar la exactitud de la información reportada, ésta deberá contar con la conformidad del área de suscripción, comercialización u otra encargada de la determinación de las tarifas comerciales de la empresa, previamente a su ingreso en el registro, por lo que se asumirá que toda información reportada a través de REPRIMAS ha sido revisada y verifi cada por dicha área. 7. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, otorgándose un plazo de treinta (30) días calendario para que las empresas designen al funcionario que se encargará de la actualización de la información contenida en el referido software, así como para remitir la información requerida en los cuadros que forman parte de la presente Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 341792-1 UNIVERSIDADES Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de INICTEL - UNI UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 624 Lima, 24 de abril de 2009