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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de agosto de 2009 400341 amarilla todos los establecimientos de salud a nivel nacional, con la finalidad de implementar medidas de prevención a fin de evitar los efectos de una potencial pandemia de influenza que afectara a nuestro país. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 327-2009/ MINSA de fecha 15 de mayo del 2009, se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 024-MINSA/DGE, con la fi nalidad de contribuir con la mitigación del impacto de la pandemia de infl uenza por AH1N1 en el Perú, en el marco del “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente a una potencial Pandemia de Infl uenza”. Que, ante la evidencia de circulación del virus de la Nueva Infl uenza AH1N1 en diferentes ámbitos del departamento de Lambayeque, es necesario de manera urgente, implementar acciones de promoción y prevención en salud orientada al desarrollo de prácticas de auto cuidado de la salud, a fi n de mitigar a pandemia; y, asimismo generar mecanismos de coordinación, intersectorial y multisectorial con el objetivo de contribuir al fortalecimiento institucional con la participación activa de los gobiernos locales y la población en procesos de toma de decisiones y en el autocontrol de la salud, quedando sujetos a las disposiciones que dicta la autoridad sanitaria regional competente, la que vigilará su cumplimiento. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38 º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo 1º.- DECLÁRASE prioridad en el ámbito regional el desarrollo de acciones de promoción, prevención y control sobre la actual pandemia de Infl uenza AH1N1, considerada como evento de salud pública de impacto internacional, nacional y regional de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Sanitario Internacional (Anexo 01). Artículo 2º.- SUSPÉNDASE los espectáculos y eventos públicos de todo tipo con asistencia masiva hasta el 10 de agosto del presente año, con la fi nalidad de disminuir la transmisión sostenida del virus en la población del departamento de Lambayeque. Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que las instituciones públicas y privadas de la región promuevan y desarrollen prácticas saludables sostenidas mediante medidas preventivas y de control para la disminución del virus de la Infl uenza AH1N1. Artículo 4º.- DECLÁRASE en reunión permanente el Gobierno Regional de Lambayeque y demás autoridades y funcionarios locales a fi n que se articulen esfuerzos para el desarrollo de actividades en el marco del Plan de Respuesta y Mitigación frente a la Pandemia Infl uenza AH1N1. Artículo 5º.- EXHORTAR a los gobiernos locales a tomar en cuenta las disposiciones dictadas a fi n de mitigar los efectos de la Infl uenza AH1N1, priorizando a la población más vulnerable. Artículo 6º.- EXHORTAR a la sociedad civil organizada y población en general a que participen en las acciones de movilización social y difusión de medidas preventivas entre sus integrantes. Artículo 7º.- DISPÓNGASE que en caso de incumplimiento de las disposiciones de prevención vigentes deberán adoptarse por parte de las autoridades competentes las medidas correctivas y sancionadoras correspondientes conforme a las leyes de la materia. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional 378897-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Plano de Zonificación del distrito de Santa Anita aprobado por Ordenanza Nº 1025 ORDENANZA N° 1265 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de julio del 2009, el Dictamen Nº 130-2009-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PLANO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA APROBADO POR ORDENANZA Nº 1025-MML Artículo Primero.- Modifi car el Plano de Zonifi cación del Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 1025-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de junio del 2007, de Residencial de Densidad Media (RDM) a Industria Elemental y Complementaria (I1), solicitado por la Empresa Sociedad Importadora S.A., para el predio de 16,300.00 m2 ubicado entre la Av. Rosales s/n y el Jr. Batallón Callao, Parcela 3, Sección 1, Sector A, Manzana Alta del Fundo El Inquisidor. Artículo Segundo.- Disponer que en los procesos de Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación del predio, los administrados deberán cumplir con: 2.1 Considerar en los frentes que colinda con la zonifi cación Residencial, vías de tipo local industrial o retiros de aislamiento con ancho similar a dichas vías (16.80 ml.), con la fi nalidad de separar los usos y prevenir impactos ambientales en el entorno. 2.2 Defi nir la sección vial normativa del Jr. Batallón Callao, de nivel local, según la función que ésta desarrollara: vía industrial frente al predio del recurso y vía separadora de usos en el tramo fi nal hacia la Av. Santa Rosa. 2.3 Habilitar un área pública para el paso de peatones que permita una buena transitabilidad, a fi n de mitigar los problemas que genere el fl ujo vehicular. 2.4 Elaborar el Estudio de Impacto Vial, que permitan establecer las condiciones arquitectónicas y urbanísticas que resuelvan, entre otros, el acceso y la salida de vehículos sin afectar el funcionamiento de las vías desde las que se accede. Artículo Tercero.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Santa Anita apruebe un Estudio de Planeamiento Integral del entorno, que considere aspectos de carácter físico, la situación de las áreas colindantes (usos) y la propuesta específi ca del uso para el tratamiento del suelo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ejecute las acciones que correspondan para inscribir las exigencias a que se refi eren los artículos anteriores, en el Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, como carga del mencionado inmueble. Artículo Quinto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de