Norma Legal Oficial del día 04 de agosto del año 2009 (04/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 4 de agosto de 2009

constituiria delito de PREVARICATO; c) Haber efectivizado el indebido apercibimiento de detencion de los funcionarios del Banco de Credito, Witber MORDAZA Malaverry y MORDAZA Nilton MORDAZA MORDAZA, configurando el delito de DETENCION ILEGAL; y, d) Haber favorecido indebidamente al demandante MORDAZA MORDAZA Cavalie MORDAZA en el referido MORDAZA laboral, en perjuicio de la empresa Telefonica del Peru S.A, al haber concedido la medida cautelar de embargo sobre las cuentas de dicha empresa y haber dispuesto el pago a la orden del citado demandante y su abogado, presumiendose que para ello habria mediado un beneficio economico a su favor, lo que configuraria el delito de COHECHO PASIVO ESPECIFICO. III. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS Tercero: Que, el delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el articulo 376º del Codigo Penal, se consuma cuando un funcionario publico, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquiera; MORDAZA penal con el que se busca asegurar la conducta funcional de los sujetos publicos para que estos se rijan por la obediencia al ordenamiento juridico, esto es, a los dispositivos legales que delimitan sus funciones y atribuciones. De otro lado, el delito de PREVARICATO previsto en el articulo 418° del citado Codigo, se configura, entre otros supuestos, cuando un Juez dicta resolucion manifiestamente contraria al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos. En el primer supuesto este ilicito supone la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, esto es, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas; en cambio, en el MORDAZA supuesto, supone falsear la verdad a partir de invocar como ciertos, supuestos facticos falsos o inexistentes o que no hayan sido probados, lesionandose asi el bien juridico protegido que es el correcto funcionamiento de la administracion de justicia. Por su parte, el ilicito de CORRUPCION PASIVA DE MAGISTRADO, tipificado en el primer parrafo del articulo 395º del Codigo Penal, reprime al Magistrado que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en MORDAZA sometido a su conocimiento o competencia; en tanto que el delito de DETENCION ILEGAL, previsto en el articulo 419º del referido Codigo, sanciona al Juez que, maliciosamente o sin motivo legal, ordena la detencion de una persona. Cuarto: Que, del estudio y analisis de los actuados se advierte que: a) El MORDAZA Laboral N° 004-2004 seguido por MORDAZA MORDAZA Cavalie MORDAZA contra Telefonica del Peru S.A.A, sobre Reconocimiento de Anos de Servicio y Pago de Creditos Laborales, concluyo con la Sentencia N° 90-04 de fecha 22.12.04 (fs.373-382), expedida por el Juez Mixto de La Union, que declaro fundada la demanda y dispuso que la demandada cumpla con pagar la suma de S/.420,766.39 (cuatrocientos veinte mil setecientos sesenta y seis nuevos soles con treinta y nueve centimos), sin deduccion alguna, mas los intereses de ley que se liquidarian en ejecucion de sentencia a partir del incumplimiento de la obligacion; resolucion que quedo consentida a fs.391; b) Habiendo consignado la demandada los depositos judiciales por la deuda principal (fs.429 y 744), el Juzgado solicito a la Administracion de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la designacion de peritos contables para efectuar la liquidacion de intereses legales (fs.698); c) El 12.12.06 los autos fueron remitidos al Juzgado Mixto de la Provincia de Lauricocha, a cargo del investigado, debido a la abstencion del Juez originario (fs.948), avocandose aquel a su conocimiento mediante Resolucion N° 56 de fecha 08.01.07, en la que ademas, habilito al secretario del Juzgado de Paz Letrado de Lauricocha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que actue como secretario judicial en la causa, debido a la excesiva carga del secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs.954); d) El 15.01.07 los peritos judiciales presentaron el Informe Pericial de fs.976-980, concluyendo que el interes legal laboral ascendia a la suma de S/.6'090.118.87 (seis millones noventa mil ciento dieciocho nuevos soles con ochenta y siete centimos), calculada de acuerdo al Decreto

Ley N° 25920, utilizando la metodologia establecida por el Banco Central de Reserva; pericia que se tuvo por presentada mediante Resolucion N° 59 del 15.01.07, notificada el 17.01.07 (fs.983), en el domicilio procesal senalado a fs.986; e) El 23.01.07 Telefonica del Peru S.A.A observo el referido informe pericial de liquidacion de intereses (fs.995-999), adjuntando un informe pericial contable de parte, expidiendo el investigado en la misma fecha la Resolucion N° 62 (fs.1025), declarando no ha lugar a la citada observacion por encontrarse fuera del termino de ley de tres dias, establecido en los articulos 717° y 746° MORDAZA parrafo del Codigo Procesal Civil. Asimismo, ante el pedido de aprobacion de la liquidacion presentado por el demandante, el mismo 23.01.07 el Juez investigado expidio la Resolucion N° 63 (fs.1029-1031), aprobando la liquidacion de intereses legales y requiriendo a la demandada para que pague al demandante la suma indicada, notificando MORDAZA resoluciones a la demandada el citado 23.01.07 a las 16.40 horas, como aparece a fs.1027vta. y 1038vta.; f) Sin embargo, el 24.01.07 Telefonica del Peru S.A.A presento un escrito precisando que el plazo para observar los informes periciales es de cinco dias, de acuerdo al articulo 37° de la Ley N° 26636 (fs.1041), expidiendo el Juzgador ese mismo dia la Resolucion N° 64, la que notifico en el dia (fs.1044), remitiendose a lo ya resuelto al respecto; g) El 25.01.07 la demandada presento dos escritos, uno variando su domicilio procesal (fs.1047) y el otro haciendo presente que ese dia al revisar el expediente, se habia percatado que aun no estaban proveidos los escritos de observacion del informe pericial y de precision del plazo para observarlo (fs.1050); lo que reitero en su escrito de fecha 29.01.07 (fs.1058); escritos en los que recayeron las Resoluciones N° 65 del 25.01.07 (fs.1051), N° 66 del 26.01.07 (fs.1054) y N° 67 del 29.01.07 (fs.1059), las cuales solo habrian sido notificadas al demandante, segun aparece de las constancias de fs.1052, 1055 y 1060vta., inusualmente, todas con fecha 25.01.07, pese a que dos de las resoluciones notificadas tienen fecha posterior; h) El 29.01.07 el Juez dicto la Resolucion N° 68, declarando consentida la Resolucion N° 63 que aprobo la liquidacion de intereses, notificandose solo al demandante, como es de verse a fs.1065. Quinto: Que, a fin de hacer efectivo el pago de los intereses liquidados, el mismo 29.01.07 el demandante presento una solicitud cautelar de embargo en forma de retencion sobre las cuentas bancarias Nº 193-07278031-54 y 193-0607910-0-04 pertenecientes a la empresa Telefonica del Peru S.A.A en el Banco de Credito del Peru (fs.113-117), solicitud admitida a tramite por el investigado mediante Resolucion N° 01 del cuaderno cautelar, de fecha 29.01.07 (fs.118-120), por la que mando trabar embargo en forma de retencion sobre las citadas cuentas y ordeno pagar a la orden del demandante MORDAZA MORDAZA Cavalie MORDAZA el 40%, y de su abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 60% de lo embargado, bajo apercibimiento al Banco de doble pago, y a los funcionarios del Banco, de detencion inmediata en caso de desacato en la ejecucion de la medida cautelar y el pago respectivo; habilitando dia y hora para apersonarse al local del Banco de Credito ubicado en la MORDAZA de Huanuco. De esta manera, el 30.01.07 el Juez denunciado se apersono a las instalaciones del Banco, para llevar a cabo la diligencia de embargo, acto en el cual los funcionarios bancarios manifestaron que no se podia efectuar la retencion de las cuentas de la empresa Telefonica del Peru S.A.A, por existir embargos anteriores y acreencias pendientes con la entidad bancaria que, conforme a ley, resultaban prioritarias (fs. 126-130); manifestacion por la cual, haciendo efectivo el apercibimiento decretado, el Juez ordeno la detencion de los citados funcionarios. Sexto: Que, en los de analisis, mediante Resolucion N° 63 de fecha 23.01.07, el magistrado denunciado aprobo la liquidacion de intereses realizada por los peritos judiciales, requiriendo su pago a la Empresa Telefonica del Peru S.A.A, despues de haber desestimado en la misma fecha, mediante Resolucion N° 62, la observacion formulada ese dia contra la pericia, sosteniendo que

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