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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de agosto de 2009 400180 obras completas, ampliaciones y/o remodelaciones que se encuentren en condiciones de habitabilidad; así como condonar las multas impuestas sobre dichas edifi caciones, Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma será de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres. La presente Ordenanza es inaplicable a la Zona Arqueológica del distrito, quedando la misma sujeta a lo establecido en la normatividad específi ca para dichas zonas. Asimismo la presente norma, es inaplicable a los predios localizados en áreas reservadas para vía pública aprobados por Ordenanza Nº 341-MML, y en los casos de predios ubicados en la Prolongación de vía existente y que forma parte de la trama vial o en zonas de riesgo califi cadas por Defensa Civil. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: Administrado: Es la persona natural y/o jurídica, sea propietario, o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización. Comercio Vecinal: Actividades económicas de nivel vecinal o de barrio que corresponden a la zona comercial de mayor nivel. Sirven a una población de 2500 a 7500 habitantes y un radio de infl uencia de 200 a 800 metros. Sólo se permitirá los Usos señalados en las Ordenanzas Nº 933 y Nº 1015 expedidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Constancia de Posesión: Documento técnico irrecurrible que otorga la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Catastro de la Municipalidad de San Martín de Porres, a todos aquellos poseedores de predios ubicados en su jurisdicción, previo cumplimiento de requisitos señalados en la norma. Dicha constancia no otorga ni reconoce derecho alguno de propiedad sobre dichos predios. Habilitación Urbana: Proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, distribución de agua, recolección de desagüe, distribución de energía eléctrica e iluminación pública, pistas y veredas. Licencia de Edifi cación en vías de Regularización: Es la autorización que expide la Municipalidad de San Martín de Porres para las obras materia de la presente norma, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente Ordenanza. Responsable de Obra del Trámite de Licencia de Edifi cación en vías de Regularización: Profesional Arquitecto colegiado y hábil, que declara bajo juramento, que efectuada la correspondiente inspección ocular al predio materia de trámite, éste se encuentra de acuerdo a los documentos y planos presentados; dicha responsabilidad es irrenunciable: toda vez, que el profesional ha verifi cado que las obras ejecutadas cumplen con las disposiciones de la presente Ordenanza y las normas sobre la materia. Retiro Municipal: Es la distancia o espacio que media entre el límite de propiedad al frente del lote y la edifi cación debe de estar completamente libre de áreas techadas. Está comprendido dentro del área de propiedad privada. Zonas Urbanas Consolidadas; Comprende a las Urbanizaciones, Asociaciones o Asentamientos Humanos que cuentan con los servicios básicos de agua, desagüe, electricidad y alumbrado público, y con las dos terceras partes con edifi caciones terminadas y habitables. Zonifi cación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo. TÍTULO II CONSTANCIA DE POSESION Artículo 4º.- ÓRGANO COMPETENTE: El órgano competente para expedir la Constancia de Posesión es la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Catastro, documento técnico que será expedido dentro del plazo de 05 días hábiles, el mismo que es irrecurrible. Artículo 5º.- REQUISITOS: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Carta de apoyo vecinal con un mínimo de 10 fi rmas. 3. Copia fedateada del D.N.I. 4. Plano de ubicación, perimétrico y Memoria Descriptiva por Ingeniero y/o Arquitecto. 5. Derecho de trámite Artículo 6º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS: El monto a pagar por concepto de Constancia de Posesión, es de S/. 21.56 Nuevos Soles. TÍTULO III DE LA LICENCIA DE EDIFICACION EN VIAS DE REGULARIZACIÓN Artículo 7º.- ÓRGANOS COMPETENTES: El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Obras Privadas, la que resolverá en primera instancia, y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 8º.- SUJETOS DE LA REGULARIZACION: Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales o jurídicas (para los usos que no sea de vivienda) que sean propietarias, posesionarias con reconocimiento del presidente de la Organización vecinal que acredite su condición de asociado y/o adjudicatarias de las edifi caciones para uso de vivienda, vivienda-comercio, vivienda-taller, comercio o local de servicios, ubicadas en el ámbito de la jurisdicción del distrito, que hayan sido construidas hasta el 31 de diciembre del 2008 y que se encuentren en condiciones de habitabilidad. Artículo 9º.- REQUISITOS: El procedimiento administrativo para la regularización de edifi caciones sin licencia, se inicia con la presentación de los siguientes documentos: a) Formulario Único de Edifi cación (FUE).- Documento que debe ser llenado y suscrito en cinco juegos (tres originales y dos copias) por el administrado y el profesional responsable del proyecto. b) Documentos de Propiedad.- Copia fedateada del Título de Propiedad o Contrato de compra-venta y/o Constancia de Posesión (expedido al amparo de la presente Ordenanza), y Certifi cado(s) de Adjudicación otorgado por el Presidente de la Urbanización, Asociación o Asentamiento Humano, u Original de Ficha o Partida Registral expedida por el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima y Callao (SUNARP) con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios, copia de Minutas o Escrituras Públicas de transferencia, tanto de el o los propietarios actuales del predio como el de los propietarios que lo transfi rieran, o cualquier otro documento que acredite el derecho de propiedad sobre el inmueble materia del trámite. Asimismo en caso que el trámite sea iniciado a través de Representante Legal o Apoderado, éste debe acreditar su condición ante esta Corporación.