Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2009 (05/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400331

contratado por el Postor en la adulteracion de la MORDAZA de buen servicio adulterada; MORDAZA si fue el este ultimo quien a titulo personal presento los comprobantes de pago falsos y estaba obligado, por tanto, a verificar que el mismo consignase solo informacion acorde con la realidad. A este respecto, resulta importante destacar que la responsabilidad por los actos de su subordinado recaen en la empresa misma, dado que le asiste respecto de sus trabajadores y personal dependiente la denominada responsabilidad vicaria, llamada tambien in vigilando, es decir, aquella que corresponde a quienes tienen a sus ordenes a terceros por los actos que estos lleven a cabo en el desempeno de sus funciones. En tal sentido, carece de sustento lo alegado por el Postor en este extremo. 16. Un MORDAZA argumento planteado por el Postor se encuentra referido a que no se habria causado dano alguno a la Entidad con su conducta, puesto que su propuesta fue descalificada durante la evaluacion tecnica, no habiendo obtenido la buena pro del MORDAZA de seleccion. 17. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que lo que se busca proteger mediante la sancion administrativa a la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta es la falta de diligencia del Postor al momento de elaborar su propuesta, asi como la afectacion al MORDAZA de Presuncion de Veracidad y MORDAZA de Moralidad que rigen los procesos de seleccion. Por tal motivo, y como se ha senalado en los parrafos precedentes, la normativa de contratacion estatal no exige elementos adicionales a la sola configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion para que el Postor sea pasible de sancion. Ello porque el fin ultimo de la Administracion como tal es la proteccion del interes publico -entendido este como el interes general de la comunidad que justifica la existencia misma del aparato estatal- que se fundamenta en el presente caso en la satisfaccion de las necesidades de la Entidad para la consecucion de sus fines institucionales, los cuales han sido previamente programados. Por tal motivo, el numeral 3 del articulo 209 del Reglamento, senala como elemento para graduar la sancion el dano causado, es decir, que tan relevante o pernicioso fue el detrimento que afronto la Entidad producto de la conducta del Postor, por lo que solo a efectos de la graduacion debera verificarse cual ha sido el dano real causado a la Entidad, no existiendo la posibilidad que habiendose configurado la causal de infraccion, no MORDAZA dano, ya que la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta en una propuesta implica la inmediata afectacion al MORDAZA de Moralidad y el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, independientemente de la intencionalidad o el dano patrimonial causado con la conducta infractora. 18. Por ultimo, cabe senalar que el Postor tambien ha alegado que no puede aplicarsele sancion porque a los demas postores que tambien fueron descalificados no se les abrieron expedientes sancionadores, solicitando entonces que se le aplique el criterio de "igual razon, igual derecho". Al respecto, debe considerarse que la causal imputada al Postor es completamente ajena al hecho de su descalificacion del MORDAZA de seleccion, siendo que lo que se busca sancionar en este caso no es la descalificacion en si, sino la MORDAZA de documentacion falsa, la misma que ha podido acreditarse durante el presente procedimiento. Asimismo, en el presente caso la Entidad unicamente denuncio al Postor por la MORDAZA de documentacion falsa, lo cual es independiente de las infracciones que hubieran cometido los demas postores, las cuales, en caso de haberse producido, seran verificadas en sus respectivos expedientes sancionadores, mas no en el presente expediente. En tal sentido, dicho argumento carece de sustento. 19. Por todo lo expuesto, este Colegiado ha determinado la existencia de responsabilidad administrativa por parte del Postor en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento, lo cual da merito a la imposicion de la sancion administrativa correspondiente. Respecto de la graduacion de la sancion 20. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por

un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo3. 21. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. 22. Ahora bien, se ha verificado que los comprobantes de pago presentados, al no haber sido emitidos a las Entidades a las cuales supuestamente se emitieron, fueron elaborados por el propio Postor a efectos de acreditar mayor experiencia. En tal sentido, se ha podido advertir que la conducta del Postor llevaba implicita la consecucion de un beneficio ulterior, como era la obtencion de un mayor puntaje en la evaluacion de su propuesta tecnica para verse finalmente beneficiado con el otorgamiento de la buena pro. Por ende, se desprende que detras de la conducta del Postor existian elementos suficientes que revelan la presencia de intencionalidad al momento de cometer la infraccion, los cuales no han sido desvirtuados durante el presente procedimiento sancionador. 23. No obstante, conforme se verifica de los antecedentes, la Entidad pudo advertir oportunamente la infraccion cometida, razon por la cual le retiro la buena pro del MORDAZA de seleccion, descalificandosele del MORDAZA de seleccion, por lo que el dano causado no ha sido de tal magnitud que hubiera implicado un retraso grave en los fines institucionales de la Entidad, sin perjuicio que el solo hecho de comunicar la infraccion implica un tramite adicional para la Entidad, con la consecuente perdida de tiempo y recursos que ello conlleva. 24. Asimismo, debera tomarse en cuenta que el Postor carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse en casos como este. 25. Por lo MORDAZA expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de once (11) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre MORDAZA y de los Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE, expedida el 15 de MORDAZA de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008. TC del 6 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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