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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de agosto de 2009 400348 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Ucayali DECRETO SUPREMO Nº 052-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM se declaró el Estado de Emergencia por bajas temperaturas en las provincias de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Ucayali, señaladas en el Anexo del citado dispositivo legal, hasta el 5 de agosto de 2009; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2009- PCM, en su artículo 1º, se amplió los alcances del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM mencionado, incluyéndose en la Declaratoria de Estado de Emergencia a la provincia de Huarmey del departamento de Ancash; a las provincias de Bolívar, Gran Chimú, Julcan, Otuzco, Pataz y Sánchez Carrión del departamento de La Libertad; a la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua y a las provincias de Alto Amazonas, Mariscal Ramón Castilla, Maynas, Requena y Ucayali del departamento de Loreto; Que asimismo, mediante los artículos 2º y 3º del mencionado Decreto Supremo Nº 042-2009-PCM se incluyó como fi nalidad de la mencionada Declaratoria de Estado de Emergencia, la protección de la población animal de camélidos, ovinos y vacunos que habitan en las zonas declaradas en estado de emergencia, ampliándose las acciones inmediatas a ejecutarse, a efecto que el Ministerio de Agricultura proceda a la adquisición de medicinas veterinarias, heno, alimento balanceado, así como la construcción de cobertizos. Por otro lado, se modifi có el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 036- 2009-PCM, respecto a las adjudicaciones directas facultadas a ejecutar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, considerándose como benefi ciarios a los Gobiernos Regionales correspondientes, incluyéndose además la adjudicación de medicinas veterinarias a ser adjudicadas directamente al Ministerio de Agricultura; y respecto de la adjudicación de telas destinadas a la confección de prendas de vestir y ropa de cama se limitó dichas adjudicaciones exclusivamente para el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, mediante Informe Técnico Nº 012-2009- INDECI/10.0 de fecha 30 de Julio de 2009, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se pronuncia indicando que permanecen las condiciones de riesgo por temporada de bajas temperaturas, por efecto de nevadas, granizadas y heladas en las zonas alto andinas, así como por el friaje en la zona selvática oriente, declaradas en estado de emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM y su ampliatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 042-2009- PCM, y recomendando se gestione una prórroga de dicha Declaratoria de Estado de Emergencia, que permita continuar con la ejecución de las acciones inmediatas, simultáneas y necesarias correspondientes. Que, estando por vencer el plazo de vigencia del estado de emergencia, referido en los considerandos precedentes, y subsistiendo aún las condiciones que determinaron su declaratoria en las provincias y los distritos comprendidos en ella, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI ha solicitado la prórroga del Estado de Emergencia; Que, en tanto las condiciones de emergencia en las zonas afectadas se mantengan vigentes, es necesario prorrogar el periodo de Declaratoria de Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; y, De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- De la prórroga del estado de emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días naturales, a partir del 06 de agosto de 2009, el estado de emergencia en las provincias señaladas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM, así como en la provincia de Huarmey del departamento de Ancash; en las provincias de Bolívar, Gran Chimú, Julcan, Otuzco, Pataz y Sánchez Carrión del departamento de La Libertad; en la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua y en las provincias de Alto Amazonas, Mariscal Ramón Castilla, Maynas, Requena y Ucayali del departamento de Loreto, incorporados por el Decreto Supremo Nº 042-2009-PCM. Artículo 2º.- De la ejecución de Acciones El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Ucayali, los Gobiernos Locales provinciales y distritales involucrados, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO y demás entidades del Estado, dentro de su competencia, continuarán ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 3º.- De la vigencia del articulado de los Decretos Supremos Nº 036-2009-PCM y Nº 042-2009- PCM Se mantienen vigentes por igual plazo los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM, ampliados por los artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 042-2009-PCM; el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM, modifi cado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 042-2009-PCM; y, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 380335-1