Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2009 (05/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 147

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400333

CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolucion Nº 086-2008-PCNM de 24 de MORDAZA de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Huaral, de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Segundo.- Que, se imputa a la doctora MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: A) Haber concedido por resolucion de 17 de enero de 2007 la medida cautelar fuera de MORDAZA, consistente en el embargo en forma de administracion sobre la embarcacion pesquera "Tacna 7" de propiedad de la Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L., no obstante encontrarse sujeta a reestructuracion patrimonial, afectando con ello un bien de propiedad de una empresa que se encontraba sometida a un procedimiento concursal y bajo los parametros del MORDAZA de proteccion patrimonial dispuesto por la Ley Nº 27809, vulnerando el debido MORDAZA, de conformidad con el articulo 139 inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru concordante con los articulos 6, 7 y 184 inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial; B) Haber declarado la nulidad de la Resolucion Nº 3 de fecha 6 de febrero de 2007, que ordeno el levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre la embarcacion de propiedad de la Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L. sin haber considerado que la misma carecia de vicio procesal alguno, es decir, que se encontraba correctamente expedida, vulnerando el debido MORDAZA de conformidad con el articulo 184 inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial; C) Haber incurrido en retardo en la expedicion de resoluciones, por haberse expedido con fechas atrasadas, ya que en la vista de autos del expediente Nº 023-2007 seguido por MORDAZA MORDAZA Grimaldi Coloritti contra la Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L. sobre medida cautelar fuera de MORDAZA, se encontraron veinte resoluciones sueltas correspondientes a igual numero de piezas procesales entre escritos, oficios y devoluciones de cedulas y exhortos, siendo las siete primeras correspondientes a las resoluciones numeros 30 al 36 de fecha 23 de marzo de 2007, mientras que las trece restantes tenian fecha de expedicion del 4 de MORDAZA de 2007, todas redactadas pero sin haber sido suscritas por la doctora MORDAZA MORDAZA, vulnerando el debido MORDAZA consagrado en el articulo 139 inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru concordante con los articulos 6, 7 y 184 inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, el 25 de agosto de 2008 la doctora MORDAZA MORDAZA presento su escrito de descargo y el 1º de octubre del mismo ano rindio su declaracion ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios; Cuarto.- Que, en lo referido al cargo imputado en el literal A), del analisis del expediente se advierte que de fojas 30 a 47 obra MORDAZA de la solicitud de medida cautelar fuera de MORDAZA formulada por don MORDAZA MORDAZA Grimaldi Coloritti el 15 de enero de 2007, en la cual se indico que la Empresa Pesquera Tacna Siete S.R.L. estaba sujeta a procedimiento concursal; Que, a fojas 10 y 11 aparece MORDAZA de la resolucion de 17 de enero de 2007 emitida por la magistrada procesada, en cuya parte resolutiva declaro procedente la medida cautelar solicitada por don MORDAZA MORDAZA Grimaldi Coloritti en forma de administracion de bien fructifero de propiedad de la empresa obligada hasta por la suma de S/. 300,000.00 Nuevos Soles, sobre la embarcacion pesquera Tacna 7, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Grimaldi Coloritti con la Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L. sobre medida cautelar fuera de MORDAZA, nombrando como Administrador Judicial a don MORDAZA MORDAZA Colorite Cicciacon; Quinto.- Que, la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, establece en su articulo 32 numeral 32.1 lo siguiente: "Consentida o firme la resolucion que dispone la difusion del procedimiento, la Comision de Procedimientos Concursales del INDECOPI dispondra la publicacion semanal en el Diario Oficial El Peruano de un listado de los deudores que, en la semana precedente, hayan quedado sometidos a los procedimientos concursales."; Que, el articulo 17 numeral 17.1 de la MORDAZA en mencion prescribe: "A partir de la fecha de la publicacion a

que se refiere el Articulo 32, se suspendera la exigibilidad de todas las obligaciones que el deudor tuviera pendientes de pago a dicha fecha, sin que este hecho constituya una novacion de tales obligaciones (...)"; Que, a su vez el articulo 18 numeral 18.1 senala: "A partir de la fecha de la publicacion referida en el Articulo 32, la autoridad que conoce de los procedimientos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extrajudicial seguidos contra el deudor, no ordenara, bajo responsabilidad, cualquier medida cautelar que afecte su patrimonio y si ya estan ordenadas se abstendra de trabarlas."; ademas, el numeral 18.4 dispone: "En ningun caso el patrimonio del deudor sometido a concurso podra ser objeto de ejecucion forzosa, en los terminos previstos en la Ley, con la excepcion prevista en el primer y MORDAZA parrafos del Articulo 16."; Sexto.- Que, de fojas 48 a 53 aparece MORDAZA de la resolucion Nº 0801-2003/CCO-ODI-PUC de 10 de MORDAZA de 2003, en la cual se resolvio declarar el inicio del procedimiento concursal ordinario de Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L. y disponer la difusion del inicio del procedimiento en mencion en el aviso semanal que efectua la Comision en el Diario Oficial El Peruano; Que, de fojas 55 a 57 y 58 a 61 corren copias de las Actas de la Junta de Acreedores de la Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L. de 28 de febrero de 2005 y 1º de octubre de 2004, respectivamente, en las que se consigno a los acreedores de la empresa, se precisaron los creditos reconocidos, ratificandose la decision de reestructuracion de la empresa y aprobandose su plan de reestructuracion, ademas, se selecciono a las autoridades de la Junta y se postergo por 45 dias habiles la decision respecto al destino de la empresa deudora; Setimo.- Que, de los articulos glosados de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, en el MORDAZA considerando, asi como de los documentos citados en el MORDAZA considerando, se concluye que la Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L. se encontraba sujeta a reestructuracion empresarial, lo que entranaba el inicio de un procedimiento concursal y la suspension de sus obligaciones, por lo que no se podia, bajo responsabilidad, dictar cualquier medida cautelar que afectara su patrimonio, como en efecto hizo la doctora MORDAZA MORDAZA mediante la resolucion de 17 de enero de 2007; Octavo.- Que, la doctora MORDAZA MORDAZA ha senalado en su escrito de descargo que emitio la resolucion cuestionada de 17 de enero de 2007 porque desconocia que la empresa se encontraba sujeta al procedimiento concursal y bajo los parametros del MORDAZA de proteccion patrimonial dispuesto por a Ley Nº 27809, debido a que la resolucion se dicto en base a los recaudos que presento el sujeto activo de la accion, no siendo necesario notificar al sujeto pasivo de la relacion juridico procesal sustantiva; Noveno.- Que, el alegato de defensa de la doctora MORDAZA MORDAZA no es atendible, por cuanto de la revision del expediente se aprecia que en la MORDAZA pagina de la solicitud de medida cautelar se consigno que por resolucion de 10 de MORDAZA de 2003 INDECOPI habia resuelto iniciar el procedimiento ordinario concursal de la Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L. y que el 21 de MORDAZA de 2003 se habia publicado en el Diario Oficial El Peruano el inicio del mismo; ademas, se senalo que el 1 de octubre de 2004 se habia realizado la Junta de Acreedores de la empresa; Que, a ello se debe agregar que se presentaron como anexos de la solicitud en mencion, entre otros documentos, los citados en el MORDAZA considerando, consistentes en copias legalizadas de la Resolucion Nº 0801-2003/CCOODI-PUC y de las Actas de la Junta de Acreedores de 1º de octubre de 2004 y 28 de febrero de 2005; Que, por ende, la magistrada procesada no puede invocar haber tenido desconocimiento de la situacion de la empresa afectada al momento de expedir la resolucion cuestionada, por la cual declaro procedente la medida cautelar solicitada; Decimo.- Que, en consecuencia, ha quedado fehacientemente probado que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA emitio la resolucion de 17 de enero de 2007 concediendo medida cautelar fuera de MORDAZA consistente en el embargo en forma de administracion sobre la embarcacion pesquera "Tacna 7", de propiedad de la Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L., no obstante encontrarse la misma sujeta a reestructuracion patrimonial,

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