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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de agosto de 2009 400181 En los casos que un predio se encuentre dentro del régimen de propiedad Común y Exclusiva. Deberá adjuntar Autorización de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada de los propietarios del 50% +1 del área total del inmueble matriz. c) Memoria Descriptiva d) Declaración Jurada de Seguridad fi rmada por un Ingeniero civil colegiado (adjuntar Certifi cado de Habilidad profesional). e) Hoja de cálculo del valor unitario de construcción otorgado por la Municipalidad f) Certifi cado de Habilitación Profesional.- Certifi cado original otorgado por el Colegio Profesional, en el que se consigna los datos técnicos y el tipo de obra a regularizar. g) Juego de Planos. Plano de Ubicación (según formato con cuadro comparativo de parámetros y de áreas, sección de vía y esquema de localización); planos de arquitectura, suscritos por el administrado y el arquitecto responsable. h) Comprobante de pago por concepto de trámite.- Recibo original de pago efectuado en la municipalidad de San Martín de Porres por concepto de trámite administrativo. Adicionalmente de ser el caso deberá adjuntar: i) Formulario Único (FUE- Anexo A).- Documento que debe ser llenado y suscrito en cinco juegos por los condominios y los profesionales responsables del proyecto. j) Copia de Declaratoria de Fábrica o Licencia de Construcción anterior y de sus correspondientes planos. k) Certifi cado de Retiro. Nota .- El profesional responsable que refrendará documentación técnica de los ítems a, c,d,e,g,i, será Arquitecto colegiado, por tratarse solo de planos de arquitectura que serán evaluados por la Comisión Técnica de esta Municipalidad. Artículo 10º.- PROCEDIMIENTO: El procedimiento administrativo de Licencia de Edifi cación en vías de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por persona natural o jurídica, sea propietaria, posesionaría con reconocimiento del presidente de la Organización vecinal que acredite su condición de asociado y/o adjudicatarias del predio que cuente o no con Habilitación Urbana, siempre que haya iniciado trámite de aprobación en la Municipalidad distrital, o cuente con estudios preliminares aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para la inscripción en los Registros Públicos de la Licencia de Edifi cación en vías de Regularización obtenida mediante la presente Ordenanza, deberá obtener previamente la Resolución de aprobación de Habilitación Urbana. Artículo 11º.- BENEFICIOS TECNICOS: Los benefi cios técnicos del presente Capítulo son los siguientes: a) Por aplicación de la Ord. Nº 222-MDSMP, se considerará técnicamente procedente voladizos ejecutados en los inmuebles que se encuentran en las zonas urbanas consolidadas, siempre que estos volados coincidan con más del 50% de la longitud del lado de la cuadra donde se encuentra el inmueble, y con las únicas excepciones de casos que impidan la visibilidad vehicular (ochavos), y de acercamientos menores de 2.50 metros lineales a las redes públicas de electricidad de media tensión, para lo cual deberá presentar gráfi ca correspondiente, debidamente sustentada. b) El número de estacionamientos será uno por cada tres unidades de vivienda y de ser el caso, deberá consignarse expresamente el défi cit de estacionamiento en la Resolución de Licencia de Edifi cación por Regularización como carga. c) Los porcentajes de las áreas libres a regularizar, deben resolver la iluminación y ventilación de los ambientes habitables, aplicándose para los pozos de Luz una tolerancia máxima del 30% de lo establecido en el Artículo 19º del Título III 1, Norma A-10, del Reglamento Nacional de Edifi caciones sobre pozos de luz. d) En concordancia de la política de densifi cación y crecimiento vertical establecida en el D.S. Nº 027-2003- Vivienda, se permitirá la regularización en zonas de densidad media. e) una altura máxima permitida de cuatro (4) pisos frente a calles, alamedas y jirones con un ancho mínimo de 10.00m.; y de cinco (5) pisos frente a avenidas, parques o calles con un ancho igual o mayor a 15.00mts. Adicionalmente, se aplicará el concepto de colindancia de alturas laterales: d.1) Los predios que colinden lateralmente con una edifi cación existente y autorizada de mayor altura a la establecida en la presente Ordenanza, podrá regularizar hasta la altura de su colindante. f) Se aplicarán una tolerancia máxima del 25% a los parámetros siguientes: Área y frente de lote mínimo normativo; Área neta mínima de vivienda. f) Se aplicará una tolerancia máxima del 10% de lo establecido en el título III del Reglamento Nacional de Edifi caciones, esta tolerancia no será aplicable para las alturas de piso terminado a vigas y dinteles, rutas de evacuación por emergencia y rampas de acceso a estacionamiento y peatonales. Artículo 12.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS: Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendrán los siguientes benefi cios administrativos: a) El monto a pagar por concepto de derecho de trámite del procedimiento de Regularización de Edifi cación será de la siguiente manera: Para viviendas unifamiliares de un piso hasta 100.00 m2 10% de la UIT; para viviendas unifamiliares de hasta 2 pisos con un área construida de hasta 160.00 m2. el equivalente al 15% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de iniciar el trámite correspondiente y 20% de la UIT de contar con azotea con áreas de servicio que no supere los 30 m2. Para las excedencias de las áreas y niveles indicados se aplicará el 1.2% de su valorización. Para viviendas unifamiliares o multifamiliares de tres pisos a más el derecho será de 1.2% del valor de obra terminada al momento de iniciar el trámite correspondiente. Para los usos de vivienda comercio, vivienda taller, comercio u otros usos el derecho será de 1.3% del valor de la obra terminada. b) Otorgar el Certifi cado de parámetros urbanísticos y edifi catorios al expediente técnico sin costo para el administrado. c) Para el presente trámite, se exonera el pago de cualquier multa administrativa como consecuencia de haber construido sin licencia de edifi cación. d) Se benefi cia a las viviendas unifamiliares de hasta 160.00 m2 de área construida de los pagos correspondientes de la liquidación regular de derechos de licencia. DISPOSICIONES FINALES Primera: El plazo para acogerse a la presente Ordenanza regirá desde el día siguiente de su publicación y tendrá vigencia hasta el 31.10.2009 fecha a partir de la cual caducará automáticamente. Segunda: Condónese solamente las multas administrativas (incluso si se encuentran en cobranza coactiva), impuestas por ejecutar construcciones sin Licencia de Edifi cación a todos los propietarios, posesionarios y/o adjudicatarios; que obtengan las