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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de abril de 2009 395221 Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimientos Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), para el caso de los Gobiernos Locales, es aprobado por Ordenanza Municipal; Que, en virtud de lo expuesto es necesario modifi car el TUPA de la Municipalidad de Chorrillos, en cuanto a los procedimientos administrativos de competencia de la Gerencia de obras y Desarrollo Urbano, con la fi nalidad de adecuarlo a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 29090 ; Que, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo por UNANIMIDAD y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA Y ADECUA EL TUPA - TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD A LA LEY 29090 Y SUS REGLAMENTOS Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Texto Único de Procedimientos de la Municipalidad Distrital de Chorrillos aprobado por Ordenanza Nº 139-MDCH, correspondiente a la Sub-Gerencia de Obras Privadas y La Sub-Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, que comprende los procedimientos vigentes establecidos en la Ley Nº 29090. Artículo Segundo.- ADECUAR el (TUPA) Texto Único De Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Chorrillos a lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y sus reglamentos. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente dispositivo y sus anexos sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y a la Sub-Gerencia de Obras Privadas y Sub-Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 342287-1 Reglamentan la instalación de antenas de telefonía móvil y estaciones radioeléctricas de los servicios público móviles en el distrito ORDENANZA Nº 157 MDCH Chorrillos, 25 de abril del 2009 ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS: POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia de conformidad con los Arts. 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley 27680 y en concordancia con el art. 11 del Título preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, ademas el art. 79º señala que las Municipalidades deben normar regular y otorgar autorizaciones, decretos, licencias y velar por el bienestar de su comunidad. Que, esta administración Municipal viene observando en el distrito la instalación de antenas de telefonía móvil o similares sin ninguna autorización municipal, pese a notifi carse a los infractores, por lo que resulta necesario complementar mediante Ordenanza Municipal y criterios, los mecanismos adecuados para su instalación y sanciones correspondientes. Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha 25 de Abril .ha aprobado por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONIA MOVIL Y ESTACIONES RADIOELÉCTRICAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES EN EL DISTRITO Artículo Primero.- Objeto La presente ordenanza, regula, norma y establece los requisitos y condiciones para la instalación de antenas de telefonía móvil y estaciones radioeléctricas (ER) de los servicios públicos móviles en la jurisdicción del distrito de Chorrillos. Artículo Segundo.- Ámbito EL ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, se circunscribe al Distrito de Chorrillos, siendo de estricta aplicación a todas aquellas personas naturales o jurídicas propietarios de bienes inmuebles de esta jurisdicción, que faciliten, arrienden, construyan, y/o instalen deseen construir, adecuar o solicitar licencia de obra y/o similar, en todas sus etapas, aún si sus domicilios fi scales se ubiquen fuera del distrito de Chorrillos. Artículo Segundo.- Defi niciones Antena: Dispositivo de radiación o receptor de energía de radiofrecuencia (RF). Áreas públicas: Son las vías públicas, calles, jirones, avenidas, parques, bermas, jardines y demás áreas urbanas de uso público. Estación Radioeléctrica (ER): Consiste en uno o más equipos transmisores o receptores, o una combinación de estos, asociados a su antena o sistema de antenas que incluye instalaciones accesorias y equipamiento complementario para la prestación de los servicios públicos móviles. Operador: Es el titular de la concesión de un servicio público de telecomunicaciones o la empresa prestadora de servicios públicos de valor añadido que cuente con la autorización a que se refi ere el artículo 33º de la Ley de Telecomunicaciones. Servicios Públicos Móviles: Para efectos de la presente Ordenanza son los servicios de telefonía móvil Celular, servicios de comunicaciones personales, servicios móviles por satélite, servicios de buscapersonas, servicios de canales múltiples, entre otros similares. Artículo Tercero.- De la autorización y Formalidad administrativa. Toda persona natural o jurídica que pretenda instalar, construir, operar o poner en funcionamiento antenas de telefonía móvil esta obligado, a obtener de esta municipalidad: 1. Licencia de obra para el acondicionamiento, modifi cación o ampliación (según corresponda), de la edifi cación existente, de la base de la torre donde se va instalar la Antena de Telefonía de Móvil, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-MDCH. 2. Licencia de autorización y/o funcionamiento para su operatividad, según los procedimientos y requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA-MDCH. Artículo Cuarto.- De la Ubicación e instalación de Antenas de Telefonía Móvil