Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2009 (05/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de agosto de 2009

4. En el caso que nos ocupa, la Entidad ha denunciado que los siguientes documentos, obrantes en la propuesta del Postor, son documentos falsos y/o inexactos: · Facturas Nº 1921, Nº 1726, Nº 1437, Nº 1902, Nº 1929, Nº 2011 y Nº 1917. Con relacion a dichos documentos, la Entidad ha manifestado que los mismos no cuentan con autorizacion de imprenta valida. · Factura Nº 1857. Al respecto, la Entidad manifiesta que la misma obra en el folio 48 de la propuesta tecnica del Postor, y ha sido emitida a la MORDAZA MUNICIPAL DE PAITA S.A. por un monto de S/. 41,529.00. Sin embargo, en el folio 71 obra otra factura con la misma numeracion, emitida al Hospital MORDAZA MORDAZA por la venta de toner por un monto de S/. 22,737.00. Respecto de las Facturas Nº 1921, Nº 1726, Nº 1437, Nº 1902, Nº 1929, Nº 2011 y Nº 1917 5. Con relacion a las mencionadas facturas, la Entidad manifiesta que de la revision de la pagina web de SUNAT, se ha podido advertir que las mismas no cuentan con autorizacion de imprenta, lo que implicaria que contienen informacion inexacta. Sobre el particular, conviene recordar que la validez de los comprobantes de pago, en efecto, se encuentra supeditada a la correspondiente autorizacion de impresion de SUNAT. De la misma manera, una vez que se cuente con la referida autorizacion, debera procederse a la impresion, la misma que se efectua por medio de imprentas debidamente autorizadas para tal fin. 6. Ahora bien, como se ha indicado en los parrafos precedentes, para que se configure el supuesto de MORDAZA de documentacion inexacta, debe acreditarse que el documento presentado contiene informacion discordante con el plano factico, es decir, que no se ajusta a la verdad de los hechos. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que la invalidez administrativa de determinado documento no necesariamente implica la inexactitud de este, a menos que se verifique que la informacion obrante en el no resulta cierta. 7. Por tal motivo, este Colegiado requirio a las empresas que emitieron los referidos comprobantes de pago que informasen si habian cancelado las facturas presentadas por el Postor en su propuesta, asi como que remitieran MORDAZA de las mismas, a efectos de determinar si contenian informacion inexacta, obteniendo las siguientes respuestas por parte de las entidades consultadas: a) Con relacion a la Factura Nº 001-001921, la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Paita S.A. manifesto que no habia sido cancelada MORDAZA, y que no correspondia a servicio alguno prestado por la referida empresa. Asimismo, senalo que el unico servicio que le presto dicha empresa durante el mes de junio de 2006 a dicha Entidad correspondia a la Factura Nº 001-001849, de fecha 9 de junio de 2006. b) Con relacion a las Facturas Nº 001-001437, el Instituto Nacional de Defensa Civil manifesto que la misma no aparecia en el archivo central de la Entidad, pero que se habia verificado que el Postor le habia proveido productos mediante Factura Nº 001-001700, de fecha 7 de noviembre de 2005, por un monto de S/. 77,389.72. c) Con relacion a las Facturas Nº 001-001902, Nº 001001912, 001-001929, el Hospital MORDAZA MORDAZA manifesto que no habia realizado pago alguno por dichas facturas al Postor, y que las mismas no se encontraban registradas en los archivos de tesoreria de la Entidad. Asimismo, manifesto que las Ordenes de Compra Nº 00698, Nº 00827, Nº 000412 del ano 2006, aludidas en el dichas facturas, correspondian a ordenes de compra emitidas a otros proveedores y por otros montos. d) Con relacion a la factura Nº 001-01917, la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA manifesto que habiendose realizado la verificacion de sus archivos respecto de las ordenes de compra emitidas y canceladas realizadas en el ano 2006, no se encontro orden de compra alguna girada ni cancelada al Postor, ni por la fecha ni el monto indicados en la factura cuestionada. e) Con relacion a la Factura Nº 001-002011, la Sedam Huancayo S.A. manifesto que habiendose realizado las

investigaciones del caso, no se habia encontrado dicha factura en su Registro de Compras. Asimismo, tampoco se hallaba compra alguna a la Empresa Norbil F. MORDAZA Ordonez en el ano 2007. 8. Como puede apreciarse, las Entidades senaladas en el parrafo precedente han manifestado unanimemente no haber cancelado las facturas citadas, lo que implica que el Postor incluyo a su propuesta informacion comercial que no se ajustaba a la verdad, elaborando facturas que daban la apariencia de que habian sido canceladas por las Entidades a las que fueron emitidas, a efectos de acreditar mayor experiencia durante la evaluacion tecnica del MORDAZA de seleccion. En tal sentido, se ha verificado que dichos documentos contienen informacion inexacta, por lo que corresponde que se aplique al Postor la sancion administrativa correspondiente. 9. Sin perjuicio de ello, cabe senalar que, pese haberse solicitado informacion respecto de la veracidad de la factura Nº 001-001726, emitida a la MORDAZA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA, no se ha obtenido respuesta alguna, por lo que corresponde que solo respecto de dicho documento prevalezca el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, segun el cual las declaraciones de los administrados se presumen ciertas mientras no se cuente con prueba en contrario. Respecto de las Facturas Nº 001-1857 emitida a la MORDAZA Municipal de Paita S.A. y la Factura Nº 0010011857 emitida al Hospital MORDAZA MORDAZA 10. Con relacion a las referidos comprobantes de pago, la denuncia se MORDAZA en que los mismos comparten igual numeracion, pese a que corresponden a diferentes transacciones comerciales, por diferentes conceptos, fechas y para dos entidades diferentes. En tal sentido, este Colegiado solicito a la MORDAZA Municipal de Paita S.A. y al Hospital MORDAZA MORDAZA, a quienes se emitieron las referidas facturas, confirmar la veracidad de las mismas e indicar si las habian cancelado. 11. Al respecto, las citadas entidades han manifestado no haber cancelado las referidas facturas, indicando ademas que las mismas no se encuentran en sus archivos. Como es de verse, en este caso tambien se configura la MORDAZA de documentacion inexacta por parte del Postor, por cuanto de acuerdo a la declaracion de las citadas Entidades dichos comprobantes de pago habrian sido elaborados por el Postor para obtener puntaje durante el MORDAZA de seleccion. Respecto de los descargos del Postor 12. El Postor alega, en su defensa, que la elaboracion de su propuesta estuvo encargada a personal contratado que incumplio sus funciones, por lo que en su criterio no le corresponderia sancion administrativa alguna. 13. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que para la configuracion de la infraccion imputada basta acreditar que la documentacion falsa o inexacta fue efectivamente presentada, independientemente de las circunstancias que conllevaron a su inexactitud o falsedad. Asimismo, cabe senalar que, en salvaguarda del MORDAZA de Presuncion de Veracidad, el Postor se encontraba en la obligacion, de manera previa a la MORDAZA de su propuesta tecnica, de verificar que toda la documentacion e informacion a presentar se ajustara a la realidad pues, conforme al articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 14. Asimismo, es importante resaltar que las normas legales vinculadas con los procesos de seleccion no han establecido que deba mediar dolo o culpa en los postores para que se configuren las infracciones, por lo que no cabe analizar elementos subjetivos --como la intencion en la comision de la infraccion-- sino hasta la graduacion de la sancion imponible en cada caso. 15.En tal sentido, resulta irrelevante para la configuracion del MORDAZA infractor verificar la responsabilidad del personal

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