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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de agosto de 2009 400331 contratado por el Postor en la adulteración de la constancia de buen servicio adulterada; máxime si fue el este último quien a título personal presentó los comprobantes de pago falsos y estaba obligado, por tanto, a verifi car que el mismo consignase sólo información acorde con la realidad. A este respecto, resulta importante destacar que la responsabilidad por los actos de su subordinado recaen en la empresa misma, dado que le asiste respecto de sus trabajadores y personal dependiente la denominada responsabilidad vicaria, llamada también in vigilando, es decir, aquélla que corresponde a quienes tienen a sus órdenes a terceros por los actos que éstos lleven a cabo en el desempeño de sus funciones. En tal sentido, carece de sustento lo alegado por el Postor en este extremo. 16. Un segundo argumento planteado por el Postor se encuentra referido a que no se habría causado daño alguno a la Entidad con su conducta, puesto que su propuesta fue descalifi cada durante la evaluación técnica, no habiendo obtenido la buena pro del proceso de selección. 17. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que lo que se busca proteger mediante la sanción administrativa a la presentación de documentación falsa y/o inexacta es la falta de diligencia del Postor al momento de elaborar su propuesta, así como la afectación al Principio de Presunción de Veracidad y Principio de Moralidad que rigen los procesos de selección. Por tal motivo, y como se ha señalado en los párrafos precedentes, la normativa de contratación estatal no exige elementos adicionales a la sola confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción para que el Postor sea pasible de sanción. Ello porque el fi n último de la Administración como tal es la protección del interés público -entendido este como el interés general de la comunidad que justifi ca la existencia misma del aparato estatal- que se fundamenta en el presente caso en la satisfacción de las necesidades de la Entidad para la consecución de sus fi nes institucionales, los cuales han sido previamente programados. Por tal motivo, el numeral 3 del artículo 209 del Reglamento, señala como elemento para graduar la sanción el daño causado, es decir, qué tan relevante o pernicioso fue el detrimento que afrontó la Entidad producto de la conducta del Postor, por lo que sólo a efectos de la graduación deberá verifi carse cuál ha sido el daño real causado a la Entidad, no existiendo la posibilidad que habiéndose confi gurado la causal de infracción, no haya daño, ya que la presentación de documentación falsa y/o inexacta en una propuesta implica la inmediata afectación al Principio de Moralidad y el Principio de Presunción de Veracidad, independientemente de la intencionalidad o el daño patrimonial causado con la conducta infractora. 18. Por último, cabe señalar que el Postor también ha alegado que no puede aplicársele sanción porque a los demás postores que también fueron descalifi cados no se les abrieron expedientes sancionadores, solicitando entonces que se le aplique el criterio de “igual razón, igual derecho”. Al respecto, debe considerarse que la causal imputada al Postor es completamente ajena al hecho de su descalifi cación del proceso de selección, siendo que lo que se busca sancionar en este caso no es la descalifi cación en sí, sino la presentación de documentación falsa, la misma que ha podido acreditarse durante el presente procedimiento. Asimismo, en el presente caso la Entidad únicamente denunció al Postor por la presentación de documentación falsa, lo cual es independiente de las infracciones que hubieran cometido los demás postores, las cuales, en caso de haberse producido, serán verifi cadas en sus respectivos expedientes sancionadores, mas no en el presente expediente. En tal sentido, dicho argumento carece de sustento. 19.Por todo lo expuesto, este Colegiado ha determinado la existencia de responsabilidad administrativa por parte del Postor en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, lo cual da mérito a la imposición de la sanción administrativa correspondiente. Respecto de la graduación de la sanción 20. Cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo3. 21. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. 22. Ahora bien, se ha verifi cado que los comprobantes de pago presentados, al no haber sido emitidos a las Entidades a las cuales supuestamente se emitieron, fueron elaborados por el propio Postor a efectos de acreditar mayor experiencia. En tal sentido, se ha podido advertir que la conducta del Postor llevaba implícita la consecución de un benefi cio ulterior, como era la obtención de un mayor puntaje en la evaluación de su propuesta técnica para verse fi nalmente benefi ciado con el otorgamiento de la buena pro. Por ende, se desprende que detrás de la conducta del Postor existían elementos sufi cientes que revelan la presencia de intencionalidad al momento de cometer la infracción, los cuales no han sido desvirtuados durante el presente procedimiento sancionador. 23. No obstante, conforme se verifi ca de los antecedentes, la Entidad pudo advertir oportunamente la infracción cometida, razón por la cual le retiró la buena pro del proceso de selección, descalifi cándosele del proceso de selección, por lo que el daño causado no ha sido de tal magnitud que hubiera implicado un retraso grave en los fi nes institucionales de la Entidad, sin perjuicio que el solo hecho de comunicar la infracción implica un trámite adicional para la Entidad, con la consecuente pérdida de tiempo y recursos que ello conlleva. 24. Asimismo, deberá tomarse en cuenta que el Postor carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse en casos como éste. 25. Por lo antes expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de once (11) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre Boza y de los Dres. Juan Carlos Mejía Cornejo y Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE, expedida el 15 de abril de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008. TC del 6 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, 3 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.