Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2009 (05/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

400329

de "Suministro de Toners para Fotocopiadoras, Tintas y Cintas para Impresoras y Equipos Multifuncionales para los Establecimientos Penitenciarios y la Oficina Regional MORDAZA del INPE", por un monto estimado referencial ascendente a S/. 288,040.20 (Doscientos ochenta y ocho mil cuarenta con 20/100 Nuevos Soles), incluidos los tributos de ley. 2. El 5 de setiembre de 2008, tuvo lugar el acto publico de MORDAZA de propuestas, en el cual se presento, entre otros, la empresa Norbil MORDAZA MORDAZA Ordonez, en adelante el Postor, en los items II, VIII y XI. 3. El 10 de setiembre de 2008, se otorgo la buena pro de los items II, VIII y XI a las empresas C & S Computer and Supplies S.A.C., MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Comercial Giova S.A., respectivamente. El postor Norbil MORDAZA MORDAZA Ordonez fue descalificado al verificarse que habia presentado documentacion falsa en su propuesta. 4. Mediante Oficio Nº 1073-2008-INPE/18, de fecha 6 de octubre de 2008, la Entidad denuncio ante el Tribunal de Contrataciones del Estado que el postor Norbil MORDAZA MORDAZA Ordonez presento documentacion falsa y/o inexacta en el MORDAZA de seleccion. Al respecto, manifesto que durante la evaluacion de propuestas se detectaron las siguientes observaciones a la documentacion presentada en su propuesta: a) Respecto de las facturas Nº 1921, Nº 1726, Nº 1437, Nº 1902, Nº 1912, Nº 1929, Nº 2011 y Nº 1917, las mismas no cuentan con la autorizacion de imprenta correspondiente. b) La factura Nº 1857 presentada en el folio 48 esta dirigida a la MORDAZA Municipal de Paita S.A., por la venta de suministros y toners por el monto de S/. 41,529.00. Sin embargo, en el folio 71 obra otra factura con la misma numeracion, emitida al Hospital MORDAZA MORDAZA por la venta de toner por un monto de S/. 22,737.00. 5. Mediante decreto del 10 de octubre de 2008, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos ante la Entidad, otorgandole el plazo de diez (10) dias para presentar los descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 6. El 26 de noviembre de 2008 el Postor se apersono a la instancia y formulo sus descargos en los terminos siguientes: a) La elaboracion del expediente tecnico estuvo encargada a un personal contratado que no cumplio sus funciones. b) No se habia causado dano alguno a la Entidad, por lo que no se le podia imponer sancion. Ello toda vez que fue descalificado durante la evaluacion tecnica y nunca se le otorgo la buena pro. c) Se habia descalificado a seis postores durante la evaluacion de propuestas, y sin embargo, a dichos postores no se les habia iniciado procedimiento sancionador alguno. En tal sentido, debia aplicarsele el MORDAZA de "igual razon, igual derecho". 7. Mediante decreto de fecha tres de diciembre de 2008, se dispuso la remision del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 8. Mediante decreto del 15 de MORDAZA de 2009, atendiendo a la Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE del 01 de MORDAZA de 2009, ampliada por Resolucion Nº 110-2009-OSCE/ PRE del 14 de MORDAZA de 2009, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. 9. Mediante decreto del 10 de MORDAZA de 2009 se requirio informacion adicional al Postor, la MORDAZA Municipal de Paita S.A. y al Hospital MORDAZA Trujillo. 10. Mediante Carta Nº 01311-2009-G-CMAC-P de fecha 25 de MORDAZA de 2009, la MORDAZA Municipal de Paita S.A remitio la informacion adicional requerida con decreto del 10 de MORDAZA de 2009. 11. Mediante Oficio Nº 020-2009-GRLL-GGR/GSHBT-UE, de fecha 26 de MORDAZA de 2009, el Hospital MORDAZA MORDAZA remitio la informacion adicional requerida con decreto del 10 de MORDAZA de 2009.

12. Mediante decreto del 4 de junio de 2009, se requirio informacion adicional a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Paita S.A., a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Tacna, a la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, al Instituto Nacional de Defensa Civil, al Hospital MORDAZA MORDAZA, y a la Sedam Huancayo S.A. 13. Mediante Carta Nº 01523-2009-G-CMAC-P, de fecha 15 de junio de 2009, la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Paita S.A. remitio la informacion solicitada con decreto del 4 de junio de 2009. 14. Mediante Oficio Nº 2776-2009-INDECI/12.0, recibido el 18 de junio de 2009, el Instituto Nacional de Defensa Civil remitio la informacion solicitada con decreto del 4 de junio de 2009. 15. Mediante Oficio Nº 1515-2009-GRLL/GGR/GSHBT-DE-UE, recibido el 19 de junio de 2009, el Hospital MORDAZA MORDAZA remitio la informacion solicitada con decreto del 4 de junio de 2009. 16. Mediante Oficio Nº 2221-2009-GRA/GRE-OAD/ ABAST, de fecha 22 de junio de 2009, la Direccion Regional de Eduacion de MORDAZA remitio la informacion adicional solicitada con decreto del 4 de junio de 2009. 17. Mediante Carta Nº 154-2009-SHSA-GAF/AL, de fecha 24 de junio de 2009, SEDAM HUANCAYO S.A. remitio la informacion adicional solicitada con decreto del 4 de junio de 2009. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad del postor Norbil MORDAZA MORDAZA Ordonez por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicacion Directa Publica Nº 005-2008INPE/18, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. En atencion a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure constituye merito suficiente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaracion formulada, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion o inexactitud, en salvaguarda del MORDAZA de Moralidad que debe regir las contrataciones estatales1 y que, a su vez, forma parte del bien juridico tutelado de la Fe Publica. Asimismo, es objeto de proteccion de la MORDAZA MORDAZA citada el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitacion de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario2. 3. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor, mientras que la MORDAZA implica que aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad; es decir, que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad.

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Por el MORDAZA de Moralidad, consagrado en el numeral 1 del articulo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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