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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de agosto de 2009 400333 CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 086-2008-PCNM de 24 de julio de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario a la doctora Gloria Isabel Pino Gutiérrez, por su actuación como Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Huaral, de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Segundo.- Que, se imputa a la doctora Pino Gutiérrez los siguientes cargos: A) Haber concedido por resolución de 17 de enero de 2007 la medida cautelar fuera de proceso, consistente en el embargo en forma de administración sobre la embarcación pesquera “Tacna 7” de propiedad de la Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L., no obstante encontrarse sujeta a reestructuración patrimonial, afectando con ello un bien de propiedad de una empresa que se encontraba sometida a un procedimiento concursal y bajo los parámetros del marco de protección patrimonial dispuesto por la Ley Nº 27809, vulnerando el debido proceso, de conformidad con el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú concordante con los artículos 6, 7 y 184 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; B) Haber declarado la nulidad de la Resolución Nº 3 de fecha 6 de febrero de 2007, que ordenó el levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre la embarcación de propiedad de la Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L. sin haber considerado que la misma carecía de vicio procesal alguno, es decir, que se encontraba correctamente expedida, vulnerando el debido proceso de conformidad con el artículo 184 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; C) Haber incurrido en retardo en la expedición de resoluciones, por haberse expedido con fechas atrasadas, ya que en la vista de autos del expediente Nº 023-2007 seguido por Humberto Miguel Grimaldi Coloritti contra la Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L. sobre medida cautelar fuera de proceso, se encontraron veinte resoluciones sueltas correspondientes a igual número de piezas procesales entre escritos, ofi cios y devoluciones de cédulas y exhortos, siendo las siete primeras correspondientes a las resoluciones números 30 al 36 de fecha 23 de marzo de 2007, mientras que las trece restantes tenían fecha de expedición del 4 de abril de 2007, todas redactadas pero sin haber sido suscritas por la doctora Pino Gutiérrez, vulnerando el debido proceso consagrado en el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú concordante con los artículos 6, 7 y 184 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero.- Que, el 25 de agosto de 2008 la doctora Pino Gutiérrez presentó su escrito de descargo y el 1º de octubre del mismo año rindió su declaración ante la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios; Cuarto.- Que, en lo referido al cargo imputado en el literal A), del análisis del expediente se advierte que de fojas 30 a 47 obra copia de la solicitud de medida cautelar fuera de proceso formulada por don Humberto Miguel Grimaldi Coloritti el 15 de enero de 2007, en la cual se indicó que la Empresa Pesquera Tacna Siete S.R.L. estaba sujeta a procedimiento concursal; Que, a fojas 10 y 11 aparece copia de la resolución de 17 de enero de 2007 emitida por la magistrada procesada, en cuya parte resolutiva declaró procedente la medida cautelar solicitada por don Humberto Miguel Grimaldi Coloritti en forma de administración de bien fructífero de propiedad de la empresa obligada hasta por la suma de S/. 300,000.00 Nuevos Soles, sobre la embarcación pesquera Tacna 7, en los seguidos por Humberto Miguel Grimaldi Coloritti con la Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L. sobre medida cautelar fuera de proceso, nombrando como Administrador Judicial a don Jesús Salvador Colorite Cicciacon; Quinto.- Que, la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, establece en su artículo 32 numeral 32.1 lo siguiente: “Consentida o fi rme la resolución que dispone la difusión del procedimiento, la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI dispondrá la publicación semanal en el Diario Ofi cial El Peruano de un listado de los deudores que, en la semana precedente, hayan quedado sometidos a los procedimientos concursales.”; Que, el artículo 17 numeral 17.1 de la norma en mención prescribe: “A partir de la fecha de la publicación a que se refi ere el Artículo 32, se suspenderá la exigibilidad de todas las obligaciones que el deudor tuviera pendientes de pago a dicha fecha, sin que este hecho constituya una novación de tales obligaciones (...)”; Que, a su vez el artículo 18 numeral 18.1 señala: “A partir de la fecha de la publicación referida en el Artículo 32, la autoridad que conoce de los procedimientos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extrajudicial seguidos contra el deudor, no ordenará, bajo responsabilidad, cualquier medida cautelar que afecte su patrimonio y si ya están ordenadas se abstendrá de trabarlas.”; además, el numeral 18.4 dispone: “En ningún caso el patrimonio del deudor sometido a concurso podrá ser objeto de ejecución forzosa, en los términos previstos en la Ley, con la excepción prevista en el primer y segundo párrafos del Artículo 16.”; Sexto.- Que, de fojas 48 a 53 aparece copia de la resolución Nº 0801-2003/CCO-ODI-PUC de 10 de abril de 2003, en la cual se resolvió declarar el inicio del procedimiento concursal ordinario de Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L. y disponer la difusión del inicio del procedimiento en mención en el aviso semanal que efectúa la Comisión en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de fojas 55 a 57 y 58 a 61 corren copias de las Actas de la Junta de Acreedores de la Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L. de 28 de febrero de 2005 y 1º de octubre de 2004, respectivamente, en las que se consignó a los acreedores de la empresa, se precisaron los créditos reconocidos, ratifi cándose la decisión de reestructuración de la empresa y aprobándose su plan de reestructuración, además, se seleccionó a las autoridades de la Junta y se postergó por 45 días hábiles la decisión respecto al destino de la empresa deudora; Sétimo.- Que, de los artículos glosados de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, en el Quinto considerando, así como de los documentos citados en el Sexto considerando, se concluye que la Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L. se encontraba sujeta a reestructuración empresarial, lo que entrañaba el inicio de un procedimiento concursal y la suspensión de sus obligaciones, por lo que no se podía, bajo responsabilidad, dictar cualquier medida cautelar que afectara su patrimonio, como en efecto hizo la doctora Pino Gutiérrez mediante la resolución de 17 de enero de 2007; Octavo.- Que, la doctora Pino Gutiérrez ha señalado en su escrito de descargo que emitió la resolución cuestionada de 17 de enero de 2007 porque desconocía que la empresa se encontraba sujeta al procedimiento concursal y bajo los parámetros del marco de protección patrimonial dispuesto por a Ley Nº 27809, debido a que la resolución se dictó en base a los recaudos que presentó el sujeto activo de la acción, no siendo necesario notifi car al sujeto pasivo de la relación jurídico procesal sustantiva; Noveno.- Que, el alegato de defensa de la doctora Pino Gutiérrez no es atendible, por cuanto de la revisión del expediente se aprecia que en la segunda página de la solicitud de medida cautelar se consignó que por resolución de 10 de abril de 2003 INDECOPI había resuelto iniciar el procedimiento ordinario concursal de la Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L. y que el 21 de abril de 2003 se había publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el inicio del mismo; además, se señaló que el 1 de octubre de 2004 se había realizado la Junta de Acreedores de la empresa; Que, a ello se debe agregar que se presentaron como anexos de la solicitud en mención, entre otros documentos, los citados en el Sexto considerando, consistentes en copias legalizadas de la Resolución Nº 0801-2003/CCO- ODI-PUC y de las Actas de la Junta de Acreedores de 1º de octubre de 2004 y 28 de febrero de 2005; Que, por ende, la magistrada procesada no puede invocar haber tenido desconocimiento de la situación de la empresa afectada al momento de expedir la resolución cuestionada, por la cual declaró procedente la medida cautelar solicitada; Décimo.- Que, en consecuencia, ha quedado fehacientemente probado que la doctora Gloria Isabel Pino Gutiérrez emitió la resolución de 17 de enero de 2007 concediendo medida cautelar fuera de proceso consistente en el embargo en forma de administración sobre la embarcación pesquera “Tacna 7”, de propiedad de la Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L., no obstante encontrarse la misma sujeta a reestructuración patrimonial,