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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de agosto de 2009 400184 1. Conforme al artículo 36 del Código Tributario, se aplicará a la deuda materia de fraccionamiento un interés que no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) de la TIM y no podrá exceder el diez por ciento (10%) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN), a la que se refi ere el artículo 33 del Código Tributario. El interés de fraccionamiento es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida. 2. El incumplimiento del pago oportuno de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas, ocasionará la pérdida automática del benefi cio de fraccionamiento y dará lugar a la ejecución inmediata de la garantía o de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de las cuotas de amortización pendientes de pago e intereses moratorios correspondientes. 3. El monto de cada cuota mensual estará sujeta a previo acuerdo con el deudor, mas ésta nunca podrá ser inferior a 1.5% de la UIT. 4. El deudor está obligado a pagar las cuotas de amortización dentro de los plazos fi jados en el respectivo Convenio del Fraccionamiento. Artículo 12º.- Aplazamiento con Fraccionamiento Excepcionalmente podrá otorgarse simultáneamente aplazamiento y fraccionamiento, sin exceder de los periodos máximos de facilidades que establecen los artículos 10 y 11 del presente Reglamento. Artículo 13º.- Del contenido del Convenio El convenio de fraccionamiento y/o aplazamiento deberá comprender toda la deuda pendiente a la fecha de suscripción del mismo y, en caso ésta sea de naturaleza tributaria se orientará por lo establecido en el artículo 36 del Código Tributario. Artículo 14º.- Resolución Revocatoria En los casos que el deudor tributario no satisfaga los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la Sub Gerencia de Control Tributario o la Sub Gerencia de Fiscalización y Control (según la naturaleza de la deuda), proyectará la Resolución Sub Gerencial revocatoria correspondiente y girará el respectivo valor, dentro del plazo de 30 días útiles de presentada la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda. TITULO IV DE LAS GARANTIAS Artículo 15º.- De las Garantías Cuando el monto de la deuda sea de 2.5 de la U.I.T, en los casos que se otorgue aplazamiento sin fraccionamiento, y en los casos a que se refi ere el primer párrafo del artículo 11 del presente Reglamento, se exigirán las garantías sufi cientes que cubran la deuda tributaria más las costas procesales y personales, incluyendo las del martillero público. Las garantías pueden ser Carta Fianza, Hipoteca, Garantía Mobiliaria u otra en la que convengan el deudor y la Sub Gerencia de Control Tributario o la Sub Gerencia de Fiscalización y Control, según la naturaleza de la deuda. Artículo 16º.- La Carta Fianza Deberá ser correctamente emitida por una entidad bancaria o fi nanciera sujeta a supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a solicitud del deudor o de un tercero, por el mismo plazo del fraccionamiento. Será irrevocable, solidaria, incondicional, o de ejecución inmediata y sin benefi cio de excusión. Consignará un monto igual al de la deuda total materia de fraccionamiento, entendiéndose incluidos también en dicho monto los intereses propios del fraccionamiento. Se indicará expresamente en ella que se otorga para garantizar la deuda objeto de fraccionamiento y la referencia expresa a los supuestos de pérdida de dicho fraccionamiento y sus efectos. Será ejecutable a solo requerimiento simple de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo 17º.- La Hipoteca La hipoteca se constituye por escritura pública, sin embargo, su validez está supeditada fundamentalmente a su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble. En este caso a la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento se adjuntará copia literal de dominio del bien o bienes a hipotecar o hipotecados, certifi cado de gravamen del bien hipotecado (no se admitirá inmuebles que tengan hipotecas vigentes anteriormente inscritas), así como aquella información necesaria para su debida identifi cación. Se requerirá tasación arancelaria o comercial efectuada por perito designado por la Corporación Municipal. Copia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda. Si el bien o bienes hipotecados fueran rematados, se pierden o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá otorgar una nueva garantía; debiendo comunicar tales hechos en un plazo de cinco (5) días de ocurridos estos, presentando la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que se le señale, previa formalización de la misma. En caso contrario se perderá el fraccionamiento y/o aplazamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento. Artículo 18º.- La Garantía Mobiliaria El acto constitutivo de la garantía mobiliaria deberá estar inscrito en el Registro de Bienes Muebles, adjuntándose dicha información a la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento. A efecto de garantizar la deuda a fraccionar y/o aplazar la Administración Municipal solo aceptará como garantía mobiliaria los bienes muebles específi cos señalados en los numerales 1, 9, 15 y 19 del artículo 4 de la Ley Nº 28677 – Ley de Garantía Mobiliaria, sobre los que no se hubiera constituido una garantía mobiliaria a favor de terceros. La garantía mobiliaria a que se refi ere el presente artículo no podrá constituirse sobre bienes futuros. Se requerirá tasación arancelaria o comercial efectuada por perito designado por la Corporación Municipal. Deberá presentarse copia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a otorgar garantías mobiliarias, cuando corresponda, así como declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el profesional tasador en su caso. Si el bien o bienes otorgados en garantía mobiliaria se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor deberá otorgar una nueva garantía; debiendo comunicar tales hechos en un plazo de cinco (5) días de ocurridos, presentando la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que se le señale, previa formalización de la misma. En caso contrario, se perderá el fraccionamiento y/o aplazamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 21 del presente Reglamento. TITULO V DEL REGISTRO DE LOS CONVENIOS Y GARANTIAS Artículo 19º.- Registro de Convenios La Sub Gerencia de Control Tributario (para el caso de las deudas tributarias) y la Sub Gerencia de Fiscalización y Control (para el caso de las deudas no tributarias) llevarán un Registro Actualizado de los Convenios de Fraccionamiento y/o Aplazamiento sobre las deudas sometidas a su control; asimismo cada una llevará un archivo correlativo de los convenios adjuntando toda la documentación sustentatoria que se establece como requisito en el presente Reglamento, y