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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de agosto de 2009 400185 otro archivo correlativo de la copia autenticada por el Fedatario de la Municipalidad de cada garantía por fecha de vencimiento. En caso de incumplimiento de pago de las armadas, comunicará una vez emitida la resolución de pérdida de fraccionamiento y/o aplazamiento a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva para ejecutar la garantía otorgada. Las cartas fi anza y otras garantías originales serán remitidas a la Sub Gerencia de Tesorería para su custodia. TITULO VI DE LA PERDIDA DEL BENEFICIO Y DEL PASE A COBRANZA COACTIVAS Artículo 20º.- Pérdida del Benefi cio Se producirá la pérdida del Benefi cio de Fraccionamiento y/o Aplazamiento por cualquiera de las causales que se indican a continuación y, consecuentemente, se emitirá la Resolución Sub Gerencial de Pérdida del Benefi cio. 1. Cuando el deudor no cumpla con renovar o sustituir las garantías de su convenio de fraccionamiento y/o aplazamiento. 2. Cuando el deudor incumpla con el pago del íntegro de la deuda tributaria en la fecha de vencimiento del aplazamiento vigente. 3. Cuando el deudor incumpla con el pago de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas en los casos de fraccionamiento y aplazamiento con fraccionamiento y, en caso incumpla con el pago de la última cuota del convenio de fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento. 4. Por no presentar las declaraciones y pagos de sus obligaciones tributarias generadas después del otorgamiento del benefi cio. Artículo 21º.- Pase a Cobranza Coactiva Producida la causal de pérdida, se emitirá la resolución correspondiente y luego se pasará la cobranza a la vía coactiva, donde se ejecutarán todas las garantías ofrecidas a favor de la Administración Municipal. Artículo 22º.- Cálculo de intereses a la pérdida del Benefi cio de Fraccionamiento y/o Aplazamiento En los casos en que el deudor pierda el benefi cio de fraccionamiento, aplazamiento o fraccionamiento con aplazamiento de la deuda, todas las deudas pendientes de pago serán afectadas con la TIM, de la siguiente forma: 1. En caso de aplazamiento se aplicará la TIM desde el día siguiente de la fecha de suscripción del Convenio o de la Resolución que lo autorice, cuya tasa sustituirá a la tasa originalmente aplicada. 2. En los casos de fraccionamiento se aplicará la TIM sobre las cuotas de amortización pendientes de pago, desde la fecha en que se incurrió en causal de pérdida o fraccionamiento. 3. En los casos de aplazamiento con fraccionamiento la TIM, se aplicará conforme a lo indicado en los párrafos precedentes comprendiendo ambos periodos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Déjese sin efecto todas aquellas disposiciones que puedan oponerse a la aplicación del presente Reglamento. Segunda.- En todo lo no contemplado en lo pertinente a la constitución de garantías personales y reales, será de aplicación supletoriamente lo establecido en el Código Procesal Civil. Tercera.- El presente Reglamento será aprobado por Ordenanza y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 378812-1 Prorrogan plazo de beneficios otorgados mediante la Ordenanza Nº 249-MDSMP hasta el 31 de diciembre de 2009 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2009/MDSMP San Martín de Porres, 25 de julio del 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 249-MDSMP (30. JUNIO.2008), publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 02.JULIO.2008 se aprobó la condonación de deuda tributaria e intereses generados por la omisión de las presentaciones y/o rectifi cación de la declaración jurada producto del levantamiento catastral, con vigencia hasta el 30.AGOSTO.2008; prorrogándose el plazo de su vencimiento hasta el 31.JULIO.2009 mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2009/MDSMP (31.ENERO.2009); Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria de la mencionada Ordenanza faculta al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia; Que, atendiendo al pedido de vecinos de la jurisdicción que desean acogerse a los benefi cios de la referida Ordenanza, corresponde emitirse la respectiva disposición municipal; existiendo las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 247-2009-GAT/MDSMP) y Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 803-2009-GAJ/MDSMP); De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 249-MDSMP de esta Entidad Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 249-MDSMP (30. JUNIO.2008) hasta el 31.DICIEMBRE.2009. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como Subgerencias respectivas, el cumplimiento de este Decreto; y a la Secretaría General su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 378769-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Declaran inhabitable a predio ubicado en el distrito por no cumplir con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA N° 243-2009-GDU/MDSM San Miguel, 01 de abril del 2009 EXP. N° 6490-2003 Vistos, el Expediente Nº 6490-2003 organizado por Don Julio Laissle Fernández, sobre Construcción Antirreglamentaria en los aires de propiedad horizontal ubicada en Prolongación Cuzco Nº 827-831 del Distritito de San Miguel;