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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (30/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395230 ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación hasta el ejercicio fi scal 2009, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El benefi cio alcanza a las siguientes obligaciones: a) Obligaciones Tributarias: obligaciones correspondientes a los años 1996 al 2009 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Multas Tributarias, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines, y Serenazgo; así como a las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago. b) Obligaciones No Tributarias: (Multas administrativas o sanciones pecuniarias impuestas por la Policía Municipal o Defensa Civil) desde el 01.01.1996 al 30.04.2009, inclusive; así como las deudas que se encuentren en convenio de fraccionamiento de pago. Artículo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes benefi cios: A) Pago al contado: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente. 2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales además tendrán una condonación y/o exoneración de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro: Año Rebaja en % 2009 15% 2008 20% 2007 30% 2006 40% 2005 50% 2004 70% 2003 80% 2002 90% 3) De las Multas Administrativas: Las Multas Administrativas impuestas por la Policía Municipal o Defensa Civil que no superen 10 resoluciones de multas acumuladas por contribuyente o administrado, además tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente: PERIODO TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACION PORCENTAJE DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO Desde el 01.01.1996 hasta el 30.04.2009 Hasta 2 UIT * 95% Más de 2 UIT hasta 4 UIT * 85% * Vigente al momento de imponer la multa 4) De las Multas Tributarias: En el caso de las multas tributarias impuestas y/o autogeneradas por no presentar declaración jurada oportunamente o por haber declarado en forma incorrecta o incompleta se considera el siguiente benefi cio: Condonación del 100% del valor pecuniario de cada multa aplicada desde el año 1996 en adelante; siempre y cuando se cumpla con el pago total (al contado) del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio afecto. 5) De las deudas fraccionadas: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el interés moratorio de las cuotas pendientes de pago. B) Pago fraccionado: Obligaciones Tributarias: En caso los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80 % en los intereses moratorios y de reajustes pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; siendo la cuota inicial de 20% de la deuda. Cada cuota no podrá ser inferior a S/. 50.00 nuevos soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 200.00 nuevos soles para personas naturales y S/. 2,000.00 para personas jurídicas. Para acogerse al fraccionamiento citado tanto en vía ordinaria como coactiva deberán adjuntar los siguientes requisitos: a) Copia DNI fedateada b) Recibo de pago de la cuota inicial c) Poder vigente en caso de representación. El incumplimiento de pago de 2 cuotas del fraccionamiento, dará lugar a la pérdida de dicho benefi cio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Control, a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vía coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan. Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas en Proceso de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de benefi cios tributarios y administrativos se les condonará el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento. Artículo Cuarto.- DEUDA EN PROCESO DE RECLAMACIÓN El Pago al contado o fraccionado de la deuda materia de acogimiento al presente benefi cio implica el desistimiento automático de la reclamación, apelación, reconsideración o proceso contencioso administrativo según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas. Del mismo modo el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 30 de mayo del presente año fi scal. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las Unidades Orgánicas que las conforman, y Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Imagen Institucional la divulgación y difusión de los beneficios tributarios y no tributarios. Tercera.- Los montos cancelados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán pasibles de compensación y/o devolución. Cuarta.- Suspéndase los efectos de las Ordenanzas Municipales y/o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación