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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 4 de agosto de 2009 400186 CONSIDERANDO: Que, con fecha 04 de febrero del 2004, se emite la resolución de Gerencia Nº 069-2004-GDU/MDSM, donde se declara en sus Artículos: Artículo Primero: Admisible la queja presentada por Don Julio Lassile Fernández sobre construcción antirreglamentaria en los términos que no habiéndose autorizado fue construida antirreglamentariamente. Artículo Segundo: Declarar la Edifi cación como Alto Riesgo a la seguridad pública por las defi ciencias estructurales que vulneran su Estabilidad. Y teniendo en cuenta el Informe Nº 017-04-DRDCLC/ IINDECI/16.4-JAL del 24 de febrero del 2004 donde declara en Alto Riesgo de Colapso, por lo tanto no debe ser habitado si no se realizan las correcciones del caso y el ofi cio ampliatorio Nº 2170-2004/DRDCLC/INDECI / 16.4 del 5 de abril del 2004 y el Informe de Inspección Técnica del Colegio de Ingenieros Ing. José Wilfredo García Suárez. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Inhabitable el predio ubicado en Prolongación Cuzco Nº 827-831 (Incluyendo las 8 tiendas del 1er. Piso y niveles superiores) por no cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones norma GE 040 Capítulo I Artículo 5 que indica textualmente: “Las Edifi caciones declaradas en estado ruinosos no pueden ser habitadas ni empleadas para ningún uso. Los propietarios de Edifi caciones en este estado deberán efectuar trabajos de remodelación y consolidación de la Estructura o de demolición, para lo cual deberán obtener las licencias respectivas”. Artículo Segundo.- Declarar la Edifi cación como de Alto Riesgo a la seguridad de los ocupantes y pública por las defi ciencias estructurales que vulneran su estabilidad (según informes de Indeci y Perito del Colegio de Ingenieros). Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Ofi cina de Ejecutoria Coactiva y la Gerencia de Policía Municipal y Control de la Ciudad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANA VICTORIA DIAZ BOZA Gerente Gerencia de Desarrollo Urbano 378638-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Dictan normas para la prevención de la población del contagio y propagación del Virus A H1N1 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000011 Callao, 3 de agosto de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 2 inciso 8, la Constitución Política del Perú, consagra el derecho de las personas a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científi ca, así como a la propiedad de dichas creaciones y a su producto y el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión; Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 7 establece que todos tienen derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, en concordancia con los derechos constitucionales antes descritos, la Autoridad Municipal, mediante Decreto de Alcaldía, dicta la presente norma de aplicación para la protección de los mismos evitando que estos colisionen entre sí; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; otorgándole competencias específi cas y compartidas en materia de tránsito, vialidad y transporte público; Que, mediante Ordenanza N° 000037 de fecha 25 de julio de 2009, se aprobó Ordenanza Municipal con la cual se Promover en la población comportamientos saludables y medidas sanitarias para prevenir el contagio y la propagación del Virus A (H1N1) de la denominada Gripe o Infl uenza Porcina para disminuir los efectos que podría causar la pandemia en la Provincia Constitucional del Callao; Que, que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas, sancionan procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Gerencia General de Servicios Sociales ha sustentado que para la correcta aplicación de la Ordenanza es necesario defi nir algunos conceptos, excepciones y presiones de índole general para mantener las medidas de prevención contra la pandemia Virus A (H1 N1); Estando a lo expuesto, con la visación de las Gerencias Generales de Servicios Sociales y Culturales y Asesoría Jurídica y Conciliación, en ejercicio de las facultades que confi ere al Alcalde, el inciso 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; DECRETA: Artículo 1º.- El objeto de la presente es dictar normas de aplicación y reglamentación sobre la prevención de la población comportamientos saludables y medidas sanitarias para prevenir el contagio y la propagación del Virus A (H1N1) de la denominada Gripe o Infl uenza Porcina para disminuir los efectos que podría causar la pandemia en la Provincia Constitucional del Callao Artículo 2º.- Establézcase que la Gerencia General de Servicios Sociales, es el órgano competente para controlar, verifi car y supervisar las medidas de seguridad y autorizar excepciones que se requieran para prevenir la propagación del Virus A (H1N1) de la denominada Gripe o Infl uenza Porcina. Artículo 3º.- La Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, excepcionalmente puede autorizar la realización de espectáculos públicos y afi nes en locales al aire libre o abiertos y/o cerrados, en los que haya concurrencia masiva de personas, que no involucre hacinamiento, previa constatación, verifi cación y control de haberse adoptado las medidas sanitarias correspondientes y en los locales cerrados cuando se haya establecido fehacientemente la ausencia de peligro de propagación del Virus A (H1N1). Artículo 4º.- En caso de espectáculos públicos y afi nes en locales cerrados, la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales debe inspeccionar, ante un hecho verosímil, la concurrencia de elementos que permitan apreciar el peligro en la propagación del Virus A (H1N1) a fi n de adoptar las medidas sanitarias correspondientes. Artículo 5º.- Encárgase a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Gerencia General de Relaciones Públicas su difusión. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 378900-1