Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2009 (04/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, martes 4 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400171

Sulliden Shahuindo S.A.C, formulo denuncia penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guaylupo, en su condicion de Juez Mixto del Modulo Basico de Justicia de La MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA, por la comision de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad (fs.03-19). Iniciandose la investigacion, por resolucion del 07.02.2005 (fs.123/125), y, presentando el investigado su informe de descargo a fs.130-138, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA, MORDAZA y el MORDAZA, expidio la resolucion del 22.08.2005, declarando infundada la denuncia (fs.178/191), sin embargo, ante el recurso de apelacion interpuesto por el denunciante (fs. 185-194), la Fiscalia Suprema de Control Interno por resolucion del 07.05.2008 (fs. 218-221), revoco la apelada, y, en la misma fecha, elaboro el informe final de fs.222-225, opinando que se declare fundada la denuncia por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, elevando los actuados a este Despacho, ante el cual el investigado informo oralmente el 20.06.2008 (fs.252). II. CARGOS IMPUTADOS: Segundo: Se atribuye al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guaylupo, haber expedido la Resolucion Nº 1, su fecha 27.03.2003 (fs.93/97), por la cual admite la solicitud de medida cautelar innovativa fuera de MORDAZA, formulada por MORDAZA Bellisario MORDAZA Ostalaza, en representacion de la empresa Alta Tecnologia e Inversiones Minero Metalurgicas Sociedad Anonima ­ ATIMINSA -, para asegurar el resultado de una futura demanda por abuso de derecho contra las empresas Compania Minera Algamarca S.A., Compania de Exploraciones Algamarca S.A. y Minera Sulliden Shahuindo S.A.C., contraviniendo abiertamente el articulo 17º del Codigo Procesal Civil, que establece que las demandas contra las personas juridicas solo pueden ser presentadas ante el Juez del domicilio donde tienen su sede principal; adicionalmente, se atribuye haber dispuesto arbitrariamente la suspension de los efectos juridicos del contrato de transferencia de propiedades mineras suscrito entre las referidas empresas y haber ordenado al Registro Publico de Mineria el bloqueo de las partidas registrales de las 26 concesiones mineras que eran materia del indicado contrato, ademas de haber oficiado a la Cuarta Sala del Tribunal Registral, para el registro de la medida cautelar; con lo cual habria cometido los ilicitos de PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD. III. DELITOS IMPUTADOS: Tercero: El delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418° del Codigo Penal, sanciona al Juez o Fiscal que dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. El primer supuesto implica la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, es decir, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. El MORDAZA caso, supone falsear la verdad a partir de invocar como ciertos, supuestos facticos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados, mientras que el tercer supuesto considera la invocacion de leyes inexistentes o que han perdido vigencia. La accion prevaricadora lesiona el bien protegido "correcto funcionamiento de la administracion de justicia" y, requiere que el agente MORDAZA actuado con dolo, es decir, consciente y orientado a la transgresion del ordenamiento juridico. Por su parte, el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el articulo 376º del Codigo Penal, se consuma cuando un funcionario publico, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquiera. IV. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS: Cuarto: De los actuado se advierte que el 31 de MORDAZA de 2002 por acuerdo de la Junta General de Accionista de la compania de Exploraciones Algamrca S.A. y la Junta General de la Compania. Minera Algomarca

S.A., se vendio a Minera Sulliden Shahuindo S.A.C., 26 concesiones minera y terrenos superficiales de propiedad de MORDAZA companias, lo cual se concreto el 11 de noviembre del mismo ano al suscribir la correspondiente escritura publica, que luego fue debidamente registrada. No obstante ello, el 03 de febrero del 2003, el representante de Minera Algomarca, les comunica que habian vendido sus acciones a la Empresa Alta Tecnologia e Inversiones Minero Metalurgicas S.A. (ATIMMSA), y que en adelante debian entenderse con esta, precisando sin embargo que aquello no perjudicaba la transaccion comercial que anteriormente habian realizado. Posteriormente, el 20.03.2003, la Empresa Alta Tecnologia e Inversion Minera Sociedad Anonima ­ ATIMMSA -, solicito al Juzgado Mixto de La MORDAZA, entonces a cargo del denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guaylupo, una medida cautelar innovativa fuera de MORDAZA, a fin de que se suspendan los efectos juridicos del contrato de transferencia de propiedades mineras suscrito entre Compania Minera Algomarca S.A., Compania Exploraciones Algomarca S.A, y Minera Sulliden Shahuindo S.A.C, y consecuentemente se anote dicha suspension de transferencia de propiedades mineras en las fichas registrales de las 26 concesiones mineras, que obran en los Registros Publicos de Mineria, (fs.76-91). El Juez investigado mediante Resolucion Nº 1, de 27.03.2003, admitio la solicitud ordenando a los Registros Publicos de La MORDAZA, MORDAZA y Callao, que inscriban la suspension de la transferencia de propiedades mineras y efectuen el bloqueo de las partidas registrales correspondientes (fs.93-97), sin embargo, al ser apelada la medida por Minera Sulliden Shahuindo S.A.C., fue revocada por la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA, por Resolucion del 23.06.2003, y, reformandola la declaro infundada en todos sus extremos (fs.165-169). Quinto: El magistrado investigado, en su informe de descargo de fs.130-138, sostiene que asumio competencia para resolver la solicitud de la empresa ATIMMSA, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 33º del Codigo Procesal Civil, que constituye una MORDAZA especifica que faculta al Juez asumir competencia, por razon del grado, para dictar medida cautelar MORDAZA de la iniciacion de un MORDAZA, cuando resulte competente para conocer la futura demanda, no siendo de aplicacion el articulo 17º del mismo cuerpo legal, por tratarse de una MORDAZA general relacionada con la interposicion de demandas. Agrega que la Corte Suprema al dirimir la competencia a favor del Decimo Juzgado Civil de MORDAZA, no lo sanciono disciplinariamente ni ordeno la remision de copias certificadas a la Fiscalia, por lo que no se le pueda atribuir la comision de un delito por su pronunciamiento judicial. Sexto: Sobre el particular, preliminarmente debe tenerse en cuenta que la COMPETENCIA, es una expresion de las garantias constitucionales del Juez Predeterminado o Juez Natural y la Tutela Judicial Efectiva, que implica la aptitud o capacidad de ejercer validamente funcion jurisdiccional en determinados conflictos de intereses o incertidumbres juridicas, constituyendo el limite dentro del cual el Juez despliega su potestad de administrar justicia [jurisdiccion]. Esta aptitud para intervenir en un caso en concreto esta determinada por diversas reglas de obligatorio cumplimiento previstas en el Codigo Procesal Civil, como son: a) Materia, determinado por la naturaleza de la pretension procesal y las normas legales que la regulan, b) Territorio, tiene que ver con la distribucion de los jueces del mismo grado en los diversos distritos judiciales del MORDAZA, principalmente determinado por la vecindad de la sede del Juez con el objeto, personas o demas elementos del conflicto de intereses, c) Cuantia, establecido en funcion del valor economico del conflicto sometido a conocimiento del organo jurisdiccional, d) Grado, la denominada competencia funcional, relacionada con el nivel o jerarquia de los organos jurisdiccionales (Juzgados Especializados, MORDAZA de la Corte Superior y MORDAZA de la Corte Suprema), a los que corresponde conocer diversos procesos o diversas etapas o fases de un mismo MORDAZA, y, e) Por conexion, cuando existen dos o mas pretensiones conexas y corresponda decretar su acumulacion por razones de economia procesal y unidad de criterio.

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