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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de agosto de 2009 400183 6. Cuota inicial: Es el pago parcial que se exige como condición para otorgar y aprobar el fraccionamiento y/o aplazamiento, y forma parte del total de las cuotas concedidas. 7. Garantía: Documento entregado por el deudor, que sirve para asegurar el pago de la deuda tributaria o multa administrativa, en caso de incumplimiento de los términos del Convenio de Fraccionamiento y/o Aplazamiento otorgado. 8. Interés de Fraccionamiento: Es el interés aplicable a cada cuota de amortización. 9. Interés Moratorio: Es el interés aplicable a cada cuota de amortización que no sea cancelada en su oportunidad, el que comienza a aplicarse a partir del vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago de la misma. 10. TIM: Tasa de Interés Moratorio aprobado por Ordenanza Municipal, según lo establece el artículo 33 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF. 11. UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento y/o aplazamiento. TITULO II DE LOS REQUISITOS Artículo 4º.- Requisitos Los contribuyentes que tengan pendientes deudas tributarias y no tributarias que deseen acogerse a los benefi cios normados en el presente Reglamento, deberán presentar ante la Sub Gerencia de Control Tributario o a la Sub Gerencia de Fiscalización y Control (según la naturaleza de la deuda), lo siguiente: 1. Presentación de la solicitud, adjuntando copia del documento de identidad del deudor o carta poder con fi rma legalizada, si suscribe persona distinta al deudor. Tratándose de personas jurídicas adjuntar copia fedateada del poder inscrito en Registros Públicos, con antigüedad no mayor a 30 días. 2. Adjuntar la liquidación de deuda tributaria que será materia de fraccionamiento y/o aplazamiento. 3. Presentar solicitud de desistimiento de la pretensión de los recursos impugnativos o solicitudes no contenciosas en trámite, referidos a la deuda materia del Convenio de Fraccionamiento y/o Aplazamiento a suscribirse. 4. Ofrecer y presentar garantías sufi cientes a favor de la Administración Tributaria para asegurar el cumplimiento de los términos del Convenio de Fraccionamiento y/o Aplazamiento a suscribirse cuando la deuda sea superior a 2.5 UIT; e igualmente deberá cumplirse con este requisito en los casos de aprobación del pago en más de 12 armadas mensuales, conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 11 del presente Reglamento. 5. Recibo de pago de la cuota inicial en el caso de fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento. La cuota inicial se sujetará a la solvencia del deudor, aceptando como mínimo el monto que corresponda según los tramos siguientes: Hasta 0.25 % de la UIT 10% de la deuda. Más de 0.25 % hasta 0.75% de la UIT 15% de la deuda. Más de 0.75% de la UIT 20% de la deuda. A los señores pensionistas con el benefi cio otorgado por la Administración Tributaria, el 1% de la deuda fraccionada. 6. Haber cumplido con presentar las declaraciones que correspondan a la deuda materia de fraccionamiento y/o aplazamiento. TITULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículo 5º.- Liquidación La liquidación de la deuda tributaria será efectuada por la Sub Gerencia de Control Tributario y la liquidación de la deuda no tributaria será efectuada por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, sin que ello importe costo alguno para el solicitante. Artículo 6º.- Materia que será sujeta a acuerdo previo con el deudor La materia que será objeto de acuerdo entre el deudor y la Administración Municipal será el número de armadas y sus montos mensuales a pagar, en los casos que se trate de fraccionamiento. Cuando se trate solo de aplazamiento, se acordará la fecha de vencimiento del aplazamiento, que será la misma en que deberá cancelarse totalmente la deuda. Para el caso de aplazamiento con fraccionamiento, el objeto del acuerdo será en primer término la fecha de vencimiento del aplazamiento, en segundo término, el número de armadas y los montos mensuales a pagar y, adicionalmente la cuota inicial, la misma que no podrá ser inferior a los montos a que se refi ere el numeral 5 del artículo 4 del presente Reglamento. Artículo 7º.- Elaboración del Convenio El convenio de fraccionamiento y/o aplazamiento, será proyectado por la Sub Gerencia de Control Tributario o por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, cuando corresponda, observando para ello las normas del presente Reglamento. El convenio será fi rmado por dichas Sub Gerencias y el deudor o su apoderado debidamente acreditado, debiendo seguirse las pautas del formato que fi gura como Anexo del presente Reglamento. Artículo 8º.- Resolución Aprobatoria El procedimiento administrativo culmina con la resolución aprobatoria dictada por la Sub Gerencia de Control Tributario o por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control cuando sea el caso, la misma que será proyectada en la misma fecha de suscripción del Convenio de Fraccionamiento y/o Aplazamiento. Artículo 9º.- Control de Pagos La acción permanente de control de los pagos de las cuotas pactadas en los convenios de fraccionamiento y aplazamiento con fraccionamiento, así como del vencimiento y pago del total de la deuda en los casos de aplazamiento sin fraccionamiento, estará a cargo directamente de la Sub Gerencia de Control Tributario o la Sub Gerencia de Fiscalización y Control cuando corresponda. Lo indicado en el párrafo precedente es sin perjuicio de las acciones que correspondan a la Administración Municipal. Artículo 10º.- Del aplazamiento Se otorgará hasta un plazo máximo de seis (6) meses, con la condición de pago total al vencimiento del plazo convenido entre el deudor y la Administración Municipal, cuando el deudor tributario acredite su incapacidad de pago. Conforme al artículo 36 del Código Tributario, se aplicará a la deuda materia de aplazamiento un interés que no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) de la TIM y no podrá exceder el diez por ciento (10%) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN), a la que se refi ere el artículo 33 del Código Tributario. El interés de aplazamiento es un interés al rebatir diario sobre el monto de la deuda acogida. Artículo 11º.- Del fraccionamiento Se otorgará fraccionamiento de hasta un máximo de doce (12) cuotas; excepcionalmente, cuando el deudor acredite una grave falencia económica y presente garantías sufi cientes, la Sub Gerencia de Control Tributario procederá a visar el otorgamiento del Convenio de Fraccionamiento por un mayor número de armadas mensuales. Los Convenios de Fraccionamiento se encuentran sujetos a las normas siguientes: