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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (05/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 153

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 5 de agosto de 2009 400339 Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el artículo 192º, de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; así mismo el inciso 3, del artículo acotado señala que los Gobiernos Regionales son competentes para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil; - Que, la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, señala en el inciso 1) del Artículo 17º que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; - Que, la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, en el artículo 32º establece: “La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente…” y en el artículo 45º, literal “b” prescribe que las funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República, es así que en el numeral 1. establece como función normativa y reguladora, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional y regulación de los servicios de su competencia, y en el numeral 2, señala que dentro de la función de planeamiento, se encuentra el diseño de políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la acotada Ley. - Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, “Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico” en su artículo 10º, inciso I, numeral 3, señala que es función del CEPLAN asesorar a las entidades del Estado y a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y Planes Estratégicos de Desarrollo, con la fi nalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional, previstos en el Pan Estratégico de Desarrollo Nacional; - Que, la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN Nº 009-2009/CEPLAN/PCD aprueba la Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021, cuyo artículo 5 en su segundo párrafo establece que todos los planes sectoriales, multisectoriales, subnacionales e interregionales deberán guardar coherencia y consistencia con el Plan de Desarrollo Nacional — PLADES; para su validez y vigencia, deberán contar la no objeción del CEPLAN; - Que, con Resolución Presidencial Regional Nº 0145- 2000-CTAR-CAJ/PE, se aprueba el “Plan Maestro de Desarrollo Regional Cajamarca 2010”, cuya vigencia está por fenecer; - Que, mediante Dictamen Nº 002-2009-GR.CAJ- CR/COP, evacuado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, de fecha 09 de julio del presente año, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional presentado por el Sub Gerente Regional de Planeamiento y CTI, y avalado por el Presidente Regional, respecto a DECLARAR de interés Regional la construcción del “Plan de Desarrollo Regional Concertado — Cajamarca 2021”; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Extraordinaria de fecha 15 de julio del año 2009; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto unánime el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR de interés Regional la construcción del “Plan de Desarrollo Regional Concertado — Cajamarca 2021”. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Convocar a los Alcaldes Provinciales y Distritales, autoridades Nacionales, Regionales y Locales, representantes de la población organizada, instituciones públicas y privadas, Universidades, Iglesias, gremios laborales, comunidades nativas y campesinas, Colegios Profesionales, Partidos Políticos, organismos de la cooperación internacional y otros estamentos vinculados al desarrollo regional, a la construcción del “Plan de Desarrollo Regional Concertado— Cajamarca 2021”. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca implemente las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Cuarto.- ESTABLECER como fecha de conclusión de la construcción del “Plan de Desarrollo Regional Concertado- Cajamarca 2021” el 31 de diciembre del año 2009. Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve. JESUS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 378938-1 Aprueban Programa de Inversiones 2010 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 048-2009-GR.CAJ-CR Cajamarca, 16 de julio de 2009 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Extraordinaria de fecha 15 de julio del año 2009; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 003-2009- GR.CAJ-CR/COP evacuado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, referente a aprobar el Programa de Inversiones para el Pliego 445 del Gobierno Regional Cajamarca; con el voto mayoritario del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, mediante Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 45º, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República, y el literal a) del artículo acotado señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de normas de alcance regional regulando los servicios de su competencia, en concordancia con los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27902, Ley que modifi ca a Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala la intervención del Consejo Regional y del Consejo de Coordinación Regional en el Proceso del Presupuesto Participativo;