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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395223 Artículo Octavo.- CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN DE OBRA Antes del vencimiento de la vigencia de la Autorización para la instalación de antenas o estaciones radioeléctricas, el Operador deberá solicitar el respectivo certifi cado de fi nalización de obra de conformidad con lo estipulado en el TUPA de esta Municipalidad. Sólo una vez obtenido el respectivo Certifi cado de Finalización de Obra se podrá iniciar la operación de la antena o estación radioeléctrica. Artículo Noveno.- OBLIGACIONES DEL OPERADOR POSTERIORES AL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN a) Previa a la instalación de la antena o estación radioeléctrica, el Operador deberá comunicar a la Municipalidad el cronograma de ejecución de instalaciones que cuenten con la respectiva autorización municipal con indicación expresa de las áreas que será comprometidas y la naturaleza de los trabajos que se realizarán; con una anticipación no menor a diez (10) días hábiles de la fecha prevista para el inicio de los trabajos. b) Iniciar el respectivo trámite municipal en caso de modifi caciones a realizar en las instalaciones de la antena o la estación radioeléctrica. c) La ejecución de los trabajos de construcción e instalación de las antenas o estaciones radioeléctricas deberán realizarse de acuerdo al horario para la ejecución de obras en horario de 8am -5.00pm de lunes a viernes y sábado de 8.00am a 2.00pm. d) Comunicar a la Municipalidad de Chorrillos el inicio y cese de operaciones de la antena o estación radioeléctrica. e) Desmontar totalmente la antena o estación radioeléctrica que no se encuentre en operación. f) El Operador se encuentra obligado a mantener las antenas y estaciones radioeléctricas que haya instalado en buen estado de conservación así como observar las disposiciones legales sectoriales sobre seguridad que resulten pertinentes. Artículo Décimo.- DESMONTAJE Y RETIRO DE LAS ANTENAS Y ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS Para el retiro y desmontaje de la antena o estación radioeléctrica, el Operador deberá presentar ante la Municipalidad: a) Comunicación por escrito en la que señale la fecha en que se llevará a cabo el retiro y desmontaje de la antena y estación radioeléctrica. b) Cronograma de las actividades para el retiro de los equipos, de las estructuras y demolición de las Edifi caciones. Previo a la demolición el Operador deberá obtener la respectiva licencia de demolición de acuerdo al TUPA de la Municipalidad. Artículo Décimo Primero.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES La trasgresión a las normas de la presente Ordenanza será sancionada con multa y la demolición o desmontaje total de la antena o estación radioeléctrica, de conformidad con el siguiente cuadro: CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA SANCIÓN NO PECUNIARIA Por instalar antenas y/o estaciones radioeléctricas sin autorización 10 UIT Al operador Demolición y/o desmontaje de las instalaciones Por operar la antena o estación radioeléctrica sin contar con el Certifi cado de Finalización de Obra. 10 UIT Al operador Demolición y/o desmontaje de las instalaciones. Por no comunicar la modifi cación, inicio o cese de operaciones de la antena o estación radioeléctrica. 5 UIT Al operador Demolición y/o desmontaje de las instalaciones. Por no cumplir con el retiro, desmontaje o demolición de la antena o estación radioeléctrica, al requerimiento de la Municipalidad. Al operador 10 UIT Al propietario del predio 5 UIT Demolición y/o desmontaje de las instalaciones. Por ocasionar ruidos, vibraciones entre otros como consecuencia de la operación de la antena o estación radioeléctrica. 5 UIT Al operador Demolición y/o desmontaje de las instalaciones. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos TUPA de la Municipalidad incorporando los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- En tanto no se apruebe el derecho correspondiente a la autorización para la instalación de antenas o estaciones radioeléctricas, de conformidad con la Ley Nº 29022 y lo que establezca su reglamento, la tramitación y derechos para la obtención de la referida autorización se seguirán conforme al procedimiento administrativo previsto para la obtención de la Licencia de Obra, debiendo cumplir el interesado los requisitos, condiciones y otras disposiciones contempladas en la presente Ordenanza. Tercera.- La reglamentación que requiera a la aplicación de la presente Ordenanza será expedida mediante Decreto de Alcaldía. Cuarta.- Los tramites al respecto, que a la fecha se encuentren iniciados en la entidad municipal y se encuentren en situación de pendiente, deberán adecuase a la presente norma entrada en vigencia, en un plazo máximo de 45 días. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 342285-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Jesús María DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2009-MDJM Jesús María, 21 de abril del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO, el Memorando Nº 321-2009-MDJM-GR, remitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad, se establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Jesús María el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- PUBLÍCASE el presente Decreto en el en el Diario Ofi cial El Peruano, el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.