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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395222 La ubicación de las Antenas de Telefonía Móvil en edifi caciones, deberá cumplir las condiciones máximas de seguridad y por ningún motivo se podrá autorizar su funcionamiento o puesta en operación, siempre que cumplan la normatividad vigente sobre límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes en telecomunicaciones y se garantice que su funcionamiento y/o operatividad no causarán una alteración grave en el entorno urbano y. Para dichos efectos deberán observar obligatoriamente lo siguiente: a) Sólo podrán instalarse estaciones radioeléctricas y antenas en las azoteas de edifi cios con altura no menor a 5 pisos, ubicados con frente a avenidas del distrito y en las vías colectoras, siempre que se integren a la edifi cación y se encuentren debidamente mimetizados a fi n de ser imperceptibles a los transeúntes. b) La edifi cación que albergue la antena y los equipos e instalaciones complementarias de la estación radioeléctrica deberá cumplir con los parámetros urbanísticos y edifi catorios vigentes y deberá contar con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos y de vibraciones que pueda producir. c) Las estaciones radioeléctricas deberán respetar las disposiciones que respecto de límites máximos de radiaciones, potencias y distancias ha dictado el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y su modifi catoria, Resolución Ministerial Nº 120-2005- MTC/03, disposiciones contenidas en el art. 11 de la Ley 28611 Ley General del Ambiente, así como las Normas Técnicas sobre Restricciones Radioeléctricas en áreas de uso público, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 120-2005-MTC y demás normas y dispositivos complementarios. Artículo Quinto.- Condiciones específi cas para la ubicación e instalación de antenas y estaciones radioeléctricas En la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa, regulada mediante Ordenanza 184- MML y 1044-MML, previamente deberá contar con opinión favorable de PRHOVILLA, respetando la altura máxima de edifi cación permitida. Deberá contar con la aprobación de vecinos (titulares de predios) mediante carta de aceptación para la instalación, debidamente sustentada indicando nombres, fi rma, DNI, ubicación del inmueble, todo ello a un radio de 100 metros. No se permitirá la instalación cerca a lugares de alta concentración pública como Centros Comerciales, Centros de Educación, Iglesias, Centros Públicos y Privados en un radio de 100 metros. Para la ubicación e instalación de antenas y/o estaciones radioeléctricas, deberá considerarse entre ellas una distancia mayor a 100 metros. Artículo Sexto.- Requisitos para solicitar autorización de instalación de antenas y estaciones radioeléctricas. Los requisitos para solicitar autorización de instalación de antenas y estaciones radioeléctricas son los siguientes: a) Solicitud del Operador dirigida al Gerente de Desarrollo Urbano y Obras de la Municipalidad solicitando el otorgamiento de la autorización. b) Recibo de pago del derecho administrativo por el trámite de la respectiva autorización. c) Copia de la resolución que otorga concesión al Operador para brindar el servicio público de telecomunicaciones expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o en el caso de las empresas de valor añadido de la resolución a que se refi ere el artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. d) Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigentes. e) Memoria descriptiva y planos de ubicación, planta y elevaciones detallando las características físicas y técnicas de las instalaciones materia de trámite, suscritos por un Ingeniero Civil y un Ingeniero Electrónico, ambos colegiados con Certifi cado de Habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú. El Operador deberá demostrar que cuenta con el acondicionamiento necesario para eliminar los efectos acústicos y de vibraciones que pueda producir el funcionamiento de la estación radioeléctrica. f) Una declaración jurada del Ingeniero Civil Colegiado responsable de la ejecución de la obra, con certifi cado de Habilidad vigente expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú que indique expresamente que las estructuras, que incluye la edifi cación existente sobre la cual se instalará la antena o antenas, reúnen las condiciones que aseguren su adecuado comportamiento en condiciones de riesgo tales como sismos, vientos, entre otros, teniendo en cuenta el sobrepeso de las instalaciones de la estación radioeléctrica sobre las edifi caciones existentes. Se anexaran los planos y cálculos de las instalaciones desde el punto de vista estructural y de anclaje a las edifi caciones nuevas o existentes. g) Carta de Compromiso por la cual el Operador se compromete a tomar las medidas necesarias para la prevención del ruido, vibraciones u otro impacto ambiental que pudieran causar incomodidad a los vecinos por la instalación o funcionamiento de la antena o estación radioeléctrica, que ocurra con posterioridad al otorgamiento de la autorización. h) Carta de Compromiso por la cual el Operador se compromete a adoptar todas las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la antena o estación radioeléctrica durante su proceso de operación, no excederá de los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes. i) En el caso que la instalación se realice sobre predios de propiedad privada se requiere presentar la autorización del propietario del inmueble otorgada a favor del Operador que obre en un documento suscrito con fi rma legalizada notarialmente y copia legalizada notarialmente del respectivo contrato o partida registral con una antigüedad no mayor de dos meses. Si el Operador es propietario del inmueble, se presentará copia de la escritura pública de compra o partida registral, con antigüedad no mayor de dos meses. Si se trata de un predio comprendido en el Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad exclusiva y de propiedad común, se deberá presentar copia del acta de la junta de propietarios autorizando la ejecución de la obra, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29090 y su reglamento. En caso no exista Junta de Propietarios se requerirá la presentación de un documento que acredite la autorización de todos los propietarios con sus respectivas fi rmas. j) Copia del Estudio Teórico de Radiaciones No ionizantes presentado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el que se demuestre que la estación radioeléctrica, incluyendo las antenas, cumplen con los límites máximos permisibles de radiaciones no-ionizantes establecidos en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, y copia certifi cada del cargo de presentación del referido Estudio ante el citado Ministerio. k) Material fotográfico (fotomontajes) que permita visualizar la ubicación de las instalaciones en relación con el entorno en el que se instalará, sus dimensiones, materiales y otras características. Artículo Sexto.- COMISIÓN TÉCNICA CALIFICADORA DE PROYECTOS La Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos emitirá el dictamen técnico correspondiente sobre las obras a ejecutarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y su reglamento, el cual, conjuntamente con los informes de la Sub-Gerencia de Obras Privadas y Sub-Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y Transporte, según sea el caso, servirán de sustento para que la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad emita la resolución respectiva otorgando o denegando la autorización para la instalación de la antena o estación radioeléctrica. Artículo Sétimo.- DE LA AUTORIZACIÓN La autorización municipal para la instalación de antenas o estaciones radioeléctricas tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días calendario. Si antes del otorgamiento de la autorización el Operador procede a ejecutar las obras de edifi cación y/o instalación de la antena o estación radioeléctrica, el trámite será declarado improcedente de plano.