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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (05/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 163

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de agosto de 2009 400349 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de funcionarios de la Dirección General de Transporte Terrestre a Chile para participar en la IV Reunión Bilateral de los Organismos de Aplicación del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2009-MTC Lima, 5 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en el numeral 9.3 del artículo 9, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, mediante Ofi cios DAI Nos. 1846 y 2438 de fechas 30 de abril de 2009 y 08 de junio de 2009, respectivamente, la Subsecretaría de Transportes del Gobierno de Chile, cursó invitación a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para participar en la IV Reunión Bilateral de los Organismos de Aplicación del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (A.T.I.T.), que inicialmente desarrollaría los días 18 y 19 de junio de 2009, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, Chile, los días 6 y 7 de agosto de 2009; Que, a través del Ofi cio Nº 2243-2009-MTC/15, de fecha 16 de junio de 2009, el Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre, confi rmó al Subsecretario de Transportes del Gobierno de Chile, la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la citada reunión; Que, por informe Nº 325-2009-MTC/15, de fecha 26 de junio de 2009, el Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre, señala que la asistencia a la IV Reunión Bilateral de Organismos de Aplicación del A.T.I.T., tiene por objetivo, tratar aspectos de carácter técnico - operativo del transporte internacional terrestre entre dichos países, orientados a establecer procedimientos y criterios armonizados en el marco del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre; Que, mediante Informe Nº 371-2009-MTC/15 de fecha 08 de julio de 2009, el Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre, señala que la IV Reunión Bilateral de Organismos de Aplicación del A.T.I.T. de Perú y Chile, permitirá contar con acuerdos bilaterales que impulsen el desarrollo del Transporte Internacional Terrestre y por ende el comercio y turismo entre ambos países; Que, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 06692-2009 de fecha 06 de julio de 2009, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y estando a lo informado por la Dirección General de Transporte Terrestre; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Luis Castañeda Neyra, Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del señor Jesús José Tapia Tarrillo, Director de Programa Sectorial II de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 07 al 09 de agosto de 2009, a la ciudad de Santiago, Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a lo siguiente: Pasajes US$ 808.98 Viáticos (3 días) US$ 600.00 Tarifa TUUA US$ 62.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (07) días calendario de su retorno al país, los profesionales mencionados deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales mencionados deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 380335-2 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Autorizan a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Madre de Dios el otorgamiento de permisos excepcionales para el servicio de transporte interprovincial regular de personas en vehículos de las categorías M1, M2 y M3 ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2009-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 23 de marzo del año 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región.