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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (05/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 157

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de agosto de 2009 400343 Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad distrital de Santa Rosa, Correspondientes al siguiente producto: LECHE EVAPORADA EN TARRO DE 410 g., para el mes de Junio del presente ejercicio fi scal, a fi n de no poner en riesgo la atención de los benefi ciarios de este programa alimenticio 2.- AUTORIZAR LA EXONERACION del proceso de selección, conforme al inciso c) del artículo 19 del TUO de la Ley Nº 26850 – Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto supremo Nº 083- 2004 – PCM. 3.- AUTORIZAR a la ofi cina de Abastecimiento de la Municipalidad distrital de Santa Rosa la Adquisición de; • LECHE EVAPORADA EN TARRO DE 410 G. VALOR REFERENCIAL: S/. 13,128.00 Nuevos Soles. FUENTE DE FINANCIAMIENTO: - Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales - Programa de Vaso de Leche. - Recursos Directamente Recaudados 4.- ORDENAR, que a través de la Gerencia Municipal se remitan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, copias del presente Acuerdo de Concejo, Informe Técnico y Legal que lo sustentan y el Contrato materia de la exoneración, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición; así como la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano; y en SEACE – CONSUCODE en el término de la Ley. 5.- ESTABLECER.- el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores que dieron originaron este desabastecimiento de los insumos del Programa de Vaso de Leche.” Artículo Segundo.- ESTABLECER.- el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores que dieron origen a las irregularidades detectadas en el Acuerdo de concejo Nº. 044-2008-MDSR y en las publicaciones de acuerdo a Ley; Así mismo, a los responsables de no haber iniciado las acciones derivadas de la Resolución del Contrato con el Ex Proveedor Empresa DANIST SAC. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal y demás órganos competentes el fi el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. PABLO CHEGNI MELGAREJO Alcalde 378688-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Desafectan predio ubicado en el distrito de Ventanilla asignándole nueva zonificación para ser destinado a fin recreacional - social ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000034 Callao, 25 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 25 de julio de 2009; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194 establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 8 señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000015 del 15 de septiembre de 2003, se regula el régimen de constitución, clasifi cación, atributos y régimen de administración de los bienes de uso público en la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Ofi cio Nº 404-2007-MDV-SG la Municipalidad Distrital de Ventanilla, remite copia del Acuerdo de Concejo Nº 102-2007-MDV-CDV y sus antecedentes a fi n de continuar el trámite que corresponda a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 015-2003- MPC; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000167, el mismo que tiene como antecedentes el Memorando Nº 1817-2009-MPC-GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe Nº 52-2009-MPC-GGDU-GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y el el Memorando Nº 1152-2009-MPC-GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, hace suyo el Informe Nº 361-2009- MPC-GGAJC-SGCA de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, los cuales son favorables a la expedición de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DESAFECTA UN PREDIO DE 4,974.02 METROS CUADRADOS, UBICADO A LA ALTURA DE LA PLAYA COSTA AZUL, VENTANILLA, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO ASIGNÁNDOLE LA ZONIFICACIÓN: ZONA DE HABILITACIÓN RECREACIONAL ESPECIAL-ZHRE Artículo 1º. Desaféctase el predio de 4,974.02 metros cuadrados, ubicado a la altura de la playa Costa Azul, Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, asignándole la nueva zonifi cación Zona de Habilitación Recreacional Especial-ZHRE, a fi n de que sea destinado al fi n recreacional-social, conforme al Plano PZ -01 que, como anexo, forma parte integrante del la presente Ordenanza . Artículo 2º. Modifícase en lo pertinente el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995 al 2010 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 5 de octubre de 1995. Artículo 3º. Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao