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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de agosto de 2009 400173 que dispone tales anotaciones, invocó como hecho grave y de inminente perjuicio, lo indicado por el demandante, sin embargo, no expuso, el hecho de ejecución cierta, que ponía en riesgo a la empresa, lo cual era imperativo, considerando, que en el fondo, tal decisión importaba la ejecución anticipada de la resolución de fondo sobre la futura demanda, lo cual, exigía la concurrencia, de los supuestos establecidos en el artículo 674 del C. P.C., de ahí, que al ser apelada dicha resolución, fuera revocada por el superior en grado; en tal sentido, es de concluir, que el juez denunciado cometió un acto arbitrario en perjuicio del denunciante, lo cual hace procedente disponer el ejercicio de la acción penal por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD. En consecuencia, de conformidad en parte con lo opinado por la Fiscalía Suprema de Control Interno a fs.222-225, y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por empresa Minera Sulliden Shahuindo S.A.C, contra Víctor Raúl Malca Guaylupo, en su condición de Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza-La Libertad, por la comisión de los delitos de PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD, debiendo Remitirse los actuados al Fiscal competente, a efecto de proceda a la formalización de la misma. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Vocal Supremo Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Ofi cina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 379060-1 Declaran fundada denuncia contra Juez Suplente del Juzgado Mixto de Lauricocha por presunta comisión de delitos de Prevaricato, Detención Ilegal y Corrupción Pasiva de Magistrado RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1036-2009-MP-FN Lima, 31 de julio de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 148-2008-MP-ODCI-HUANUCO-PASCO remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huanuco-Pasco, elevando el Expediente Nº 14-2007- HUANUCO (Acumulado 15-2007-HUANUCO), que contiene la investigación seguida contra el doctor Moisés Roldán Goycochea Fernández, ex Juez Suplente del Juzgado Mixto de Lauricocha, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, PREVARICATO, CORRUPCIÓN PASIVA DE MAGISTRADO y DETENCIÓN ARBITRARIA; en el cual ha recaído el Informe Nº 003-2007-MP-ODCI- HUANUCO, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Primero: Que, el 31.01.07 se publicó en el diario “Ahora” un reportaje periodístico titulado “Juez pretende embargar S/. 6 Millones a Telefónica. Ejecutivos del Banco de Crédito no acataron orden y fueron detenidos”. En razón de ello, mediante Resolución N° 01 de fecha 01.02.07 (fs.04), la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco abrió investigación de ofi cio contra el doctor Moisés Goycochea Fernández, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Mixto de Lauricocha (Expediente N° 14-2007), por la comisión de ilícitos penales, sin precisar cuáles. En la misma fecha y sobre la base de los mismos hechos (fs.8-13), la Empresa Telefónica del Perú S.A.A interpuso denuncia penal contra el citado magistrado por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, USURPACIÓN DE FUNCIONES y PREVARICATO (Expediente N° 15-2007), por lo que, mediante resolución del 02.02.07 se acumularon ambos casos, continuándose con el trámite de la investigación (fs. 18). Habiendo presentado el investigado su informe de descargo de fs.149-152, el 23.04.07 el Órgano de Control aclaró la Resolución N° 01, precisando los delitos a investigar, siendo éstos los de ABUSO DE AUTORIDAD, USURPACIÓN DE FUNCIONES, PREVARICATO y DETENCIÓN ARBITRARIA (Resolución N° 03 de fs.1438-1439), por lo que, delimitados los cargos, mediante Resolución N° 04 de fecha 07.05.07, se declaró infundada en parte la denuncia por el delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, y se dispuso elaborar el informe de ley por los demás ilícitos (fs. 1440-1442). Sin embargo, declarada a fs.1452 la insubsistencia de dicho informe por vicios de procedimiento, la Ofi cina de Control, en vía de regularización, amplió la investigación preliminar por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, PREVARICATO, CORRUPCIÓN PASIVA DE MAGISTRADO y DETENCIÓN ARBITRARIA (fs. 1460- 1463); y, habiendo cumplido el magistrado investigado con presentar su descargo a fs. 1467-1469, el Órgano de Control emitió el informe de ley de fs.1476-1480. II. CARGOS IMPUTADOS Segundo: Que, se cuestiona al magistrado investigado por su actuación en el proceso laboral Nº 04-2004, seguido por Arturo Alberto Cavalie Cornejo contra la empresa Telefónica del Perú S.A.A. sobre Reconocimiento de Años de Servicio y Pago de Créditos Laborales, atribuyéndosele los siguientes hechos: a) Haber expedido la Resolución Nº 63, su fecha 23.01.07, que aprobó la liquidación de intereses legales por la suma de S/. 6’090,118.87 (seis millones noventa mil ciento dieciocho nuevos soles y ochenta y siete céntimos), requiriendo su pago a la empresa Telefónica del Perú, no obstante que en la misma fecha y dentro del plazo legal, dicha empresa había observado el informe pericial; observación que fue desestimada por el Juzgador mediante Resolución Nº 62 del mismo 23.01.07, en clara inobservancia de la Ley Nº 26636, con lo cual habría incurrido en el delito de ABUSO DE AUTORIDAD; b) Haber expedido la Resolución Nº 1 del cuaderno cautelar, su fecha 29.01.07, que admitió a trámite la solicitud de medida cautelar y dispuso trabar embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias de Telefónica del Perú en el Banco de Crédito del Perú, por el monto de S/ 6’090,118.87 (seis millones noventa mil ciento dieciocho nuevos soles y ochenta y siete céntimos), ordenando pagar a la orden de Arturo Alberto Cavalie Cornejo el 40% de lo embargado, y de Julio César Espinoza Soto el 60% restante -por tener la calidad de cesionario del primero de los nombrados-, bajo apercibimiento de doble pago, y, en caso de desacato en la ejecución de la medida y el pago, bajo apercibimiento de detención inmediata de los funcionarios del Banco de Crédito; basándose para ello en el exorbitante y falso monto liquidado por los peritos judiciales y contraviniendo, además, los artículos 657º, 658º, 659° y 660º del Código Procesal Civil, que regulan el embargo en forma de retención, conducta que