Norma Legal Oficial del día 05 de agosto del año 2009 (05/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 148

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 5 de agosto de 2009

afectando un bien de propiedad de una empresa que se encontraba sometida a un procedimiento concursal y bajo los parametros del MORDAZA de proteccion patrimonial dispuesto por la Ley Nº 27809, vulnerando con dicha resolucion el articulo 139 inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, concordante con los articulos 6, 7 y 184 inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye un hecho sumamente grave que infringe el deber de resolver con sujecion a las normas del debido MORDAZA y atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditandolo frente a la comunidad, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico; Decimo Primero.- Que, respecto a la imputacion contenida en el literal B), se tiene que de fojas 76 a 80, 81 a 82 y 83 corren las copias de los escritos presentados por la Empresa Pesquera Tacna 7 con fechas 31 de enero de 2007 y 1º de febrero de 2007, por los que la empresa en mencion informo de la suspension de exigibilidad de sus obligaciones debido a que sus bienes estaban protegidos por el MORDAZA de proteccion patrimonial, razon por la cual no eran susceptibles de ser embargados o gravados, y solicito el levantamiento inmediato de la medida cautelar dictada en su contra; Que, por resolucion Nº 3 de 6 de febrero de 2007, que aparece de fojas 84 a 86, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, magistrado a cargo del Primer Juzgado Civil de Huaral por vacaciones de la doctora MORDAZA MORDAZA, levanto la medida cautelar ordenada por la magistrada procesada, disponiendo devolver la embarcacion pesquera embargada a la entidad administradora designada por la Junta de Acreedores de la empresa, fundamentando su decision en las causales de incompetencia por razon de grado para tramitar el MORDAZA y la afectacion de bienes de propiedad de una empresa sujeta a procedimiento concursal; Que, por escrito de 8 de febrero de 2007 don MORDAZA MORDAZA Grimaldi Coloritti solicito la nulidad de la resolucion MORDAZA citada; Que, por resolucion de 8 de marzo de 2007, corriente a fojas 90 y 91, la magistrada procesada declaro nulo todo lo actuado hasta la resolucion de 6 de febrero de 2007, y ordeno librar exhorto al Juez Civil de Paita ­ MORDAZA a efecto de que entregue la posesion de la embarcacion embargada al Administrador Judicial senalado en su resolucion de 17 de enero de 2007, sustentando la misma en que no se habia corrido traslado al accionante del pedido de la demandada MORDAZA de ordenar el levantamiento de la medida cautelar, lo que habria vulnerado su derecho al debido proceso; Decimo Segundo.- Que, el articulo 33 del Codigo Procesal Civil senala: "Es competente para dictar medida cautelar MORDAZA de la iniciacion del MORDAZA y para la actuacion de la prueba anticipada, el Juez competente por razon de grado para conocer la demanda proxima a interponerse."; Que, el articulo 132 de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, establece en su numeral 132.1: "Tienen competencia exclusiva para resolver las impugnaciones de las resoluciones que se emitan en cualquier procedimiento concursal en materias reguladas por esta Ley, las Comisiones de Procedimientos Concursales y el Tribunal del INDECOPI, en sede administrativa, y las MORDAZA correspondientes, en sede judicial."; Que, ademas, prescribe en su numeral 132.2: "Las resoluciones que agoten la via administrativa en los procedimientos concursales, solo pueden ser impugnadas en la via del MORDAZA contencioso administrativo. Por consiguiente, no procede el uso de vias procesales distintas para impugnar acuerdos, decisiones o resoluciones en asuntos derivados de la aplicacion de la Ley y sus normas complementarias, ni para suspender, invalidar o inaplicar sus efectos."; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley en mencion establece: "En la tramitacion de procedimientos concursales, la Ley es de aplicacion preferente a las normas del Codigo Civil, del Codigo Procesal Civil, del Codigo Tributario, de la Ley General de Sociedades, de la Ley de Titulos Valores, del Codigo de Comercio, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y de todas las

demas normas que en situaciones normales rigen y regulan la actividad de los agentes del mercado."; Decimo Tercero.- Que, de las normas enunciadas en el considerando precedente se desprende que la competencia exclusiva para ver asuntos comprendidos en procedimientos concursales en sede judicial correspondia a la Sala Superior pertinente, y no al juzgado a cargo de la magistrada procesada; Decimo Cuarto.- Que, la doctora MORDAZA MORDAZA ha senalado en su descargo que fue sorprendida por la secretaria de la causa, quien le alcanzo un proyecto de resolucion ocultandole la existencia de documentos que acreditaban que la embarcacion se encontraba protegida por la Ley de Reestructuracion Patrimonial; Decimo Quinto.- Que, el argumento de defensa de la magistrada procesada no es creible y se encuentra desvirtuado por cuanto, como ya se senalo en el Noveno considerando, el accionante senalo en su solicitud de medida cautelar que la empresa cuya embarcacion pretendia embargar se encontraba sujeta a reestructuracion patrimonial y adjunto a la misma diversos documentos que acreditaban tal situacion, a lo que se debe agregar que al momento en que la magistrada emitio la resolucion cuestionada de 8 de marzo de 2007 obraban en el expediente escritos de la empresa afectada en los cuales se senalaba que se encontraba sometida al Procedimiento Concursal Ordinario y que existia suspension de la exigibilidad de sus obligaciones; Decimo Sexto.- Que, en la resolucion Nº 3 de 6 de febrero de 2007 - anulada por la procesada ­ se consigno: "(...) TERCERO: Que, la Ley 27809 "Ley General del Sistema Concursal" establece en su titulo preliminar el objetivo, finalidad, principios de universalidad y colectividad y proporcionalidad; los mismos que estan siendo desconocidos con la medida cautelar sub judice para favorecer unicamente a quien no ha participado del procedimiento concursal en perjuicio de los demas acreedores. Ademas, el articulo 18.1º de la referida ley establece en forma explicita que a partir de la fecha de publicacion de difusion del procedimiento (...) la autoridad que conoce de los procedimientos judiciales, arbitrales, coactivos o de venta extra judicial seguidos contra el deudor, no ordenara, bajo responsabilidad, cualquier medida cautelar que afecte su patrimonio (...) enmarcandose asi el MORDAZA de proteccion legal del patrimonio, mas si la medida cautelar afecta el funcionamiento adecuado y reconocido por la MORDAZA legal en comento. CUARTO: Que, ademas, el articulo 132º de la ley referida, establece que la competencia exclusiva en sede judicial lo tienen las MORDAZA Superiores correspondientes... por lo que este organo jurisdiccional resulta incompetente para tramitar y conocer de asuntos derivados de la aplicacion de la ley en comento (...)"; Decimo Setimo.- Que, de la lectura de la resolucion referida en el considerando precedente se evidencia que la misma se emitio con arreglo a ley, resultando irregular que la doctora MORDAZA MORDAZA hubiera declarado su nulidad argumentando que no se habia corrido traslado al accionante del pedido de la empresa afectada MORDAZA de ordenar el levantamiento de la medida cautelar, no obstante la inexistencia de una relacion juridico procesal valida, toda vez que su juzgado no era competente para tramitar el MORDAZA, y la existencia de una prohibicion legal de afectar los bienes de propiedad de una empresa sujeta a procedimiento concursal; Decimo Octavo.- Que, en conclusion, se ha acreditado plenamente que la magistrada procesada incurrio en inconducta funcional al haber declarado la nulidad de la Resolucion Nº 3 de fecha 6 de febrero de 2007, que ordeno el levantamiento de la medida cautelar de embargo sobre la embarcacion de propiedad de la Empresa Pesquera Tacna 7 S.R.L. sin haber considerado que la misma carecia de vicio procesal alguno, vulnerando con dicho actuar su deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, de conformidad con lo prescrito por el articulo 184 inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye una conducta irregular que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, generando incertidumbre en la ciudadania acerca de la actuacion de una magistrada que no ejerce su funcion con la debida imparcialidad y con arreglo a ley; Decimo Noveno.- Que, en lo atinente al cargo atribuido en el literal C), se tiene que de fojas 26 a 28 obra el Acta de Vista de Autos del expediente Nº 023-2007, en los seguidos por MORDAZA Grimaldi Coloritti con Empresa

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