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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (05/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 143

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de agosto de 2009 400329 de “Suministro de Toners para Fotocopiadoras, Tintas y Cintas para Impresoras y Equipos Multifuncionales para los Establecimientos Penitenciarios y la Ofi cina Regional Lima del INPE”, por un monto estimado referencial ascendente a S/. 288,040.20 (Doscientos ochenta y ocho mil cuarenta con 20/100 Nuevos Soles), incluidos los tributos de ley. 2. El 5 de setiembre de 2008, tuvo lugar el acto público de presentación de propuestas, en el cual se presentó, entre otros, la empresa Norbil Franco Salazar Ordoñez, en adelante el Postor, en los ítems II, VIII y XI. 3. El 10 de setiembre de 2008, se otorgó la buena pro de los ítems II, VIII y XI a las empresas C & S Computer and Supplies S.A.C., Luis Alberto Mollo Palomino y Comercial Giova S.A., respectivamente. El postor Norbil Franco Salazar Ordóñez fue descalifi cado al verifi carse que había presentado documentación falsa en su propuesta. 4. Mediante Ofi cio Nº 1073-2008-INPE/18, de fecha 6 de octubre de 2008, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones del Estado que el postor Norbil Franco Salazar Ordoñez presentó documentación falsa y/o inexacta en el proceso de selección. Al respecto, manifestó que durante la evaluación de propuestas se detectaron las siguientes observaciones a la documentación presentada en su propuesta: a) Respecto de las facturas Nº 1921, Nº 1726, Nº 1437, Nº 1902, Nº 1912, Nº 1929, Nº 2011 y Nº 1917, las mismas no cuentan con la autorización de imprenta correspondiente. b) La factura Nº 1857 presentada en el folio 48 está dirigida a la Caja Municipal de Paita S.A., por la venta de suministros y toners por el monto de S/. 41,529.00. Sin embargo, en el folio 71 obra otra factura con la misma numeración, emitida al Hospital Belén Trujillo por la venta de toner por un monto de S/. 22,737.00. 5. Mediante decreto del 10 de octubre de 2008, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos ante la Entidad, otorgándole el plazo de diez (10) días para presentar los descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 6. El 26 de noviembre de 2008 el Postor se apersonó a la instancia y formuló sus descargos en los términos siguientes: a) La elaboración del expediente técnico estuvo encargada a un personal contratado que no cumplió sus funciones. b) No se había causado daño alguno a la Entidad, por lo que no se le podía imponer sanción. Ello toda vez que fue descalifi cado durante la evaluación técnica y nunca se le otorgó la buena pro. c) Se había descalifi cado a seis postores durante la evaluación de propuestas, y sin embargo, a dichos postores no se les había iniciado procedimiento sancionador alguno. En tal sentido, debía aplicársele el principio de “igual razón, igual derecho”. 7. Mediante decreto de fecha tres de diciembre de 2008, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 8. Mediante decreto del 15 de abril de 2009, atendiendo a la Resolución Nº 102-2009-OSCE/PRE del 01 de abril de 2009, ampliada por Resolución Nº 110-2009-OSCE/ PRE del 14 de abril de 2009, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. 9. Mediante decreto del 10 de mayo de 2009 se requirió información adicional al Postor, la Caja Municipal de Paita S.A. y al Hospital Belén Trujillo. 10. Mediante Carta Nº 01311-2009-G-CMAC-P de fecha 25 de mayo de 2009, la Caja Municipal de Paita S.A remitió la información adicional requerida con decreto del 10 de mayo de 2009. 11. Mediante Ofi cio Nº 020-2009-GRLL-GGR/GS- HBT-UE, de fecha 26 de mayo de 2009, el Hospital Belén Trujillo remitió la información adicional requerida con decreto del 10 de mayo de 2009. 12. Mediante decreto del 4 de junio de 2009, se requirió información adicional a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A., a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna, a la Dirección Regional de Educación de Arequipa, al Instituto Nacional de Defensa Civil, al Hospital Belén Trujillo, y a la Sedam Huancayo S.A. 13. Mediante Carta Nº 01523-2009-G-CMAC-P, de fecha 15 de junio de 2009, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. remitió la información solicitada con decreto del 4 de junio de 2009. 14. Mediante Ofi cio Nº 2776-2009-INDECI/12.0, recibido el 18 de junio de 2009, el Instituto Nacional de Defensa Civil remitió la información solicitada con decreto del 4 de junio de 2009. 15. Mediante Ofi cio Nº 1515-2009-GRLL/GGR/GS- HBT-DE-UE, recibido el 19 de junio de 2009, el Hospital Belén Trujillo remitió la información solicitada con decreto del 4 de junio de 2009. 16. Mediante Ofi cio Nº 2221-2009-GRA/GRE-OAD/ ABAST, de fecha 22 de junio de 2009, la Dirección Regional de Eduación de Arequipa remitió la información adicional solicitada con decreto del 4 de junio de 2009. 17. Mediante Carta Nº 154-2009-SHSA-GAF/AL, de fecha 24 de junio de 2009, SEDAM HUANCAYO S.A. remitió la información adicional solicitada con decreto del 4 de junio de 2009. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad del postor Norbil Franco Salazar Ordoñez por la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación Directa Pública Nº 005-2008- INPE/18, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. En atención a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se confi gure constituye mérito sufi ciente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaración formulada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsifi cación o inexactitud, en salvaguarda del Principio de Moralidad que debe regir las contrataciones estatales1 y que, a su vez, forma parte del bien jurídico tutelado de la Fe Pública. Asimismo, es objeto de protección de la norma antes citada el Principio de Presunción de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario2. 3. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad; es decir, que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 1 Por el Principio de Moralidad, consagrado en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 2 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.