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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (30/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395220 2009-ORAJ/G.R.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y el Informe Nro. 002-2009-GRDS/GOB. REG.TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y el documento de Sustentación Técnica elaborado por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Tacna; todos estos documentos opinan y recomiendan la aprobación de la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DISPONER LA CREACION DEL CONSEJO REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DE TACNA – CRTPE. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna (CRTPE), estará conformado: a) Un representante del Presidente Regional, quien presidirá. b) Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, que asumirá la Secretaría Técnica. c) Un representante de las Municipalidades Provinciales de la Región. d) Un representante de la Dirección Regional de la Producción – Tacna. e) Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Tacna. f) Un representante de los Gremios Empresariales de la Micro y Pequeña Empresa. g) Un representante de las ONG`s (laborales) debidamente acreditadas en la Región. h) Un representante de cada Sindicato Laboral acreditado en la Región. i) Un representante de Junta de Usuarios de la Zona de Tratamiento Especial Comercial “San Pedro”. j) Un representante de la Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann”. k) Un representante de la Universidad Privada de Tacna. l) Un representante de CAPECO – Tacna. m) Un representante de la Pequeña, Mediana y Grande Minería de la Región. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al señor Presidente Regional para que mediante Resolución Ejecutiva Regional pueda modifi car la conformación del CRTPE, respecto a sus integrantes y número, con la fi nalidad de dinamizar y optimizar su funcionamiento. Artículo Cuarto.- DISPONER la implementación de la Secretaría Técnica del CRTPE, en el plazo de 15 (quince) días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER la instalación del Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna, a los 60 (sesenta) días hábiles de implementada la Secretaría Técnica. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, para que en coordinación con los demás entes regionales, implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Sétimo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de abril del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día veintisiete de abril del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 342620-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban modificación del TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 156-MDCH. Chorrillos, 24 de abril del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, y; VISTO, la propuesta de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Chorrillos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales son órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 74º de la Ley 29792, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función normativa y reguladora, así como las de ejecución de fi scalización y control, en las materias de su competencia. En base a dicha fi nalidad, la ley Orgánica de Municipalidades como norma de desarrollo constitucional, precisa aquellas competencias otorgadas, estableciendo, para tal efecto, en el artículo 79º numerales 3.6.1 y 3.6.2 funciones especifi cas y exclusivas para las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso de suelos, como son normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, así como la de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fabrica. Que, por Ordenanza Nº 139-MDCH de fecha 14- 06-2,008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Chorrillos y pendiente de ratifi cación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en tanto, que se encuentran adecuados al ordenamiento jurídico correspondiente a cada materia y vigente a dicha fecha. Que, mediante Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones se establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y de edifi cación con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; Que, la Quinta Disposición Final de la precitada Ley establece que las municipalidades, dentro de los plazos señalados, y desde su entrada en vigencia, deberán actualizar su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;